
La bruja asesina
- Clasificación: Asesina en serie
- Características: Estafadora
- Número de víctimas: 6
- Fecha del crimen: 1994 - 1998
- Fecha de detención: 13 de enero de 1999
- Fecha de nacimiento: 196?
- Perfil de la víctima: Carlos Julio Montaña Munevar / Helena Cáceres González / Haydee Sánchez Florez / Clara Elsa, Luz Stella y Ana Lucía Bello Clavijo
- Método del crimen: Degollamiento - Quemada viva con gasolina - Golpes con piedras
- Lugar: Varios lugares, Colombia
- Estado: Condenada a 40 años de prisión el 11 de septiembre de 2002
Índice
María Concepción Ladino
Wikipedia
Estafadora, que practicaba la «brujería»; asesinó a 6 personas, tanto hombres como mujeres de condición económica holgada, entre 1994 y 1998, en varias ciudades colombianas. Primero los narcotizaba con benzodiacepina, una vez indefensos los asesinaba: degolló, mató a golpes e, incluso, llegó a quemar vivas a sus víctimas.
Condenada la bruja María Concepción
ElTiempo.com
22 de septiembre de 2002
Su nombre es de santa, pero su vida la dedicó al mal.
Con aguas verdes y fétidas, brebajes, oraciones y cartas del más allá , trances espirituales y hasta asesinos a sueldo, María Concepción Ladino o La Hermana María montó una industria criminal para arruinar y eliminar a incautos, es el criterio expuesto en los expedientes judiciales.
Sin embargo, ni sus poderes ocultos -con los que supuestamente recorría los laberintos del futuro- ni sus intentos por suicidarse y declararse loca impidieron la condena en su contra a 40 años de prisión.
El Juzgado 52 Penal del Circuito de Bogotá la halló culpable de los crímenes de seis de sus clientes, entre ellos los de Clara Elsa, Luz Stella y Ana Lucía Bello Clavijo, tres hermanas que recurrieron a su magia para multiplicar una herencia, pero que solo encontraron la muerte, a pedradas.
Tanto el expediente como los relatos sobre sus actividades revelan que a comienzos de 1997 la bruja aprovechó la penosa enfermedad de la madre de las tres muchachas para acercarse a su hogar.
Mi mamá sufría de un cáncer en el cuello, que no le habían detectado. Mis hermanas encontraron en esa señora una posible ayuda para salvarla, pero eso a la postre les costó la vida», relata Santiago Bello, hermano de las víctimas y quien lideró la persecución contra la bruja.
De nada sirvieron las pócimas. La enferma murió el 17 de mayo de 1997 y les dejó a las tres muchachas 13 millones de pesos de herencia, botín en el que La Hermana María concentró todas sus energías.
Luego de ayudar a llorar a la muerta, Doña Conchita convenció a las tres muchachas de que se sometieran a un rito especial, con dinero incluido, con la promesa de que en menos de cuatro meses la plata se duplicaría como por arte magia.
Un mes más tarde, se encerró en un cuarto de la casa de las huérfanas y les pidió que depositaran el dinero en un cofre, que blindó con poderosas oraciones. Solo les hizo una advertencia: por ningún motivo se podría abrir el cofre que escondió debajo de una de las camas.
Las durmió y puso el baúl al lado de la pata de la cama, pero sin la plata, afirma Bello.
Para no levantar vuelo tan rápido y no despertar sospecha alguna, la bruja les ofreció a las hermanas Bello servir de médium para que su mamá se comunicara con ellas desde el más allá.
Recibieron más de 15 cartas, supuestamente escritas por mamá, en las que les decía que la señora Concepción era su reemplazo, pero que no le contaran a nadie lo que se estaba haciendo, relata su hermano.
Pasado el tercer mes de hechicería, la sospecha se apoderó de una de las muchachas. Sin consultar, una noche violó las leyes de la bruja y abrió el cofre. De los 13 millones de pesos solo había cuatro billetes de 10 mil pesos.
Ante el reclamo airado de las hermanas, Doña Conchita las tranquilizó diciéndoles que solo ella podía ver el dinero y que, para evitar más problemas, les devolvería la plata en un rito especial de purificación.
Un fin de semana se las llevó hasta una quebrada de la Sabana de Bogotá y, según comprobaron las autoridades, con la complicidad de dos asesinos a sueldo, las mató a pedradas.
Desde entonces, el hermano de las víctimas emprendió una cruzada para demostrar ante la justicia que los asesinatos de sus seres queridos no eran los únicos cometidos por la bruja.
Fue así como la Fiscalía General de la Nación la capturó en enero de 1999 y, tras meses de investigación y, con la ayuda de familiares de víctimas, determinó que el primer caso se remontaba a 1994.
El 15 de agosto de ese año, la bruja llegó a la casa de Carlos Julio Montaña, en Fontibón, occidente de Bogotá, y tomó en arriendo el primer piso de su casa.
Cuenta la esposa de Montaña que desde ese mismo día, comenzó a trabajarlo para quedarse con la casa. Le dijo que para su edad (54 años) estaba muy demacrado, pero que no se preocupara, porque ella traía droga del más allá que curaba hasta lo incurable, recuerda la viuda.
Primero le dio unas pastas y unos purgantes empacados en unos frascos oscuros que valían más que el arriendo. Luego lo sometió a continuos baños de hierbas que espantarían los malos espíritus de su cuerpo. A sus tres pequeños hijos también los puso en tratamiento.
