El crimen de Mera

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El crimen de Mera
  • Clasificación: Asesinato
  • Características: Celos - Hipólito de Trisur asesinó a María Cividanes al creer que le era infiel con un convecino del pueblo
  • Número de víctimas: 1
  • Fecha del crimen: 7 de mayo de 1910
  • Fecha de detención: El mismo día
  • Perfil de la víctima: María Cividanes, de Mera (A Coruña), 38 años. Supuesta amante de Hipólito de Trisur. Su marido, Manuel Rodríguez Yáñez, vivía y trabajaba en Buenos Aires desde hacía cuatro años
  • Método del crimen: 3 disparos, 2 en la espalda y otro, mortal, en el cuello
  • Lugar: Mera, A Coruña, España
  • Estado: El jueves 27 de septiembre de 1910, Hipólito de Trisur fue condenado a cadena perpetua, así como a una indemnización a los familiares de la víctima
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Crimen pasional en Mera (El crimen de MERA)

Carlos Fernández

7 de noviembre de 2017

Mera es un pequeño pueblo que se halla enfrente de A Coruña. Su distancia por mar, 5 kilómetros, es inferior a la que existe por tierra, pues para llegar allí es necesario bordear toda la ría de A Coruña que, en 1910, año de nuestro relato, obligaba, además, a ir hasta el puente de El Burgo. En dicho año, Mera no debía pasar de los cien o doscientos habitantes. La ciudad quedaba lejos, tanto que sólo se acordaban de ella cuando las puestas de sol, en los claros días de primavera y verano, contorneaba a lo lejos las casas de A Coruña y, sobre todo, su torre de Hércules.

En este pequeño pueblo, mitad pesquero y mitad labrador, se iba a producir el 7 de mayo de 1910 un crimen que iba a llenar las páginas de todos los periódicos de Galicia.

María Cividanes era una agraciada joven de Mera de 38 años, cuyo marido, Manuel Rodríguez Yáñez, con el que se había casado en 1895, estaba trabajando en Buenos Aires como emigrante desde hacía cuatro años. Su padre era condueño de la fábrica de ladrillos del señor Labarta y para ayudar a su hija le había puesto una taberna, que servía comidas, en el propio pueblo, junto a la fábrica de ladrillos de la que era su padre copropietario.

Como casi todas las mujeres que tenían a su marido en la emigración, María era asediada por varios hombres, a veces en broma con frases pícaras dirigidas por clientes de la taberna, a veces en serio con acosos y persecuciones. María Cividanes se escudaba en sus cuatro hijos de corta edad, como Albina, que la acompañaba a todos los sitios, pero no siempre podía librarse de tales acosos, especialmente de los de Hipólito de Trisur, que la dejó embarazada.

Tras haber sido despedido Hipólito de la fábrica en que trabajaba en Mera e irse a vivir a A Coruña, venía todos los fines de semana a visitar a María. Según parece, María Cividanes no era muy solícita en contestar las cartas de su esposo y parece que de esto él se quejó varias veces. En dichas cartas enviaba con frecuencia dinero.

Hipólito de Trisur García, portugués, de 28 años, soltero, más conocido por «Álvarez», había comenzado a trabajar en 1906 en la fábrica de ladrillos del señor Labarta y siempre acudía a comer a la taberna de María Cividanes. Su acoso a ésta resultó en dos embarazos a los que tuvieron que seguir dos abortos para salvaguardar el honor de la joven. Uno había ocurrido en 1908, sin que se pudiera precisar el mes, y otro en febrero de 1909.

Las relaciones eran afectuosas y notorias hasta el extremo de que llegaron a conocimiento del padre de María, el cual le despidió del establecimiento. Como casi todos los amantes, Hipólito era celoso y creía que María le había abandonado por gustarle más Benjamín Simón, un convecino de Mera, que acudía con asiduidad a la taberna de la joven.

Hipólito de Trisur García

Hipólito de Trisur García, portugués, de 28 años y soltero, más conocido como Álvarez.

Hipólito pretendía que María rompiese todo trato con aquél y creía que así se había hecho pretextando una diferencia en la liquidación de unas cuentas. Sin embargo, quedó mucho más tranquilo cuando Benjamín marchó a Melilla a hacer el servicio militar. Sin embargo, todo en esta vida tiene su fin y con la vuelta de Benjamín volvieron a nacer los celos en el portugués.

