El crimen de la calle de la Montera

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Crimen calle Montera
  • Clasificación: Asesinato
  • Características: ¿Error judicial?
  • Número de víctimas: 2
  • Fecha del crimen: 6 de octubre de 1849
  • Fecha de detención: 6 de octubre de 1849
  • Perfil de la víctima: El sastre don José Lafuente, dueño de la vivienda, y Felipe Ovejero, alias Lucero, de entre 28 y 30 años
  • Método del crimen: Estrangulamiento y caída desde una ventana
  • Lugar: Madrid, España
  • Estado: Clara Marina y su hermano Antonio Marina fueron ejecutados en el garrote vil el 31 de octubre de 1849, aunque no había pruebas tangibles contra ellos ni tampoco un móvil claro
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El crimen de la calle de la Montera

Crimen y Castigo (1974)

A mediados del siglo XVIII, la Red de San Luis, final de la madrileña calle de la Montera, era bien diferente de lo que es en la actualidad. No existía la Gran Vía, como es sabido; y en la plaza denominada Red, en cuyo centro se elevaba una artística fuente, confluían cinco calles: la de Hortaleza, la de Fuencarral, la de Caballero de Gracia, la de Jacometrezo y la ya citada de la Montera, a cuyo fondo se podía divisar el edificio con el reloj de la Puerta del Sol, sede entonces del Correo central, que hoy, tras muchos años destinado a Ministerio de la Gobernación, alberga los servicios de la Dirección General de Seguridad.

Marcaba el tal reloj de la Puerta del Sol las once y dos minutos de la noche del 6 de octubre de 1849 cuándo don José Rojas, celador del alumbrado de Madrid -alumbrado de gas, por supuesto-, vio correr a un sereno del distrito de Correos, llamado Carlos, al tiempo que se oían voces de «¡Ladrones, ladrones!», que turbaban el silencio de la noche madrileña.

En breves instantes se reunieron ante la casa señalada con los números 56 y 58 de la calle de la Montera, esquina a la de Caballero de Gracia, no pocos transeúntes de los que salían de los teatros y otros espectáculos, así como media docena de serenos de las demarcaciones colindantes. Uno de ellos, José Bala, penetró en un almacén de loza, existente en la casa contigua; le acompañaba la propietaria del mismo, doña Josefa Bañón, y ambos se quedaron observando las ventanas interiores del segunda piso de la ya citada casa 56 y 58, donde percibieron cierto forcejeo y, al poco rato, con el natural espanto, divisaron cómo por ella se asomaba un bulto que les parecía un cuerpo humano y que caía sobre las losas del patio.

 

El crimen de la calle de la Montera: primer cadáver.

El sereno José Bala junto a la propietaria del almacén de loza contiguo a la casa de donde venían los gritos, doña Josefa Bañón, observan las ventanas interiores del segundo piso, donde se escuchaba un forcejeo y, al poco rato, un bulto parecido a un cuerpo humano caía sobre las losas del patio.

 

Doña Josefa, presa de terror, salió corriendo hacia la calle en tanto el sereno se aproximaba al bulto en cuestión y comprobaba que, efectivamente, se trataba del cuerpo de un hombre, y que éste era cadáver.

Simultáneamente, otros tres serenos -José Martínez, Cipriano Benavente y Ventura Reboredo- lograban penetrar  en la casa 56-58 gracias a que el inquilino del piso principal les arrojó la llave por la ventana. Subieron hasta el segundo y estuvieron llamando repetidamente a la puerta sin obtener contestación. Por fin, y cuando ya había transcurrido un cuarto de hora, se abrió la puerta y aparecieron ante ellos una mujer y un hombre, ambos jóvenes. Ella era Clara Marina, criada de la casa, y él, su hermano Antonio. La joven presentaba manchas de sangre en la cara y en las manos; y su hermano también las tenía en la pechera de la camisa, en las manos y en los pantalones.

No obstante, tanto Clara como Antonio Marina se presentaron con serenidad a los representantes de la Autoridad, manifestando que los ladrones ya se habían marchado; pero, claro, los serenos del comercio no les hicieron mucho caso; penetraron en la vivienda y encontraron en uno de los aposentos el cadáver de un hombre. Se trataba del inquilino del piso, el sastre don José Lafuente, y a simple vista se apreciaba que había muerto violentamente.

Clara Marina y Antonio quedaron inmediatamente detenidos y fueron conducidos a la cárcel de Corte, mientras se avisaba con toda urgencia al juez de Instrucción del distrito del Barquillo, don José Montemayor, quien, acompañado por todo el personal del Juzgado, no tardó en presentarse en el lugar del suceso.

La casa del crimen

Lo primero que hizo el Juzgado actuante fue reconocer minuciosamente la casa donde se había cometido el doble crimen, pues eran dos los muertos, como ya dijimos: el sastre José Lafuente, inquilino desde hacía muchos años del piso segundo, y el individuo que se había arrojado o le habían tirado por la ventana del patio, y cuya identidad no se había podido averiguar.