Día a día fue incrementando su dominio en la casa de los Montaña, hasta que llegó el 13 de octubre, el día del horror. Hacia la una de la tarde envió a los pequeños para la calle y luego subió al segundo piso a llevarle dos vasos de refresco a su víctima, aprovechando que su esposa no estaba en casa.
A las 6 de la tarde, la esposa de Montaña regresó y le extrañó que el almuerzo que había dejado preparado estaba sin tocar. Entró despacito a la alcoba conyugal y, en medio de la oscuridad que dominaba la pieza, vio desde el umbral de la puerta a su esposo profundamente dormido.
En eso llegó la bruja y me dijo que no lo fuera a despertar, porque él estaba en un trance espiritual para curarse de las dolencias del corazón, sostiene.
Una hora más tarde, la bruja reunió a la familia en su apartamento del primer piso y dio inicio a una sesión de espiritismo por la salud de quien ya estaba muerto. Decía unas oraciones raras. Tan así que la cabeza empezó a darme vueltas, afirma la viuda.
De un momento a otro, el frío de la muerte invadió mi cuerpo y corrí hasta donde mi esposo. Estaba helado y nadando en un pozo de sangre. Pensé que había muerto de un infarto y que se había reventado, agrega.
La bruja intentó fugarse con el argumento de que iba a llamar a la Policía, pero uno de los niños ya se le había adelantado a llamar a la autoridad y se topó de frente con los patrulleros. Ella actuó con normalidad, incluso cuando uno de los policías levantó con su carabina el cuello de mi esposo y me dijo que había sido degollado, afirma.
La viuda tuvo miedo y no quiso denunciar nada. Luego empezó a recibir cartas, supuestamente escritas desde el más allá por su esposo, en la que le decía que confiara en doña Concepción. Ella no quiso confiar más y cuando iba a firmarle unos papeles a la bruja, con los cuales se apoderaba de la casa, se arrepintió y amenazó con denunciar todo.
La bruja desapareció como por arte de magia y voló a otro sector de Fontibón. Esta vez apareció en la casa de Nebardo Adalberto Guevara Torres, dueño de dos carros que se varaban a diario.
«Un cuñado de mi esposo nos dijo que él conocía a una señora que negociaba con gallina y que podía sacarles la sal al taxi y a la camioneta, tal como lo había hecho con varios negocios de él», comenta su esposa.
Pócimas verdes
En efecto, ella se presentó ante Guevara y le dijo que no solo los carros estaban salados, sino que él también, pero que no se preocupara, porque por millón y medio de pesos alejaría los malos espíritus y pondría en retirada a las personas que le estaban haciendo mal.
«Empezó a citarlo a su casa, en el barrio La Serafina, para bañarlo y darle a tomar unos vasos de agua verde que dizque sabían a horroroso», afirma.
Aburrido y desencantado por los pobres efectos de las pócimas, Guevara puso un aviso de prensa para vender los carros. «Tan pronto se enteró, le ordenó a mi esposo retirar la publicación, con el cuento de que ella tenía un hijo que estaba a punto de recibir una buena platica y se los compraría «, dice.
Guevara le entregó el taxi con la promesa de que tan pronto le saliera la plata se lo pagaba. Al mes, la bruja también le pidió la camioneta. «Cerraron el negocio en 11 millones de pesos, pero ella nos pagó con unos cheques posfechados», sostiene.
Cuando se acercaba el día en que el banco devolviera los cheques, por ser de chequera robada, la bruja citó a su nueva víctima para hacerle un baño en el río Cáqueza y cambiarle el físico y así protegerlo de sus enemigos.
«Le dijo que se llevara una muda de ropa clara. Recuerdo que se llevó un pantalón beige, una camisa azul clarita, unas chanclas y una pantaloneta. Desde entonces, no volví a saber de mi esposo», agrega.
Llegaron las cartas del más allá pidiéndole que confiara en doña Concepción. Ella tampoco siguió confiando y la denunció. La Policía la capturó por estafa, pero, ante la falta de pruebas por la desaparición de Guevara, recobró su libertad.
Sus andanzas, ha verificado la justicia, también se extendieron a Bucaramanga, en donde se hacía llamar La Hermana María. En agosto de 1996 se acercó a Heidy Forero, una mujer de avanzada edad que quería alejar las malas energías de su negocio de joyas.
Cofre maldito
Vinieron los rezos y las aguas verdes y los baños. Cuando el botín ya estaba en sus manos, le dio un somnífero y se la llevó en su propio carro.
«La metió al carro y en un paraje solitario se bajó, la roció con gasolina y le prendió candela», revela la investigación de la justicia.
De la Ciudad de los Parques voló otra vez a Bogotá, más exactamente a un rancho de la calle 19 con 17. Se hizo amiga de una mujer que tenía guardados tres millones de pesos. Le dio una alta pócima de escopolamina que no la mató, según concluyeron los investigadores, debido a la consistencia física de la víctima. Cuando despertó, quiso denunciar, pero la amenaza de la bruja la obligó a guardar silencio.
Luego, Doña Conchita -quien siempre se ha declarado inocente y pedido a la Procuraduría y a la Fiscalía su absolución- se instaló en el barrio Ciudad Jardín, en el norte de Bogotá. Con las mismas aguas se apoderó de 15 millones de pesos de dos ancianos. El cuerpo de la señora apareció en el río Amarillo. El de su esposo no se sabe dónde está.
En ese barrio, según varias llamadas hechas a EL TIEMPO en ese entonces, la bruja estafó a más de 20 personas, las cuales no denunciaron por temor a represalias de los pistoleros amigos de doña Concepción, hombres que se movilizaban en taxis y dos de los cuales ya fueron capturados.