Hipólito, que vivía en A Coruña desde que le despidieron, tenía en Mera fama de conquistador. De mediana estatura, rostro agraciado, bigote amplio y recortado, ojos verdes, cejas pobladas, pelo bien peinado con ligero flequillo, ya había rondado a varias jóvenes hasta que se decidió por María.

Las dificultades que surgieron ante el acoso, empezando por la pérdida del empleo, no hicieron sino redoblar sus ímpetus.

Hipólito había conseguido cortar varios mechones de pelo a su amante, así como una foto suya y, lo que era más comprometido varias cartas de su marido, Manuel Rodríguez, enviadas desde la Argentina.

Ultimamente Hipólito trabajaba como albañil y vivía en la casa número 6 del lugar del Espino. Además de por Álvarez se le conocía por El Asturiano.

El crimen

Provisto de un revólver, Hipólito se trasladó desde A Coruña a Mera, yendo a casa de María, a la que no encontró, diciéndole a su hija Albina que le guardase el arma, mientras esperaba a su madre en la taberna tomando una copa de vino. Hipólito, ante la llegada de su rival amoroso Benjamín, estaba decidido a dar un fuerte correctivo a María.

Al poco tiempo llegó la joven acompañada de uno de sus hijos de corta edad. Como uno de ellos se había mojado las ropas, María lo sentó dentro del portal para mudárselas, momento que aprovechó Hipólito, que ya había recuperado el arma que había dejado a guardar, para, de forma rápida, sin que la víctima pudiera verlo, pues Hipólito se hallaba apoyado en el mostrador, dispararle un tiro que no la hirió.

María huye asustada hacia la calle, pero antes de franquear el dintel de la puerta, recibe dos tiros por la espalda, causándole dos heridas mortales y, ya en la calle, recibe otros dos disparos.

Cuando María, despavorida y enloquecida por el terror sin saber lo que hacía volvió a casa gritando, Hipólito, que permanecía en el portal en estado de gran agitación, le hizo el quinto disparo que, alcanzándola en el cuello, le hizo rodar sin vida por el suelo ante el llanto desconsolado de sus asustados hijos.

Seguidamente, Hipólito volvió el arma contra sí mismo, disparándose dos tiros, uno que le causó una pequeña erosión en la cara, y otro que le atravesó el ala del sombrero.

Quien primero acudió a la taberna fue Benjamín, el rival amoroso de Hipólito. Éste al verlo, y a pesar de estar malherido, comenzó a disparar sobre él, pero no le alcanzó. Benjamín se echó al suelo y comenzaron una feroz pelea.

Pronto los propios vecinos detuvieron a Hipólito, al que ataron de pies y manos y lo encerraron en lugar seguro bajo la custodia del alcalde pedáneo. Como la Guardia Civil más próxima estaba en Oleiros, optaron por llevarlo al día siguiente en una lancha a A Coruña, adonde arribaron a las siete de la noche del día 8, atracando a una de las rampas del muelle de Montoto en la carretera de la Marina.

Directamente desde el muelle fue conducido Hipólito al juzgado, en donde se hallaba el titular, Mosquera Montes. Mandó éste al alguacil a buscar al escribano, mas como éste no venía, el propio juez comenzó a extender la declaración, que rellenó luego el señor Couceiro.

Tras declarar ante el juez, Hipólito fue llevado a la casa de socorro, en donde se le hizo la primera cura. Luego, siempre custodiado por dos guardas de Seguridad, fue conducido a la cárcel, donde ingresó.

Entre las pruebas depositadas en el juzgado figuraba el arma con la que cometió el crimen: un revólver Velo-Dog.

Al día siguiente el juez Mosquera se traslada a Mera para enterarse del desarrollo del crimen. Cuando llegó a la casa de la víctima, aun estaba el cadáver de ésta echado sobre el colchón. Seguidamente se traslada el cadáver al cementerio de la parroquia de Mera, donde se le hace la autopsia por los médicos municipales de Oleiros, a quienes auxilia el practicante señor Vegas.

El juez tomó declaración a la familia de la víctima y a todos cuantos vecinos de aquel punto pudiesen decir algo útil.

Un revolver Velo-Dog de 5 disparos

Un revolver Velo-Dog de 5 disparos, fabricado en España en 1904.

