El incendio del Hotel Corona de Aragón

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Incendio Hotel Corona de Aragón
  • Clasificación: Incendio
  • Características: Hasta la actualidad, las especulaciones sobre la naturaleza del incidente (si fue un atentado terrorista o no) o su posible autoría han sido múltiples
  • Número de víctimas: 78 +
  • Fecha del crimen: 12 de julio de 1979
  • Método del crimen: Intoxicación por monóxido de carbono
  • Lugar: Zaragoza, España
  • Estado: Nunca pudo determinarse la responsabilidad del hecho. Aunque la vía judicial penal no fue capaz de encontrar los indicios suficientes para dictaminar que el incendio fue intencionado, la vía civil consideró que el desarrollo del incendio había sido acelerado por la presencia de ciertas sustancias incendiarias o explosivas, aunque sin averiguar quién habría colocado dichas sustancias
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El incendio del Hotel Corona de Aragón

J. A. M.

Los hechos y «su» verdad oficial

A las 8:20 horas del 12 de julio de 1979 comenzó un incendio en la cocina del único hotel de 5 estrellas que había en Zaragoza. Este hotel era el Corona de Aragón, situado en el número 13 de la Avenida César Augusto. El fuego comenzó en una máquina de hacer churros, conocida como la «churrera», situada en la freiduría de la cocina del hotel.

El hotel tenía capacidad para 300 residentes, y en esas fechas albergaba a una gran cantidad de altos mandos militares con sus familias, incluyendo gran cantidad de niños, que estaban alojados para asistir a la entrega de despachos de la 36ª Promoción de la Academia General Militar, situada a poca distancia de dicho hotel.

Asimismo había unos alojados de excepción, estos eran: la viuda del anterior Jefe del Estado, doña Carmen Polo, junto a su hija, Carmen Franco, y el marido de ésta, Cristóbal Martínez-Bordiú, además de dos hijos de la pareja.

El incendio se propagó por los conductos y salidas del aire acondicionado con inusitada velocidad, y en menos de 6 minutos las llamas llegaban hasta una altura superior a la 6ª planta del edificio, que constaba de 10 alturas.

Ante tan enorme rapidez poco se pudo hacer para sofocar las llamas antes de que provocaran una enorme tragedia, cobrándose las vidas de entre 76 y 80 personas. Esta cifra varía según las fuentes, ya que 3 de las víctimas nunca pudieron ser identificadas.

Aunque pronto se sospechó de que pudiera ser un atentado terrorista, por la difícil situación política española en aquella época, las autoridades civiles lo negaron con premura, como se puede constatar en las declaraciones del Gobernador Civil de Zaragoza, D. Francisco Laína García la misma mañana del siniestro.

Hubo varias llamadas reivindicando que el incendio era un atentado, haciéndose dichas llamadas en nombre de ETA y el FRAP, pero las autoridades no les concedieron ningún crédito desde el primer momento. Siempre se ha incidido en que no hubo una reivindicación fiable de dicho atentado.

El juez que se encargó de abrir las diligencias para el esclarecimiento del incendio en 1981, D. Santiago López Legasa, decidió inhibirse en la causa al encontrar indicios claros de delito penal. No obstante, el proceso Penal se cerró en ese mismo 1981 cuando la Audiencia Provincial de Zaragoza dictaminó que no encontraba indicios punibles suficientes y que «no resultaba debidamente justificada la perpetración de delito».

En consecuencia, algunos familiares de las victimas reclamaron por la vía civil y en 1985 un juez dictó que en el incendio hubo «un elemento extraño o exógeno que bien pudo ser un pirogel de fácil composición, cómodo y disimulado transporte, rápida y discreta colocación por expertos y de accionado controlado, capaz de provocar altas temperaturas, entre los 1.000 y 1.200 grados».

Al final se desestimó la reclamación de los familiares a pesar de que el hotel reconoció algunos fallos, como tener la escalera de incendios inutilizada o los rótulos confundidos, pero esto no se estimó suficiente causa para la magnitud de la tragedia y el hotel no fue condenado.