Hoy, con el fallo de primera instancia del Juzgado 52, se pone fin a la larga carrera criminal de una bruja cuyos poderes quedarán confinados en una celda de la cárcel del Buen Pastor por los próximos 40 años.
La bruja asesina
Edda Pujadas – Diariolavoz.net
5 de mayo de 2013
La hermana María o doña Conchita, como se hacía llamar María Concepción Ladino, se aparecía en las casas de incautos creyentes ofreciéndoles medicinas traídas del más allá para curar sus dolencias del cuerpo y el alma y traer prosperidad a los negocios en quiebra.
Con aguas verdes y fétidas, brebajes, oraciones y cartas del más allá, trances espirituales y hasta asesinos a sueldo, María Concepción Ladino, conocida también como la hermana María o Doña Conchita, montó una industria criminal para arruinar y eliminar a incautos.
Sin embargo, ni sus poderes ocultos, con los que supuestamente recorría los laberintos del futuro, ni sus intentos de suicidarse y declararse loca, impidieron la condena en su contra a 40 años de prisión, emitida por el Juzgado 52 Penal del Circuito de Bogotá que la encontró culpable de los crímenes de seis de sus clientes.
Los hechos
A comienzos de 1997, María Concepción Ladino aprovechó la penosa enfermedad de la madre de Clara Elsa, Luz Stella y Ana Lucía Bello Clavijo para acercarse a su hogar. La señora sufría de un cáncer en el cuello y las afligidas jóvenes buscaron en esa señora una posible ayuda para salvarla.
De nada sirvieron las pócimas de doña Conchita, la enferma murió, dejándole a las muchachas 13 millones de pesos de herencia, botín en el que la malvada mujer concentró sus energías. Luego de ayudarlas a sobrellevar el dolor por el fallecimiento de su madre, convenció a las tres chicas de invertir su herencia en un rito espiritual que haría que, en menos de cuatro meses, el dinero se duplicara.
Un mes más tarde, se encerró en un cuarto de la casa de las huérfanas y les pidió que depositaran el dinero en un cofre, que blindó con poderosas oraciones. Solo les hizo una advertencia: por ningún motivo se podría abrir el cofre que escondió debajo de una de las camas.
La bruja asesina también les ofreció a las hermanas Bello servir de médium para que su mamá se comunicara con ellas desde el más allá. Las chicas recibieron más de 15 cartas, supuestamente escritas por mamá, en las que les decía que la señora Concepción era su reemplazo.
Pasado el tercer mes de hechicería, la sospecha se apoderó de una de las muchachas, quien abrió el cofre y vio que no tenía el dinero. Ante el reclamo airado de las hermanas, doña Conchita las tranquilizó diciéndoles que solo ella podía ver el dinero y que, para evitar más problemas, les devolvería todo en un rito especial de purificación.
Bajo esta explicación, se las llevó hasta una quebrada de la Sabana de Bogotá y con la complicidad de dos asesinos a sueldo, las mató a pedradas. Tras esta tragedia, el hermano de las fallecidas inició una serie de denuncias que llevaron a la captura de la peligrosa dama en enero de 1999 y tras meses de investigación, se determinó que el primer caso se remontaba a 1994.
Siniestro plan
El 15 de agosto de 1994, doña Conchita llegó a la casa de Carlos Montaña, en el occidente de Bogotá y alquiló un cuarto. Su verdadera intención: quedarse con la vivienda, por lo que empezó a sugerir que el señor estaba muy demacrado, pero que ella traía una droga del más allá que curaba hasta lo incurable.
Primero le dio unas pastillas que costaban más que el alquiler y luego lo sometió a baños de hierbas que espantarían los malos espíritus. A sus tres hijos les puso el mismo tratamiento, por lo que, día a día fue incrementando su dominio en la casa de los Montaña, hasta que llegó el 13 de octubre, el día del horror.
Envió a los pequeños para la calle y luego le llevó dos vasos de refresco con veneno a su víctima, aprovechando que su esposa no estaba en casa. El hombre ya estaba muerto, pero la familia lo creía dormido, así que doña Conchita los reunió para una sesión espiritual.
Finalmente, la esposa de Carlos Montaña se acercó y se percató que su marido ya carecía de vida. Pensó que había sido un infarto, sin embargo, ya empezaba a dudar de doña Concepción, incluso amenazó con denunciarla.
La bruja desapareció y llegó la casa de Nebardo Adalberto Guevara Torres, propietario de dos taxis a los que su dueño consideraba “salados” porque no lograba sacarles provecho. La bruja le dijo que no sólo los carros estaban salados, sino que él también, pero que por millón y medio de pesos alejaría los malos espíritus.
Empezó a citarlo a su casa, para bañarlo y darle unas pócimas verdes. Desencantado de los efectos de las bebidas, decidió vender los carros, pero la bruja le dijo que ella tenía un hijo que se los iba a comprar cuando le saliera “una platica”.
Guevara le entregó el taxi y una camioneta que ella pagó con unos cheques post-datados. Cuando se acercaba el día en que el banco devolviera los cheques, la bruja lo citó en el río Cáqueza, donde lo mató.
Más asesinatos
Sus andanzas se extendieron a Bucaramanga, en donde se hacía llamar la hermana María. En agosto de 1996 se acercó a Heidy Forero, una mujer mayor que quería alejar las malas energías de su negocio de joyas. Vinieron los rezos, las aguas verdes y los baños. Cuando el botín ya estaba en sus manos, le dio un somnífero y se la llevó hasta un paraje solitario, donde la roció con gasolina y la prendió candela.