En las paredes de la habitación en que ocurrió la escena sangrienta se advierten las huellas de los proyectiles disparados por Hipólito. Ello viene a confirmar que el criminal tenía bien premeditado el asesinato y que en previsión de que se viese precisado a defenderse llevaba gran cantidad de munición, cargando al menos tres veces los cinco tiros del Velo-Dog.

Todos los vecinos concuerdan en atribuir el asesinato al estado de verdadera locura que se apoderó de Hipólito, celoso de que María admitiese en su casa a Benjamín Simón.

Este negó ante el juez que hubiese sostenido con María Cividanes las relaciones que le atribuía Hipólito, manifestando que hacía más de dos meses que no frecuentaba la casa de María, así como que no trataba al autor del crimen, pues sólo lo conocía de vista.

También declaró Albina, la hija mayor de María. Dijo que momentos antes del crimen se hallaba ella sola en la taberna de su madre y se le presentó Hipólito. Le pidió una copa de vino y después de beberla le preguntó por su madre.

–Fue a casa de la abuela –le dijo la niña.
–Pues yo voy a verla allá –replicó Hipólito, dejándole a guardar su revólver.

Momentos después se presentó de nuevo en el establecimiento a recoger el arma con la que cometería el crimen.

De regreso de Mera, en donde pasó casi todo el día, el juez visitó el número 6 de la calle del Espino, donde vivía el asesino. Allí se hallaba su madre, Isabel García Elena.

Es una anciana de sesenta años, que vivía de lo que ganaba su hijo. Se enteró de lo ocurrido a éste por los periódicos. La pobre mujer está tan conmovida por la desgracia que pesa sobre su hijo que no puede hablar. Practicó el juez un reconocimiento de la casa y habló de una carta reciente del esposo de la víctima, escrita en Buenos Aires. La madre declaró que ignoraba las relaciones que mantenía su hijo con la víctima y que ni la conocía.

Y el lunes estalla la sorpresa, aunque no lo es tanto si tenemos en cuenta las numerosas retractaciones que se dan en estos casos. Hipólito comparece de nuevo ante el juez y niega que hubiese sido el autor de los disparos que mataron a María.

Cuando el juez le llama la atención sobre lo que tenía declarado, manifiesta que no recordaba nada de cuanto había dicho anteriormente. En este alarde de fingimiento, añade que quien le hirió a él fue «el otro», o sea, su rival amoroso Benjamín. En cuanto a quién pudo ser quien mató a María dijo que fue ella quien se suicidó.

Obviamente, ello resulta inverosímil ante lo que en su dictamen señalan los médicos que hicieron la autopsia. Se advierte claramente en ella que la víctima tenía dos balazos en la espalda, entre la novena y la décima costilla y a una distancia el uno del otro de dos dedos aproximadamente.

Proyectil en el vientre

Uno de los proyectiles se le halló alojado en el vientre cerca del ombligo. Los dos balazos debió recibirlos por la espalda, cuando huía de su agresor. Que Hipólito el día que salió de A Coruña iba decidido a cometer el crimen lo confirma las declaraciones que hizo a los tripulantes del bote que lo condujo al pueblo.

–Conque ¿allá? –le dijeron.
–Sí –les contestó Hipólito–. Voy decidido a que hoy acabe todo. Esto no puede continuar así, y si es preciso la mato.

Los tripulantes de la embarcación no dieron mucha importancia a estas palabras, estimándolas como uno de tantos desahogos naturales de Hipólito, siempre excitado.

El mismo lunes 11, estuvieron en la cárcel el médico forense y el practicante para hacer una cura al asesino. Creen que en quince días estará curado. Como se encontraba en la enfermería y podía intentar suicidarse, utilizando para ello algunos de los frascos medicinales que allí se almacenaban, está siendo constantemente vigilado.

El redactor de La Voz de Galicia que visita al prisionero, dice en su crónica:

«Hipólito es una figura poco simpática. Mira receloso a todo el que le visita y rehúye bruscamente hablar del crimen, del que ha dicho anteriormente ser inocente».

Finalmente, el Juzgado decreta contra Hipólito auto de procesamiento y prisión incondicional.

A primeros de febrero llegará a A Coruña, procedente de Buenos Aires, el esposo de la víctima, Manuel Rodríguez Yáñez. Dice que tuvo la primera noticia del crimen por los periódicos de la capital argentina, en la que se hallaba trabajando. Inmediatamente gestionó su viaje a España, lo cual hizo en un buque francés. En sus declaraciones ante el juez Mosquera, negó Manuel que hubiese tenido nunca el menor motivo de duda sobre la fidelidad de su difunta mujer, expresando su deseo de mostrarse parte en el sumario que se seguía contra Hipólito de Trisur.