Finalmente, en 1989 el Tribunal Supremo concluyó que hubo «intencionalidad» porque según ellos, no hay relación lógica entre el «escaso incendio producido en la freiduría del hotel y las catastróficas consecuencias sufridas por el edificio».

Un dictamen del Consejo de Estado con fecha 30 de marzo de 2000 decreta que las victimas deben recibir las ayudas previstas en la Ley 32/1999 de Solidaridad con las Víctimas del Terrorismo, debido a que aun «no siendo un acto terrorista» se podían acoger a la ayuda para quienes sufrieran «hechos perpetrados por personas integradas en grupos o bandas armadas con la finalidad de alterar gravemente la paz y la seguridad ciudadanas».

Se otorgan indemnizaciones a todas las víctimas, muertos y heridos, poniendo fin a una reclamación legal que se extendió durante 21 años. Al aprobar esta indemnización el Gobierno, en este caso del Partido Popular, reconoce implícitamente que el incendio fue un acto terrorista.

El dictamen rezaba: «la finalidad asistencial y no de responsabilidad de la ley. En su virtud no son de exigir las circunstancias cuya concurrencia es imprescindible para actuar la responsabilidad del Estado, sino otras de apreciación más discrecional derivadas de criterios no compensatorios sino de solidaridad». En otras palabras, esta ley solo asiste a las víctimas sin importar de quién fue la responsabilidad de dicho incendio.

Es de reseñar que el 10 de febrero de 2009, el Tribunal Supremo asumió que el incendio del Hotel Corona de Aragón fue intencionado y concedió una condecoración, reservada para las victimas del terrorismo, a Mª Concepción García Llorente, así como una medalla al por entonces Gobernador Civil, D. Francisco Laína García. Dicha sentencia se sustenta en un informe realizado por el ingeniero D. Luis León, y que fue publicado por el diario Heraldo de Aragón el 10 de julio de 1994.

Asimismo, la Guardia Civil reconoce a uno de sus miembros, D. Ángel Cabello Iruela, como una víctima de ETA, tras haber fallecido en dicho incendio. Igualmente, la Guardia Civil afirma que hubo más muertos que los reconocidos oficialmente, ya que hubo fallecidos no incluidos en el balance oficial de víctimas.

Por su parte, la Asociación de Víctimas del Terrorismo (AVT), ha sostenido desde su fundación que el incendio fue un acto terrorista, e incluso un dictamen del Consejo de Estado del año 1990 ya advertía de las «enormes dudas sobre el carácter fortuito de dicho incendio», aunque no fue hasta la puesta en marcha de la Ley 32/1999 de Solidaridad con las Víctimas del Terrorismo cuando el Ministerio del Interior pidió un nuevo informe al Consejo de Estado.

Llamativo es que ninguno de los Gobiernos que ha tenido España desde el incendio (UCD, PSOE y PP), han reconocido oficialmente que fuese un atentado, aunque en la etapa del Gobierno de D. José Mª Aznar (PP), se concediese una indemnización a todas las victimas como «medida de gracia».

Por último, añadir que en marzo de 2013 se ha vuelto a reabrir el caso por la Audiencia Nacional, siendo el juez Andreu quien se encarga de esta nueva etapa en la investigación. La Asociación de Víctimas del Terrorismo (AVT), se ha sumado a la causa como acusación particular.

Los hechos y la «verdad no oficial»

El Gobierno así como todas las autoridades civiles «negaron desde el mismo momento del siniestro» cualquier acción externa al incendio producido en la cocina del hotel, aun sin haber realizado la más mínima investigación del suceso.

Hubo varias reivindicaciones telefónicas declarando que había sido un atentado. Se realizaron en nombre de ETA y el FRAP y aunque no se tomaron en consideración por las autoridades (puesto que el FRAP había sido desmantelado aquel mismo año), hay una llamada de ETA a Radio Bayona que es considerada en algunos círculos como «muy fiable» y que ha sido «ocultada de manera patente a la opinión publica». Se da la casualidad de que a esta emisora se llamaba de manera frecuente para reivindicar los atentados cometidos en nombre de ETA en aquellos años.