Regresó a Bogotá, donde se hizo amiga de una mujer que tenía guardados 3 millones de pesos. Le dio una alta pócima de escopolamina que no la mató, debido a la consistencia física de la víctima. Cuando despertó, quiso denunciar, pero la amenaza de la bruja la obligó a guardar silencio.
Doña Conchita se instaló en el barrio Ciudad Jardín, en el norte de Bogotá. Con las mismas aguas se apoderó de 15 millones de pesos de dos ancianos. El cuerpo de la señora apareció en el río Amarillo, pero el de su esposo nunca fue encontrado.
Estos fueron los crímenes conocidos de la hermana María o doña Conchita. Sólo Dios sabrá el total de ellos.
Criminal estafadora
María Concepción Ladino no sólo asesinó a varias personas para apoderarse de su dinero o bienes, sino que también, en el barrio Ciudad Jardín de Bogotá, se dedicó a sembrar el terror, pues estafó a más de 20 personas que no la denunciaron por temor a represalias de sus pistoleros que se movilizaban en taxis por la zona.
Corte Suprema de Justicia
Sala de Casación Penal
Magistrado Ponente:
Dr. Edgar Lombana Trujillo
Aprobado Acta No. 065
Bogotá, D.C., cuatro (4) de agosto de dos mil cuatro (2004).
VISTOS:
Decide la Sala sobre la acción de tutela interpuesta por la ciudadana MARÍA CONCEPCIÓN LADINO GUTIÉRREZ, en contra del Tribunal Superior de Bogotá, el Juzgado 52 Penal del Circuito de la misma ciudad, el INPEC, la cárcel El Buen Pastor y la Defensoría del Pueblo, por presuntas vulneraciones a los derechos al debido proceso, de defensa y a la vida.
ANTECEDENTES:
De la demanda de tutela y demás documentos anexos, acopiados como prueba en el trámite de la presente acción, se infiere lo siguiente:
1. En proceso donde se acumularon 6 causas en contra de MARÍA CONCEPCIÓN LADINO GUTIÉRREZ, conocida también como la “hermana María o Yolanda”, el 11 de septiembre de 2002, el Juzgado 52 Penal del Circuito de Bogotá profirió sentencia en su contra condenándola a las penas principales de 40 años de prisión y multa de $ 30.000, y la accesoria de inhabilitación para el ejercicio de derechos y funciones públicas por 10 años, “por hallarla responsable en calidad de autora del triple homicidio agravado en concurso homogéneo y sucesivo con estafa en las personas de las hermanas BELLO CLAVIJO, igualmente en calidad de determinadora en relación con el homicidio agravado en la persona de CARLOS JULIO MONTAÑA MUNEVAR; como copartícipe del reato de homicidio agravado en concurso con estafa en la persona de HELENA CÁCERES GONZÁLEZ; en calidad de autora responsable del delito de homicidio agravado en concurso con estafa en la persona de HAYDEE SÁNCHEZ FLOREZ; como autora responsable del delito de falsedad en documento privado en concurso heterogéneo con estafa agravada, siendo ofendido NEVARDO ADALBERTO GUEVARA TORRES y finalmente como autora responsable del delito de estafa agravada, siendo ofendido ISIDRO SÁNCHEZ…”. Adicionalmente, se le impuso el pago de perjuicios materiales y morales a las víctimas de tales infracciones.
2. Contra la anterior decisión el defensor de la sentenciada interpuso recurso de apelación, el cual fue desatado por el Tribunal en fallo del 8 de marzo del año en curso, en el sentido de modificarla reduciendo a 39 años y 11 meses la pena principal de prisión, pues descartó la circunstancia agravante imputada por el atentado contra el patrimonio económico de Isidro Sánchez y la absolvió del pago de los perjuicios morales en relación con los procesos en los que fueron víctimas Julio Montaña Munevar, Nevardo Guevara Torres, Haydee Sánchez de Florez y Helena Cáceres de González.
3. Inconforme con los resultados del proceso y con el trato que ha recibido durante el tiempo en que ha permanecido privada de la libertad, la señora MARÍA CONCEPCIÓN LADINO GUTIÉRREZ interpuso acción de tutela en contra de las distintas autoridades que de una u otra manera han tenido que ver con su situación jurídica y su reclusión. Considera, entonces, que durante el trámite del proceso se le desconoció el derecho a una real y eficaz defensa técnica, pues aunque tanto en la instrucción como en el juicio tuvo varios defensores, ninguno cumplió cabalmente con su labor. Incluso, una vez proferido el fallo de segundo grado solicitó un defensor público, sin obtener respuesta alguna, pues perdió la oportunidad de recurrir en casación por carecer de defensa.
En cuanto tiene que ver con las diversas y graves imputaciones por las que finalmente fue condenada, afirma que el Juzgado y el Tribunal desconocieron el debido proceso al declararla responsable, pese a no existir prueba fehaciente que la comprometa en tales ilicitudes; y se hizo y ha hecho caso omiso a sus constantes peticiones tendientes a establecer su real estado mental, el cual la ha llevado en varias oportunidades a intentar quitarse la vida.