El acusado, transcurrido cierto tiempo de su sorprendente negativa, acaba declarándose culpable y el sumario se acelera, fijándose el juicio para la segunda quincena de septiembre del mismo año de 1910.

El miércoles, día 21, a las diez y media de la mañana, da comienzo el juicio en la Audiencia de A Coruña en medio de una gran expectación que se traduce en un lleno completo en la sala. Constituyen el Tribunal, Joaquín Arguch, presidente; y los magistrados Francisco J. Sanz y Félix Álvarez Santullano.

Representa al ministerio fiscal Bernardo Longué; la acusación privada, José Pan de Soraluce, y la defensa, José María Ozores de Prado.

En el sorteo para la composición del Jurado popular sale elegido el siguiente: Manuel Allones Blanco, Antonio Fernández Perciro, Ramón Castro, Jesús Rouco, José Iglesias, Juan Oviedo, Julio Cirlot Buffe, Ramón Rodríguez Monterroso, Carlos Fernández, José Pego, Jesús Maseda y Juan Camino García.

Comienza el señor Peñaranda a leer la calificación del fiscal, que es de asesinato con las circunstancias agravantes de alevosía, desprecio del respeto que la víctima merecía por razón de sexo, premeditación y reincidencia, por haber sido condenado anteriormente por un delito de lesiones, y pide que se imponga al procesado la pena de muerte y 2.000 pesetas de indemnización a los herederos de María Cividanes.

Circunstancia agravante

La acusación privada añade una circunstancia agravante: la de que el procesado añadió la ignominia a los efectos del hecho, calumniando a su víctima como adúltera. La defensa niega los hechos, aunque se supone modificará sus conclusiones. A continuación, da comienzo el interrogatorio del procesado por parte del fiscal. Hipólito responde con viveza y su expresión es nerviosa.

Dice que en 1906 comenzó a trabajar en la fábrica de ladrillos del señor Labarta y que comía en la taberna de María Cividanes. Que las relaciones que entabló con ella fueron tan íntimas que dieron por resultado dos embarazos seguidos de dos abortos. Que enterado de ello el padre de María, le despidió.

Declaró que sus relaciones con María se turbaron por la «intromisión» de Benjamín, que concurría con asiduidad a la taberna. Tras la vuelta de éste del servicio militar en Melilla, la crisis se reproduce y un día, excitado por la embriaguez, cometió el crimen, cuyos detalles no recuerda muy bien.

El primer testigo que declara es el padre de la víctima, Juan Cividanes, que dice haber despedido de la fábrica al acusado por su mal comportamiento y que antes de irse le amenazó diciendo: «Te vas a acordar de esto. Cuida bien a tu hija».

María era para su padre «un modelo de esposa», que sentía un gran cariño por su marido e hijos. Cree que las cartas de su yerno, que le fueron encontradas a Hipólito, las sustrajo éste de la tienda, pues su hija era muy descuidada en la custodia de estos objetos. Juan Cividanes no puede evitar llorar en diversos momentos de su declaración.

A continuación, comparece Albina, la hija mayor de la víctima, quien narra con gran realismo los momentos del crimen, cuando su madre estaba cambiando las ropas a su hermanito, Hipólito le disparó varias veces. Niega que su madre tuviera relaciones con el procesado y confirma que la amistad de aquélla con Benjamín terminó a causa de las diferencias en la liquidación de una cuenta.

Magdalena Díaz Moscoso era la íntima amiga de la víctima, tanto que le escribía sus cartas, ya que María no sabía. Niega que aquélla tuviese relaciones íntimas con el acusado, o al menos que ella escribiese a éste carta alguna. Dice que en su casa no estuvo hospedado de continuo el acusado, sino que éste le manifestó que no tenía en donde dormir y entonces le facilitó albergue, creyendo que no estaría más de ocho días.

El faro de Mera

Una vista de la costa de Mera en la actualidad.