El Gobernador Civil de la época, D. Francisco Laína, realizó gestiones muy activas para que los medios de comunicación no colaboraran a en la difusión de «infundios y tesis sobre atentados». Se sabe que realizó una gran cantidad de llamadas telefónicas particulares a diversos medios de prensa y radio, insistiendo en que fue un «incendio fortuito y accidental» y que había que evitar «el alarmismo y males mayores».

En los círculos menos oficialistas se cree que la autoría del atentado puede corresponder con un 70% de probabilidades a ETA, y el 30% restante a algún grupo extremista de carácter ultraderechista, muy activos y soliviantados por aquella época. Según los investigadores, si hubiese sido la ultraderecha, ésta habrían buscado una reacción automática y durísima por parte del estamento militar, duramente atacado por ETA en aquellos años.

El fuego se expandió con «increíble velocidad» según diversas fuentes, incluso oficiales, por lo que es imposible que las llamas no contaran con algún tipo de acelerante químico o combustible. En un tiempo estimado de 6 minutos, según los testigos, las llamas habían alcanzado la 6ª planta o incluso mayor altura.

El fuego alcanzó temperaturas de hasta 1.200 grados centígrados, lo que fundió y dobló barandillas de acero. Estas temperaturas son muy difíciles de alcanzar solo con la combustión de elementos normales y de mobiliario.

El 25 de junio de 1977 hubo un incendio en el mismo lugar del hotel, es decir, en la «churrería», que fue sofocado por los bomberos de Zaragoza en cuestión de minutos y con el simple uso de extintores, sin provocar más que daños de escasa consideración.

El 12 de julio de 1979, día del siniestro, se da la paradoja de que la «máquina churrera» no se encontraba en la cocina del hotel ni en ninguna de sus dependencias, ya que la máquina se hallaba «reparándose en Barcelona».

El 12 de julio de 1979, día del siniestro, en el hotel había altísimos mandos militares y una buena parte de la familia Franco, por lo que la seguridad era excepcionalmente elevada, incluyendo a miembros del Servicio Secreto, SECED (actual CNI).

El informe efectuado en 1994 por el ingeniero D. Luis León exponía lo siguiente:

«Hubo 3 focos de fuego, localizados bajo un sofá, en el piano del hotel y en la salida de humos. Los artefactos de pirogel o Napalm estuvieron compuestos por una botella de gasolina con el añadido de nitrato amónico y magnesio, lo que dio lugar a un compuesto de Napalm al 4%».

Este informe fue publicado por el diario Heraldo de Aragón el 10 de julio de 1994, sin que fuera tenido en cuenta por ninguno de los tribunales a los que las víctimas fueron apelando hasta 2009, cuando el Tribunal Supremo rescató dicho informe en su sentencia.

Aunque las fuentes oficiales han proclamado siempre que ETA jamás ha utilizado compuestos tipo Napalm en sus atentados, es de reseñar por lo menos que en una ocasión sí lo ha hecho: se usó un compuesto de este tipo en el atentado de Hipercor, en Barcelona, el 19 de junio de 1987. En dicho atentado el coche bomba estaba cargado con 30 kg de explosivo tipo Amonal y 200 litros de una mezcla de «gasolina, escamas de jabón y pegamento» lo que produjo un «Napalm casero que se pegó a los cuerpos de las victimas y produjo un incendio con temperaturas de hasta 3.000 grados centígrados».

Las víctimas no identificadas eran con un alto grado de probabilidad miembros de la Seguridad del Estado, ya que al haber gran cantidad de altos mandos del Ejército, algunos se alojaron con nombres y DNI falsos, por cuestiones de seguridad. Eso explica que hubiese 3 víctimas con DNI falso entre los fallecidos. De hecho, era frecuente la inscripción de estos altos mandos militares con nombres falsos para una mayor seguridad de los mismos.

El Tribunal Supremo y el CESID siempre mostraron su incredulidad ante la entrada de explosivos en el hotel por parte de algún grupo terrorista, debido a la extrema seguridad presente en aquella fecha, todo ello por la importancia de los huéspedes.