De la misma manera, la cárcel de El Buen Pastor donde se encuentra interna, y el INPEC se han negado a remitirla a un establecimiento adecuado, desconociendo el estado de su salud mental, entorpeciéndole el derecho a recibir la atención que requiere, pues se le ha impedido acudir a las citas médicas, pese a que cada vez empeoran sus condiciones. En la actualidad cuenta con un diagnóstico de Medicina Legal en el que se dictamina que presenta “carcinoma de cerviz (sic) por antecedentes”, respecto al cual no se le ha dado tratamiento adecuado. También padece una “queratitis corneal bilatreral” desde el 8 de marzo de 1999, que la tiene prácticamente ciega, y tampoco se le ha prodigado asistencia especializada.
Solicita, por consiguiente, se revoque la sentencia dictada por el Juzgado 52 Penal del circuito de Bogotá y se declare la nulidad de todo lo actuado a partir del traslado al que se refiere el artículo 400 del Código de Procedimiento Penal, con el fin de solicitar y controvertir las pruebas en su contra y gozar de una defensa técnica. También, que se disponga su remisión a un centro psiquiátrico en donde se le trate acorde a la enfermedad mental que padece; se compulsen copias para que se investiguen a los jueces que fallaron su proceso, y para que se sancione a los funcionarios del INPEC “por los abusos cometidos contra mi durante el tiempo que he permanecido recluida en la Cárcel de Mujeres el Buen Pastor”; y por último que se verifique la legalidad de las pruebas que obran en su contra.
TRÁMITE DE LA ACCIÓN:
Se avocó el conocimiento de la tutela y se dispuso correr traslado a cada una de las autoridades demandadas para que ejercieran su derecho de defensa, las cuales procedieron de la siguiente manera:
1. Tribunal Superior de Bogotá
Los Magistrados integrantes de la Sala de Decisión que resolvió el recurso de apelación interpuesto por la defensa de MARÍA CONCEPCIÓN LADINO GUTIÉRREZ contra la sentencia de primer grado, precisaron que para adoptar la determinación cuestionada en tutela se apoyaron en la prueba acopiada válidamente al respectivo proceso, siguiendo los parámetros constitucionales y legales para su valoración, por manera que no es admisible sostener que incurrieron en vía de hecho. Consideran, así, que el amparo deprecado es improcedente.
La Secretaría de dicho Tribunal, por su parte, informó que la sentencia de segunda instancia se profirió el 8 de marzo de 2004 y como no fue recurrida en casación quedó ejecutoriada el 21 de abril del mismo año, luego de lo cual, el 29 siguiente se devolvió la actuación al Juzgado de origen. Adicionalmente, expuso que no aparece en el sistema dato alguno que permita afirmar si durante el trámite de la segunda instancia la procesada MARÍA CONCEPCIÓN LADINO GUTIÉRREZ hubiese elevado peticiones relacionadas con su estado de salud.
Remitió como prueba, copia del fallo emitido el 8 de marzo del año en curso.
2. Juzgado 52 Penal del Circuito de Bogotá
El actual titular del despacho en mención, comenzó por precisar que tomó posesión del cargo el primero de septiembre de 2003, fecha para la cual ya se había proferido el fallo de primer grado en el que se condenó a la señora MARÍA CONCEPCIÓN LADINO GUTIÉRREZ.
En cuanto a los hechos en que basa la petente la solicitud de amparo, destacó que el asunto se rituó conforme a las disposiciones del anterior Código de Procedimiento Penal. Así, una vez descorrido el traslado al que hacía referencia el artículo 446 del Decreto 2700 de 1991, la defensora de oficio de la sindicada ejerció en su favor el derecho de defensa solicitando el recaudo de varios testimonios. Posteriormente, en diciembre de 1998, se decretó la acumulación de uno de los procesos “y así sucesivamente”. El 25 de septiembre de 1998 la señora LADINO GUTIÉRREZ le otorgó poder a la doctora Sonia Imelda Hurtado Wills, abogada de la Defensoría Pública, a quien posteriormente le revocó el mandato aduciendo reservarse el derecho de designar a otro profesional para que asumiera su representación en el juicio. Por tal motivo, y como quiera que para febrero de 1999 la acusada no proveía su propia defensa, se le nombró de oficio al doctor Carlos Vanegas, quien tomó posesión del cargo el 12 de marzo del mismo año.
Explicó también, que después de superados los inconvenientes presentados por las actuaciones dilatorias de la sindicada y otros compañeros de causa que se fueron sumado por virtud de la acumulación de procesos, el 6 de septiembre de 1999 se dio inicio a la audiencia pública.
En cuanto al estado de salud mental de la accionante, anota que en el curso del proceso ella fue remitida en varias oportunidades al Instituto de Medicina Legal con el objeto de someterla a valoración siquiátrica “indicándose en uno de tantos conceptos que debido a la sintomatología que presentaba la examinada y de acuerdo con los datos encontrados no era posible establecer cuál es el real compromiso mental que tiene y tampoco podía establecer un diagnóstico con certeza”.
Sobre la interposición del recurso de casación, puntualizó que revisado el proceso no aparece constancia o escrito alguno que indique que se hubiera interpuesto.
Por último, informó que a la fecha ese despacho judicial no ha recibido solicitud alguna relacionada con el estado de salud de la señora LADINO GUTIÉRREZ.
Envió como pruebas, copia de los fallos de primero y segundo grado.
3. Instituto Nacional Penitenciario y Carcelario INPEC
La Coordinadora del Grupo de Tutelas del INPEC se pronunció sobre los hechos de la acción instaurada por la señora MARÍA CONCEPCIÓN LADINO GUTIÉRREZ, manifestando que dicha interna ha recibido toda la atención médica necesaria y requerida para sus malestares físicos y mentales, precisando que para éstos últimos ha sido tratada con neurolépticos “encontrando mejoría en sus síntomas delirantes y adaptación al medio carcelario”.