A requerimiento del defensor se acuerda un careo entre Magdalena y el procesado. Hipólito sostiene que aquélla le había facilitado hospedaje a instancias de María para evitar las murmuraciones de los vecinos. Interviene a continuación Juan Suárez Pereiro, alcalde pedáneo de Mera y que condujo a Hipólito a A Coruña tras el crimen. Dice que en el momento de cometer el asesinato no estaba borracho y que María Cividanes era una mujer seria y trabajadora. Seguidamente comparece Eduardo García, que fue uno de los que vinieron en el bote acompañando al detenido y oyó decir a Hipólito que hacia tiempo que debió de haber matado a María y a sus hijos y que ese día había ido a Mera a liquidarlos. Esta versión es confirmada por Manuel Álvarez Siso.

A continuación, comparece Andrés Otero, patrón del bote que trajo preso a Hipólito, el cual corrobora la declaración de los dos testigos anteriores. Añade que oyó en la embarcación comentar al acusado que a aquella hora el marido de María ya debía saber lo ocurrido, pues lo suponía noticioso de la infidelidad de su esposa.

Uno de los testigos decisivos, el segundo amante, Benjamín Simón, no comparece, leyéndose su declaración escrita en el sumario donde expresa que por cuestión de unas cuentas en la taberna riñó con María, a la que nunca cortejó. También dice que nunca tuvo discusiones ni pendencias con Hipólito e ignoraba si éste requería a María de amores.

A instancias de la acusación particular comparece Antonio García, que manifiesta que María era una mujer amante de sus hijos y conducta intachable, negando por lo tanto que tuviese amores con Hipólito y que lo único que sabe es que éste comía como huésped en la taberna de aquélla.

Josefa Ríos Suárez no estaba comprendida entre los testigos del acusador, pero el Tribunal estimó que su declaración podía ser importante. Dijo que un día, estando comiendo en casa de María, llegó Hipólito y de un cajón de la máquina de coser cogió un retrato, un poco de pelo y varias cartas que allí tenía la víctima y que al darse ésta cuenta del hecho salió en persecución de Hipólito, pero ya no lo vio, pues escapó raudo en una bicicleta.

Los demás testigos presentados por la acusación confirman la buena conducta de María Cividanes y desconocen la relación amorosa de ésta con el acusado. Sorprende la no comparecencia del marido de la víctima, pues tras su llegada a A Coruña desde Buenos Aires, se había puesto a disposición del Juzgado para todo lo que fuese necesario al esclarecimiento de los hechos. Presentados por la defensa, comparecen Antonio Temprano y Eugenio Trigo.

A continuación, se lee la prueba documental y al terminar, el fiscal, señor Longué, modifica sus conclusiones, retirando la circunstancia agravante de premeditación. El acusador sostuvo íntegramente sus conclusiones y el defensor, señor Ozores, las modifica en el sentido de asentir a los hechos, negando la concurrencia de las circunstancias de agravación y alegando la atenuante de embriaguez. No obstante la modificación hecha por el fiscal, subsiste la petición de pena de muerte para Hipólito Trisur. A última hora de la tarde, la vista es suspendida hasta el día siguiente.

Vibrante intervención del fiscal

Comienza la sesión del jueves 22 de septiembre con la intervención del fiscal señor Longué, persona de espíritu fogoso y verbo florido que arranca reprobaciones y aplausos del público. La tesis de su discurso va a ser la necesidad, no sólo legal sino también social, de condenar al acusado como autor de un asesinato con una sola circunstancia aparente, desmarcándose así claramente de las tesis de la acusación privada y de la defensa.

Comienza don Bernardo evocando el recuerdo del venerable fiscal D. Juan Meléndrez Valdés y expone su trabajo de observación de la difícil psicología del acusado, estableciendo la conclusión de no haber percibido en los latidos anímicos de aquél nada que signifique movimiento volitivo honroso.

Excluye la calificación de pasional que se le pretende dar al crimen porque «los delitos son casi todos pasionales y la pasión no debe ni puede justificarlos» (el público inicia un aplauso que el presidente de la Sala corta fulminantemente).

Enumera a continuación don Bernardo los casos delictivos bautizados como «pasionales» y señala que, si tales calificativos no tuvieran más transcendencia que la de dar vida a folletines para diversión de aficionados morbosos, se podría pasar por alto como de tantas impurezas del género humano. Pero ello revelaría una teoría antisocial que desembocaría, en el reinado del revólver y del cuchillo, añadiendo:

–Todos estos mal llamados delitos pasionales obedecen a la pasión bastarda, protagonizados por hombres de rebaño a los que algunos periódicos locales, en gráfica frase, califican como gentes de tufos y pantaleones de odalisca, suponiendo siempre que son materia bastante para la impunidad, dejando al libre albedrío y la responsabilidad plena para los que no tienen por base el amor, los celos o el despecho provocado por los celos de una mujer.