Hubo 3 focos simultáneos de fuego, lo que «anula la posibilidad» de un hecho accidental y fortuito, además de explicar la voracidad y velocidad con la que se extendió el fuego.

Todos los Gobiernos que ha habido en Democracia, UCD, PSOE y PP, «han negado siempre» cualquier posibilidad de que el incendio fuese un atentado.

Se ha comprobado sin ningún genero de dudas, que en el momento en que el incendio empezó, «no había ningún trabajador del hotel en los alrededores del lugar donde el fuego comenzó», no pudiéndose achacar ni saber cómo pudo iniciarse el siniestro.

**Toda esta información es de carácter público y se puede conseguir fácilmente en hemerotecas, podcast radiofónicos, páginas web y otras fuentes, ninguna de carácter «clasificada o secreta».

Preguntas abiertas

  • ¿Cuál fue el motivo real de este incendio que acabó con la vida de entre 76 y 80 personas?
  • ¿Quiénes eran esas tres víctimas que aún permanecen sin identificar?
  • ¿Cómo pudo extenderse un simple fuego debido a aceite o humo, según la versión oficial, a todo el edificio en solo 6 minutos?
  • ¿Cómo pudieron «algún o algunos terroristas» entrar, colocar y detonar unos explosivos con semejante servicio de seguridad protegiendo el hotel en aquel fin de semana?
  • ¿Por qué, si no fue un acto terrorista, se han acabado concediendo a todas las víctimas indemnizaciones y medallas previstas exclusivamente para víctimas del terrorismo por parte del Gobierno?
  • ¿Por qué la Guardia Civil considera a uno de sus miembros, fallecido en este incendio, como una víctima de ETA?
  • ¿Por qué se deshechó la reivindicación telefónica de ETA anunciada a Radio Bayona, cuando otras veces se habían dado por buenas y fiables?
  • ¿Por qué ha habido tan poca publicidad, incluso ocultación, de la reivindicación de ETA en Radio Bayona?
  • ¿Cómo es posible que una máquina, de cualquier tipo, pueda generar un fuego sin estar presente en el foco principal del incendio y, más aún, ni siquiera dentro del hotel?
  • ¿Cómo es posible que no haya ni un solo testigo presencial de cómo se inició el fuego?
  • ¿Por qué se vuelve a reabrir el caso por parte de la Audiencia Nacional en el año 2013?
  • ¿Cómo es posible que un fuego fortuito y accidental comience en «3 lugares diferentes y al mismo tiempo»?

Éstas y otras cuestiones prácticas, no han tenido todavía ninguna respuesta o explicación de carácter oficial por parte de las autoridades civiles ni políticas de ningún orden ni estamento.


El Tribunal Supremo asume que el incendio del Hotel Corona de Aragón fue un atentado

Ramón J. Campo – Heraldo.es

11 de febrero de 2009

Una sentencia reconoce como víctima del terrorismo a una mujer que murió en el siniestro y concede una medalla a su familia. El fallo dice que intervinieron al menos tres personas y que hubo tres focos simultáneos.

La verdad sobre el incendio del Hotel Corona de Aragón, ocurrido el 12 de julio de 1979, encuentra un hueco en la Justicia a través de una medalla honorífica. Casi 30 años después del suceso, que causó 78 muertos y 113 heridos, el Tribunal Supremo asume que el incendio no fue circunstancial, sino que fue intencionado o un atentado. Aunque el fallo no puede entrar en la autoría, la sentencia sirve para reconocer que la familia de la fallecida María Concepción García Llorente tiene derecho, como víctima del terrorismo, a recibir la Gran Cruz de la Real Orden de Reconocimiento Civil.

La Sección Sexta de la sala de lo Contencioso-Administrativo asume las conclusiones de un perito de la familia que asegura: «Este incendio no pudo provocarse por una sola y aislada persona, ni de forma casual. Necesariamente han tenido que intervenir un mínimo de tres personas, debidamente concertadas entre sí». Añade que esto es así porque se produjeron «tres igniciones prácticamente simultáneas junto al piano, junto al conducto de humos y junto a la salida de la churrera».