Enfatiza, pues, que a través de la Reclusión Nacional de Mujeres se han efectuado todos los trámites tendientes a garantizar el derecho a la salud de la accionante, suministrándole la atención que amerita su estado de salud, y proporcionándole en forma oportuna los medicamentos formulados por los médicos. Por tales razones, afirma que por parte de esa institución no se han vulnerado los derechos cuya protección reclama la accionante, máxime que a la fecha no se ha obtenido dictamen siquiátrico que indique que la petente padece trastorno mental permanente que imponga el cambio del lugar de reclusión.
Anexó como prueba resumen de la historia clínica de la interna MARÍA CONCEPCIÓN LADINO GUTIÉRREZ, con concepto siquiátrico en el que se anota que “la examinada presenta cuadro sicótico inespecífico que debe continuar en su tratamiento siquiátrico con los neurolépticos formulados que le han mejorado los síntomas que tenía a su ingreso”. Concepto de Ginecología, cuya última valoración data del 25 de junio del año en curso, en donde aparece la siguiente anotación: “Valorada por ginecología por mastalgia bilateral, al examen no se encuentra masas ni galactorrea ni adenopatías axilares, se solicita mamografía y se formula diclofenalco”.
Por su parte, en el concepto de medicina general se detallan las fechas en que la señora LADINO GUTIÉRREZ ha recibido atención médica y ha estado hospitalizada por diferentes motivos, las cuales comprenden el 30 de agosto de 1998, y sucesivamente hasta el año en curso, debiéndose precisar que existe anotación del 26 de abril de la presente anualidad en la que se indica que la paciente fue remitida a la fundación Oftalmológica IOSAL para extracción de catarata por faco, y posteriormente, el 29 de abril, el 10 de mayo y el 11 de junio a controles post operatorios.
4. Defensoría del Pueblo
Por su parte, el Defensor Regional del Pueblo informó que efectivamente esa entidad le asignó como defensor a la señora MARÍA CONCEPCIÓN LADINO GUTIÉRREZ, al doctor Ovidio Zapata Pulgarín del programa de casación, asunto que le fue repartido el 15 de abril de 2004.
Agregó, que revisada la ficha correspondiente al mencionado defensor público se halló escrito de gestión fechado el 20 de abril del presente año informando que el día 29 acudió a entrevistarse con la interna, sin que pudiera hacerlo por cuanto había sido remitida a cita odontológica. Además, el 4 de junio dicho profesional presentó informe negativo sobre la procedencia de la casación en el caso concreto de la señora MARÍA CONCEPCIÓN LADINO GUTIÉRREZ, mismo que le fue enviado a la aquí accionante explicándole las gestiones adelantadas y las razones por las cuales no consideró viable la impugnación extraordinaria.
Anexó como pruebas, copia de la ficha correspondiente al estudio socioeconómico de la interna MARÍA CONCEPCIÓN LADINO GUTIÉRREZ, del escrito del 30 de abril de 2004 dirigido por el doctor Ovidio Zapata Pulgarín al Abogado Asesor de Gestión de la Defensoría Pública y del informe del 4 de junio rendido por el citado profesional sobre la inviabilidad del recurso extraordinario de casación en el proceso tramitado en contra de la accionante.
CONSIDERACIONES:
1. Al estar dirigida la presente acción, entre otros, en contra de una Sala de Decisión Penal de Tribunal de Distrito Judicial, autoridad respecto de la cual es la Corte su superior funcional, ninguna objeción merece en este asunto la competencia de esta Corporación para conocer de la misma, de conformidad con lo dispuesto en el inciso primero del numeral segundo del artículo primero del Decreto 1382 de 2000, que define las reglas para el reparto de la acción de tutela.
3. Ahora bien, como la pretensión de amparo comprende dos aspectos que bien se pueden diferenciar desde el punto de vista fáctico y jurídico, por razones de metodología la Sala los abordará por separado así:
3.1. Violación al debido proceso y derecho de defensa
La vulneración a estos derechos se fundamenta, según la petente, en que se profirió sentencia condenatoria en su contra sin que obre prueba que ofrezca certeza sobre su responsabilidad y sin permitirle el ejercicio del derecho de contradicción; además del deficiente desempeño que tuvieron los profesionales que asumieron su representación en dicho asunto, en donde además, se le desechó la posibilidad de recurrir extraordinariamente, razón por la cual considera que debe anularse la actuación correspondiente a partir del término de traslado para la preparación de la audiencia pública.
Las razones en que sustenta la accionante la vulneración a tales derechos, así como la pretensión que persigue, denotan la improcedencia de la solicitud de amparo, pues es evidente que ha confundido la naturaleza, fines y alcances de la acción de tutela, en tanto que, como mecanismo eminentemente residual no puede en modo alguno servir de cauce para que, so pretexto de afirmaciones relativas al quebranto de los derechos constitucionales desvirtúe y deslegitime las instancias ordinarias con el fin de propiciar una tercera en la que sea viable suscitar nuevas controversias probatorias ya agotadas y consolidadas en una sentencia en firme regida por el principio de la cosa juzgada.
Tal proceder, evidentemente desborda la naturaleza de la acción de tutela, concebida como un mecanismo cuya única finalidad es la protección de derechos fundamentales ante su grave vulneración o amenaza por parte de los funcionarios públicos o de los particulares, en las específicas circunstancias señaladas en la ley. Por eso, de manera reiterada y constante esta Corte ha venido sosteniendo que la tutela no puede entenderse como un mecanismo alternativo para atacar decisiones dictadas en un proceso judicial ni para extender el ámbito de litigio, dado que constituye la última ratio de defensa, es decir, sólo procede ante la inexistencia o ineficacia de los medios previstos ante los jueces ordinarios en los respectivos asuntos que son de su competencia y frente a la comprobada incursión de éstos en vías de hecho, que tornen en caprichosas y arbitrarias sus determinaciones.