Ataca duramente a estos «clases sacrificadores de mujeres» en los cuales obra lo mismo el amor que el desvío, su verdugo y estableciendo un símil entre el hombre y la bestia, según las teorías de Bucher, da ventaja al segundo contra el primero, porque no existe en la escala zoológica ninguna bestia que emplee su energía sobre la hembra hiriéndola o matándola, procedimiento salvaje reservado al hombre civilizado, «homo hominis lupus», que decía Plauto en su célebre proloquio y repitió Hobbes en versión posterior: «el hombre es el lobo del hombre».

Y mirando al acusado, dijo:

–Hombres como Hipólito de Trisur que se convierten en lobos y que cuando matan, huyen y si no lo logran mienten, embaucan, enmarañan, suman a su desgracia el deshonor y nunca tienen la nobleza del arrepentimiento para gritar al viento: «¡He delinquido y soy culpable! ¡Condenadme!».

Una espontánea y gran ovación estalla en el público, que es acallada por el presidente con rápidos campanillazos. En el banquillo de los acusados, Hipólito palidece y traga saliva.

Se ocupa seguidamente don Bernardo de los móviles del crimen, combatiendo el adulterio como tal, que atribuye a la maldad del acusado. Defiende el honor de la familia Cividanes. Defiende también los celos por rivalidades amorosas y establece por selección, como único impulso el de la venganza ante el desaire y el honor mantenido por María.

Hace un cuadro conmovedor de la actitud de los huérfanos de la madre asesinada, testigos mudos del crimen y con los que la sociedad tiene el deber de borrar de sus mentes el estigma lanzado sobre ellas por el acusado.

Habla a continuación de la figura trágica de María Cividanes; la honradez de su marido que en tierra extraña y en difíciles condiciones labra por el bien de su mujer e hijos, sin pensar en que la ira y la barbarie estaban cavando la tumba de su esposa.

Se refiere a la ocupación de las cartas que a la víctima dirigía su marido desde Argentina y del hallazgo del retrato en poder de Hipólito, señalando la impudicia del acusado que pretendió arrancar del corazón de María esos testimonios de amor.

Hace un análisis minucioso de la prueba resultante del juicio, desde el flagrante delito del asesinato hasta los numerosos intentos de fuga de la cárcel. Demuestra la existencia de alevosía en el asesinato, en las diferentes etapas del crimen y en su totalidad, porque en cada uno de los disparos presidía la alevosía.

Examina las circunstancias de premeditación; la de añadir la ignorancia del hecho, la de la morada y la de embriaguez, que no está justificada. Termina exhortando a los señores del Jurado por un veredicto justo que no puede ser otro que el de culpabilidad por él propuesto.

El acusador privado toma a continuación la palabra en un ambiente de idéntica expectación. Solicita la benevolencia del Tribunal en atención a que es la primera vez que acusa y que se «siente bisoño». Dice que tiene para hablar un problema más moral que legal, pues después del discurso del fiscal, nada se puede añadir en el terreno de la ley.

Afirma que él no viene a acusar a Hipólito de Trisur, sino solamente a rectificar el hecho que provisionalmente sentaba en sus conclusiones el ministerio público, de que todo el delito había tenido como génesis unos amores entre María Cividanes y el acusado, y que para rectificar esta versión y defender a la familia de la difunta estaba él allí.

Alaba al fiscal Longué por haber denunciado gallardamente lo que se califica como «crímenes pasionales», que, si bien ante la ley no tienen atenuación alguna, los seres humanos han ideado ante ellos una circunstancia atenuante que no puede admitirse, a no ser que consideremos a la mujer como un mero objeto decorativo de placer carnal.

Recuerda que Meléndez Valdés, el famoso fiscal poeta que pasó a la posteridad por unos versos mediocres, cuando debería haber pasado por unos discursos de gran belleza literaria, dijo que «al amor se le cargaban muchas más culpas de las que en realidad le correspondían».

Al amparo de la prueba testifical recuerda que todos afirmaron la honrada existencia de María Cividanes y aun en el caso de que dicha existencia hubiera sido irregular, ello no justificaría en modo alguno el crimen, preguntándose:

–¿Es que, además de poseer a la mujer, podemos poseerla con tal dominio que nos faculte para privaría de la vida?
»De existir –añade– amores entre el acusado y su víctima, aquél sería mucho más criminal del delito que se le imputa.