Los magistrados señalan que si se tienen en cuenta las circunstancias expuestas en el dictamen, en el que se alude a un «concierto mínimo de tres personas», así como a la «utilización de napalm unido al magnesio para la producción o la intensificación del incendio, se impone reconocer el derecho a la concesión de la distinción solicitada». Para llegar a esta conclusión, también se ha tenido en cuenta que este «grupo de personas necesariamente hubo de contar con conocimientos altamente especializados» y también con «el adiestramiento necesario para moverse entre las llamas, conocer dónde efectivamente habían de producirse las igniciones y cómo entrar y salir del hotel sin lesión para ellos».

La sentencia del Supremo supone un mazazo a la posición del Gobierno, que denegó la condecoración a los fallecidos del Corona, al entender que no había pruebas de que el incendio fuera un atentado terrorista. El abogado del Estado intentaba explicar que los familiares podían recibir la indemnización de la ley de Solidaridad con las Víctimas de Terrorismo de 1999, pero no obtener la condecoración, puesto que esto se reservaba quienes sufrieron actos de grupos terroristas.

Aunque la sala de lo Civil del Supremo ya había mencionado el uso de pirogel, napalm o elementos exógenos que provocaron el incendio y absolvió de responsabilidad a la empresa del hotel, nunca hasta ahora la Justicia había reconocido que el siniestro de Zaragoza se produjo en un contexto histórico singular. «No cabe ignorar la realidad social (del país)», dice la sentencia, que también recuerda «la importancia que la violencia terrorista ha tenido en la más reciente historia de España».

Subraya que el país sufre el terrorismo desde hace décadas y con un altísimo coste de vidas humanas desde la llegada de la democracia, lo que «resultaba especialmente grave y notorio en la fecha en que se produjeron los hechos de referencia, a mediados de 1979».

Los jueces de lo Contencioso Administrativo no pueden decir más porque no entran en el terreno penal, aunque son claros al aclarar que esos antecedentes fueron los que justificaron que en el año 2000, el Gobierno del PP concediera a las familias de los fallecidos del Corona la indemnización como víctimas del terrorismo en aplicación de la ley.

Incluso señala el fallo que el abogado Pedro Cerracín mencionó en su escrito de conclusiones que en la página web de la Guardia Civil aparece como víctima del terrorismo un teniente de la Benemérita retirado, fallecido el 12 de julio de 1979 en el Hotel Corona de Aragón, argumento que su oponente, el abogado del Estado, no rebatió.

El Gobierno denegó la medalla

El fallo anula el acuerdo del Consejo de Ministros del pasado 7 de diciembre de 2007 que denegó la medalla y reconoce el derecho de los familiares de la fallecida en el Hotel Corona a recibirla. En las consideraciones teóricas, los magistrados de la Sección Sexta de la sala de lo Contencioso Administrativo citan la sentencia del ‘caso Marey’ para argumentar que no se puede diferenciar entre víctimas de bandas armadas y de grupos terroristas a los efectos de conceder la Gran Cruz solicitada. Considera que «una banda» es «una asociación que tenga por objeto cometer delitos» como fue el GAL, que secuestró a Segundo Marey, lo reivindicó y, a los diez días, lo liberó.

Los magistrados eluden que la Audiencia Nacional no sea competente para el proceso penal para justificar la posibilidad de enjuiciar los hechos en el expediente administrativo sobre las indemnizaciones y distinciones que recoge la ley de Solidaridad con las Víctimas del Terrorismo. El Supremo da la razón al abogado Pedro Cerracín porque entiende que el sobreseimiento de la vía penal fue provisional y que el incendio no fue puramente casual.

El Ministerio del Interior desoyó en octubre de 2004 la recomendación del Defensor del Pueblo, Enrique Múgica Herzog, a favor de ese reconocimiento moral. El Ejecutivo socialista entendía que no había base legal para la medalla, pese a que habían recibido la indemnización como víctimas de terrorismo en virtud de la ley 32/1999.

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