En el presente asunto, revisados en su integridad los extensos fallos que motivan la inconformidad de la accionante no encuentra la Sala la configuración de vías de hecho en la decisión allí adoptada en el sentido de condenar a la señora MARÍA CONCEPCIÓN LADINO GUTIÉRREZ por los múltiples delitos por los que fue acusada. Es más, cada uno de los hechos que dio lugar a la iniciación de los 6 procesos que se adelantaron en su contra y fueron posteriormente, acumulados en la etapa de la causa, se estudiaron de manera separada indicando, en relación con cada uno de ellos la prueba que sirvió de soporte para establecer mediante prueba directa o indirecta y en grado de certeza la comisión de los diferentes ilícitos y la real participación de la aquí petente y la modalidad en que intervino en su ejecución. En dicha labor no fue ajeno el cotejo con la versión exculpativa de aquella, quien durante el desarrollo de tales actuaciones judiciales se empeñó en afirmar su inocencia o en referir simplemente que no recordaba nada de lo sucedido.
Sin embargo, esa presunción –de inocencia- que la amparó durante el curso de la investigación y el juicio fue perdiendo validez, en la medida en que avanzaba la labor judicial, tanto que mediante sendas sentencias debidamente motivadas se desvirtuó la misma, pues ante la contundencia de la prueba acopiada en su contra, la decisión que para el caso concreto se imponía no era otra que la de condena, posición en la que al unísono coincidieron todos los sujetos procesales, excepción hecha, claro está, de la defensa quien intentó sacar adelante su tesis sobre el in dubio pro reo, y en ella insistió en el recurso de apelación interpuesto contra el fallo de primer grado.
Adicionalmente, la intervención de la defensa en la audiencia pública, tuvo respuesta puntual frente a los planteamientos esbozados en relación con todas las causas acumuladas en contra de la petente, pudiéndose incluso sostener, que tan seria y respetuosamente de los derechos de la sindicada procedió el Tribunal, que aunque no fueron temas expresamente propuestos como motivo de la apelación, descartó la circunstancia de agravación imputada al delito de estafa del que fue víctima Isidro Sáenz por considerar que en razón a la cuantía no concurría, y por esa razón redujo en un mes la pena de prisión impuesta por la Juez de primer grado; y asimismo, por encontrar que no estaba debidamente acreditada su procedencia, absolvió a la sentenciada del pago de los perjuicios morales en los casos allí identificados como uno, dos, tres y cuatro.
De la misma manera, tampoco se aprecia comprobada la vulneración al derecho de defensa de la accionante, pues según la información suministrada por el Juez de primer grado, no es cierta la afirmación hecha por aquella en ese sentido, toda vez que durante el curso del proceso estuvo asistida por defensores de oficio, públicos, y no obstante que a uno de ellos le revocó el mandato reclamando su derecho a contratar uno de su preferencia sin que finalmente lo hiciera, en aras de preservarle tal garantía oficiosamente se le asignó al doctor Carlos Vanegas, habiendo culminado finalmente la actuación con la asistencia del doctor Armando Cortés Camacho, apoderado contractual, quien, como se anotó en precedencia apeló el fallo de primer grado amparado en la falta de certeza para condenar.
De igual manera, en lo que concierne a la vulneración que a este derecho en particular –el de defensa- le causó el proceder del abogado defensor público que solicitó para que se hiciera cargo de la impugnación extraordinaria que aspiraba interponer frente al fallo de segundo grado, debe precisarse que la información remitida por la Defensoría del Pueblo, deja sin piso las afirmaciones de la accionante en este sentido.
En efecto, y no obstante que ya en oportunidad anterior había despreciado el servicio de la defensoría pública al revocarle el poder conferido a una abogada de esa dependencia, la solicitud que con posterioridad elevó la señora LADINO GUTIÉRREZ para que se le proveyera de abogado con fines de recurrir en casación, fue atendida pronta y oportunamente, pues el 15 de abril del presente año fue diligenciada la correspondiente ficha de estudio socioeconómico, y el mismo se repartió el asunto al doctor Héctor Ovidio Zapata Pulgarín, quien, según se colige del escrito fechado el 30 de ese mes, mediante el cual puso en conocimiento del Abogado Asesor de Gestión de la Defensoría Pública lo ocurrido al respecto, el caso le fue repartido el día 16 sin que se precisara que la petición de la interna estaba orientada a que se estudiara la viabilidad de interponer recurso de casación. Sin embargo, concurrió el 29 a entrevistarse con la petente sin que fuera posible debido a que había sido remitida para atender cita odontológica.
Sin embargo, en el informe rendido el 4 de junio pasado, anotó que revisada la actuación correspondiente pudo establecer que la sentencia de primer grado fue recurrida por un defensor contractual, perteneciente a la Sociedad de Abogados Asesores Litigantes SAASLI LTDA., y que, al momento de la notificación de la sentencia de segunda instancia, la sindicada ni su defensor, de ningún modo hicieron manifiesta su intención de recurrir en casación, pese a que el término de ejecutoria de tal decisión corrió entre el 25 de marzo y el 21 de abril de presente año.