María Cividanes

María Cividanes, de Mera (A Coruña), 38 años. Supuesta amante de Hipólito de Trisur. Su marido, Manuel Rodríguez Yáñez, vivía y trabajaba en Buenos Aires desde hacía cuatro años.

Dice a continuación que vaciló en traer como testigo al marido de la muerta, hombre honrado y dolido por la afrenta, porque el recuerdo le iba a traer dolor y amargura, así como a sus hijos, privados no sólo de la madre sino de la memoria de cariño con que les dispensaba, brutalmente rota por el crimen.

Pan de Soraluce defiende la existencia de alevosía, pues el procesado acometió a María en el momento en que ésta, confiada y descuidada, realizaba una faena doméstica. Alevosía que se demuestra en la frialdad del matador, pues cuando la interesada huía y cuando, tras ser herida dos veces, volvía al lugar ante el peligro que podían correr sus hijos, siempre tropezaba con la hábil puntería del asesino.

Habla a continuación del Derecho Penal italiano, más adelantado que el derecho constituyente, cuyo criterio es amplio, en el sentido de que «todo delito que no surge en el momento, es premeditado», considerando que hay premeditación cuando hay serenidad suficiente para discurrir. Recuerda que Hipólito fue a Mera provisto de revólver, que lo dejó en casa de María y que cuando observó que iba para su casa, recogió el arma. Se pregunta:

–¿Tenía necesidad de hacerlo a aquella hora, las cuatro de la tarde, en un país que no estaba en guerra, y donde no consta que campasen los bandidos? Esto por sí solo, justifica la premeditación.

Examina luego la agravante de ignominia, y sostiene que en el delito hubo refinamiento, pues el hecho añadió la deshonra. Sostiene también que no es verosímil que Hipólito destruyese las cartas de María, si las tuviere, puesto que el enamorado, cuya pasión llevase inherente los mayores peligros, nada destruiría. Añade que al infamar y calumniar a la interfecta, añadió la ignominia al hecho, rodeando el delito de una aureola de indignidad.

En cuanto a la agravante de ejecutarse el hecho en la morada de la ofendida, rebate la tesis del fiscal, pues aunque según la ley una taberna no es domicilio, sí lo es cuando sucede, como en Galicia, que uno y otro están confundidos hasta el punto de no saber dónde empieza uno y acaba el otro.

Concluye su oración el acusador privado manifestando al Jurado que en la mayor parte de los casos es más humano y social acusar que defender y que la tarea más noble y que el mayor homenaje que puede hacerse a la sociedad es que cada uno acuse siempre que sea necesario, y cree que el mayor daño que puede hacerse es defender causas injustas.

Y finaliza diciendo:

–Señores del Jurado. Vuestra tarea es ardua y difícil, por ser estrecha, pues juzgar con criterio amplio siempre es fácil, pero la ciudadanía se cumple mejor juzgando con criterio angosto.

El redactor de La Voz que informa del juicio, dirá sobre el discurso de Pan de Soraluce:

«La oración del acusador privado, fácil, sencilla, conmovedora y elocuente, fue una bella turquesa en que podrían moldearse discursos de esta clase. Tuvo aciertos intraducibles en una reseña judicial, y períodos tan artísticos que arrancarían aplausos si lo permitiese el lugar».

La defensa de Ozores de Prado

Don José María Ozores de Prado es un abogado de gran prestigio, tanto jurídico como social. De verbo fácil y preciso, da a sus palabras una emoción natural que causa no sólo la atención sino también el respeto en su audiencia. En este juicio lo tiene difícil pues la acusación, tanto la fiscal como la privada, ha sido de gran consistencia, pero él no se arredra, más bien se crece, ante la adversidad.

Comienza su oración reconociendo que el procesado se encuentra solo, desamparado, sin amigos, sin influencias, enfrente no sólo del tribunal sino de una familia, como la Cividanes, que está unida y que aboga por la vindicación de una ofensa, supuesta o real.

Resalta que el procesado ha venido de otras tierras, sin recursos, encadenado a la rueda de la pobreza y que él tiene la obligación, dura, pero noble, de defenderle.

Empieza haciendo notar la divergencia que existe entre las acusaciones, ya que la primera ve en el delito todo lo abyecto, menguado y escarnecido, el fiscal lo ve de un modo distinto. En el escrito de conclusiones provisionales, el fiscal afirmaba que había habido amores y que llevado de su pasión intentó suicidarse, lo cual hoy niega, considerándolo todo como una comedia

Dice que el fiscal y el acusador, al hablar de crímenes pasionales, no se fijaron que éstos existen, y que donde hay que verlos es en el pueblo, que es donde se produce el delito en toda su pobreza y en toda su bajeza, si bien está conforme con los deseos de vituperar y poner remedios a estos delitos, remedios que tienen que ser no sólo de orden represivo sino también social.

Recuerda a la gran socióloga penal Concepción Arenal, que dijo que «era una injusticia condenar a muerte sólo para aplicar después la gracia del indulto, pues con esto se comete otra injusticia».

Llama el señor Ozores de Prado la atención del Jurado respecto a que para juzgar a un acusado hay que tener en cuenta el medio ambiente en el que vive y que aquél no tiene la culpa de haber nacido en un estrato social bajo ni de sufrir las pasiones de la atmósfera en que alienta.

Se refiere a continuación a las contradicciones que existen entre las declaraciones del padre de la víctima y sus hijos, que en el sumario manifestaron que a ellos habían llegado los rumores de los amores del acusado y María y la rectificación que hicieron en el juicio oral.

Se refiere a las cartas que obran en el sumario, escritas por el marido de la víctima desde Buenos Aires, en las que se queja de que su mujer no le contestaba, ni le acusaba recibo del dinero que enviaba, lo cual indica que no existía entre ambos la pasión de la que hablaban los acusadores. Rectifica la versión hecha por la acusación de que Hipólito aportó al Juzgado tales cartas, cuando resulta que éstas fueron ocupadas por la Policía.

Combate la agravante de alevosía diciendo que el crimen se cometió por amor, y por ello es de suponer que precedió alguna discusión, con la que es incompatible la alevosía y que desde que le disparó el primer tiro la víctima pudo decidirse a la defensa de algún modo, con un cuchillo o con un palo, y que ello repugna la existencia de la alevosía.

Combate Ozores de Prado la reincidencia, presentándose un problema jurídico al no constar en autos el tiempo de duración de las lesiones, porque fue Hipólito condenado anteriormente, relacionando esto con la reforma del Código Penal.

Imputa la agravante de premeditación, pues no hay nada que lo justifique, defendiendo en cambio la existencia de la atenuante de embriaguez, justificada por la declaración de los mismos parientes de la víctima, aparte de estar acreditado que bebió varias veces y excita al Jurado a que lo estime así para evitar las gravísimas consecuencias que se deducen de no hacerlo.

Termina diciendo:

–Señores del Jurado. Una sentencia de muerte está en el juego. Aunque creo que no debería hacer falta recordároslo, la vida es un don supremo de Dios y nunca una efímera bengala que se quema alegremente en unos fuegos artificiales. Os pido justicia, pero también templanza y comprensión. Nada más.

El señor Ozores de Prado es muy felicitado, diciendo de él La Voz:

«Afortunado de palabra, con frases bien cortadas y expresión elocuente, el señor Ozores bordó una oración llena de doctrina jurídica y tuvo periodos afortunados rebatiendo las acusaciones».

El veredicto

A continuación, el presidente señor Arguch hace un breve resumen de la causa y seguidamente el Jurado popular se retira a deliberar.

De las tres preguntas que se le presentan, responde afirmativamente a la primera (la existencia del asesinato) y negativamente a la segunda (sobre la agravante de la embriaguez) y tercera (relativa a la reincidencia).

Se retira a continuación a deliberar el Tribunal de Derecho que, tras cuarenta minutos, y a última hora de la tarde del jueves 27 de septiembre de 1910 condena a Hipólito de Trisur a la pena de cadena perpetua, así como a una indemnización a los familiares de la víctima.

Hipólito besa las manos del abogado que le acaba de librar de la pena de muerte y hace ademán de arrodillarse, lo que el señor Ozores evita al mismo tiempo que le da frases de alivio.

Afuera hay división de opiniones. Mientras unos consideran el veredicto como justo y prudente, otros piensan que la justicia para serlo tiene que ser ejemplar y que si triste sería quitar la vida a Hipólito, más lo fue el asesinato de María Cividanes y la desgracia en que se sumió a su familia.

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