De todas maneras, puntualizó que revisado el proceso, encontró que “la prueba testimonial e indiciaria con la que se condenó a la señora MARÍA CONCEPCIÓN LADINO GUTIÉRREZ es seria y abundante, aunque ella negó a pie juntillas todas las acusaciones, a pesar del conocimiento y trato que tuvo con las víctimas, y de las evidencias en contrario”. No obstante, agregó, si a lo que aspiraba aquella era a una acción de revisión debía indicar los motivos por los que consideraba era viable tal alternativa, a fin de que se le prestara la asesoría legal adecuada.
Como se ve, de parte de la Defensoría Pública, tampoco se advierte la existencia de acción u omisión lesiva del derecho a la defensa de la accionante, pues tal entidad llevó a cabo con amplitud las gestiones que resultaron procedentes para atender el requerimiento que hiciera de un abogado defensor. De ahí que, no obstante que MARÍA CONCEPCIÓN LADINO GUTIÉRREZ estaba asistida en el tramo final de la actuación por un abogado de su confianza, quien no intentó siquiera la impugnación extraordinaria, como lo sostiene el defensor público asignado para estos efectos, y lo ratificaron el Tribunal y el Juzgado, la Defensoría Pública la proveyó de un profesional del derecho, quien de manera diligente y seria, se ocupó del asunto y no encontró viable el recurso extraordinario, precisamente por considerar ajustadas a derecho las sentencias de primero y segundo grado, situación que le fue puesta en conocimiento a la interesada mediante oficio 05980 del 9 de junio del año en curso, remitido por el Defensor del Pueblo Regional Bogotá.
3.2. Derecho a la vida
Para la accionante, el INPEC y la Reclusión Nacional de Mujeres El Buen Pastor, al igual que las autoridades judiciales que fallaron su proceso, le han vulnerado el derecho a la vida por cuanto han hecho caso omiso a sus reclamos para que se le brinde la atención médica que requiere y se le recluya en una institución psiquiátrica en donde se le pueda manejar adecuadamente el trastorno mental que la aqueja.
En este aspecto, ninguna de las pruebas practicadas por la Corte permite siquiera suponer dilación en lo que a la atención en salud ha necesitado la accionante MARÍA CONCEPCIÓN LADINO GUTIÉRREZ. Por eso, resulta imperioso resaltar en primer lugar que el recuento de la historia clínica de dicha interna, el cual fue remitido por la Coordinadora del Grupo de Tutelas del INPEC, es de suyo ilustrativo sobre la falta de objetividad en los reclamos que en esta materia hace, pues allí aparecen relacionadas todas y cada una de las consultas médicas que ha tenido aquella durante el tiempo que ha estado privada de la libertad por cuenta de las investigaciones que culminaron con la sentencia de condena que por este medio también repudia.
Y si bien es cierto que ha tenido algunas patologías de tipo siquiátrico, no menos lo es, como lo precisó el Juez A Quo, fue un tema que se planteó sin éxito como estrategia de defensa durante el proceso con el fin de acreditar una eventual inimputabilidad, que a la postre no fue posible determinar ni siquiera por los médicos especialistas del Instituto de Medicina Legal, y actualmente tampoco se cuenta con antecedentes de deterioro serio que imponga a las autoridades carcelarias adoptar medidas relacionadas con el sitio de la reclusión, y la misma condenada tampoco así lo ha solicitado al juez de conocimiento. Además, según concepto siquiátrico del 28 de julio pasado, los neurolépticos con los que le han tratado la sintomatología sicótica indeterminada que ha mostrado, le han ofrecido mejoría, y aún se los continúan suministrando.
Igual afirmación puede hacerse en lo que se refiere a las dolencias de tipo ginecológico y oftalmológico, pues los informes que aparecen en su historia clínica, recientes por cierto, no son indicativos de que requiera atención médica especializada urgente, o que esté en serio peligro la vida de la interna, y mucho menos, que esté sometida a padecer intensos dolores que no encuentran paliativo alguno en el servicio prestado por el lugar de reclusión. Todo el contrario, la prueba acopiada da cuenta que se le ha brindado el cuidado y los medicamentos que requiere de acuerdo con las exigencias que imponen las enfermedades que padece. Así se hizo constar en el resumen general de su historia clínica en donde se da cuenta de la cirugía de extracción de cataratas a la que fue sometida en IOSAL y los traslados posteriores para el control post-operatorio. De igual forma, se le ha estado tratando sus dolencias ginecológicas, como quiera que con esa finalidad se le ha ordenado los exámenes especializados, que a juicio del especialista, son pertinentes.
Aún así, si en la actualidad considera que padece una enfermedad muy grave, bien de tipo sicológico o físico, tiene como mecanismo judicial a su disposición lo normado en el artículo 68 del Código Penal, esto es, la reclusión domiciliaria u hospitalaria que deberá solicitar ante el Juez, para que con ese propósito y para establecer su viabilidad, previamente se disponga la práctica de los exámenes especializados que resulten necesarios.
Las anteriores razones, son indicativas de que en este asunto el amparo deprecado es improcedente, y por tal motivo será negado.
En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Penal, administrando Justicia, en nombre de la República y por autoridad de la Ley,
RESUELVE:
1. Negar por improcedente el amparo solicitado por la ciudadana MARÍA CONCEPCIÓN LADINO GUTIÉRREZ.
2. Notifíquese de conformidad con lo dispuesto en el artículo 30 del Decreto 2591 de 1.991.
3. Remítanse las diligencias a la Corte Constitucional para su eventual revisión, si no fuere impugnado.
Cópiese y cúmplase.