En lenguaje curialesco, muy de la época, nos enteramos de que la puerta de entrada al piso era de una hoja, con picaporte, cerradura, cerrojo y dos entradas por la parte interior, como para colocar en ella clavos o hierros para asegurarla. Dicha puerta daba a un pasillo o corredor entrando por ella a la derecha. Al final de este pasillo se encontraba una puerta con cerradura, sin llave, picaporte y con cerrojo por la parte de dentro que daba a otro corredor. En este, a mano derecha, se encontraba una carbonera con carbón y, enfrente de ésta, una ventana con puertas de cristales que daba a una alcoba, y al frente, un desván con puerta de madera, y a la derecha de aquélla, otra ventana. Apoyada en la puerta del desván se encontraba una escalera de mano de siete peldaños. Otro corredor con un tragaluz y un nuevo pasillo, en el que se observó una gran mancha, al parecer de sangre; y, por fin, la alcoba, donde fue hallado el cadáver de don José Lafuente. Los médicos dirían después que este había muerto por estrangulación.

 

El crimen de la calle de la Montera: cadáver de José Lafuente.

El juez de Instrucción del distrito del Barquillo, José Montemayor, acompañado del personal del juzgado, no tardó en presentarse en el lugar del suceso y descubrir el cadáver de don José Lafuente.

 

Pobre investigación

Hay que tener en cuenta que en 1849 prácticamente no existían los métodos de investigación criminal. Ni se conocían las huellas dactilares ni había modo de determinar si las manchas de sangre que presentaban los hermanos Marina correspondían a su grupo sanguíneo o al de las víctimas. Digamos, además, que la Policía no estaba organizada ni preparada para efectuar investigaciones de tipo criminal, y era siempre el juez de Instrucción el que dirigía personalmente todas las indagatorias, con los paupérrimos resultados, en orden a la aclaración de los hechos, que son de suponer.

Los interrogatorios de procesados y testigos se llevaban a cabo con una simplicidad que hoy nos parece cómica. Veamos, por ejemplo, lo que decía Antonio Marina, el hermano de la criada del señor Lafuente. Tras declarar que se llama, en efecto, Antonio Marina (entonces sólo se hacía constar el primer apellido); ser natural de San Juan del Monte, en la provincia de Burgos, hijo de Lucas y María, soltero, de oficio sirviente y albañil, y residir en la Corredera Alta de San Pablo, de esta Corte, dijo que aquella noche del 6 de octubre a las nueve y media fue a casa de su hermana como hacía todos los días para hacerla compañía, por orden de su amo, mientras este estaba ausente de la casa. Que de repente llamaron a la puerta, fue a abrir su hermana y regresó hacia donde él estaba, manchada de sangre y diciendo: «Hermano mío, nos van a matar». Que mientras los desconocidos asaltantes habían atado y amordazado a Clara, él quedó arrinconado en la cocina de la casa, no enterándose de nada más hasta que, libre su hermana de las ligaduras, se reunió con él y abrieron la puerta del piso a quienes llamaban, que eran los serenos. La siguiente pregunta del juez está a tono, en cuanto a simplicidad, con el inverosímil relato que hacia Antonio Marina.

Naturalmente, la respuesta no se hizo esperar:

-No hice nada de lo que se me pregunta ni sé a quién pertenece la faja que se me presenta.

 

El crimen de la calle de la Montera: los hermanos Marina son detenidos.

Los hermanos Marina son conducidos a la cárcel.

 

Tampoco el interrogatorio de Clara Marina dio resultado alguno a los poco sagaces investigadores. Tras declarar que se llamaba Clara Marina, soltera, de treinta años, natural también de San Juan del Monte (Burgos), relató lo ocurrido la noche antes:

-Al ir a abrir a mi amo, don José Lafuente -dijo-, cuando volvía y llamó a la habitación como todas las noches, fui sorprendida, juntamente con este, por tres hombres, con pistola en mano, apoderándose dos de ellos de mi amo y el otro de mí, tratando de ahogarle, sin que yo viese ninguna otra cosa.

El instructor quiere ahora saber algo del otro individuo muerto, el que apareció en el patio. Preguntó:

-¿Estuvo en casa de su amo de usted, en la noche del seis, además de su hermano otro sujeto?

Clara niega rotundamente:

-No estuvo más que mi hermano en la casa, antes de la ocurrencia.

Luego quieren intimidarla, igual que hicieron con su hermano, Antonio.

-¿Es cierto -pregunta el juez- que su hermano de usted y otro sujeto, auxiliados de usted, ahogaron o asfixiaron a su amo, valiéndose para ello de la faja que en el acto se le presenta y que se halló sobre el baúl que había en el cuarto en que se le encontró cadáver?

-Con esa faja que se me pone de manifiesto -contesta Clara Marina- fue con la que me ataron a mí, y yo la tiré al desatarme en el pasillo que da al corredor y, sin duda, alguna de las muchas personas que entraron la llevaría al sitio de que se habla.

 

El crimen de la calle de la Montera: Clara Marina.

Clara Marina, sirvienta del sastre don José Lafuente.

 

Pero el que interroga sigue adelante, impasible:

-Asfixiado su amo, ¿hirió en el cuello su hermano de usted, con la navaja que se le presenta, al sujeto que les auxilió en el crimen, dándole después otros dos golpes en la cabeza?

-No he visto nada de lo que se me pregunta -es la obstinada respuesta de la acusada.

Parece un diálogo de sordos. Dice el magistrado:

-Cuando llamaron a la puerta después de lo que lleva referido, ¿cogieron usted y su hermano el cadáver del desconocido sujeto, y por la primera ventana que hay en el pasillo o corredor que va a la cocina, lo arrojaron al patio de la casa que tiene entrada por la tienda de ultramarinos, ocasionando en aquel acto las manchas de sangre que se le han visto a usted y a su hermano?

-No he hecho lo que expresa la pregunta -responde Clara con firmeza.

El juez toca ahora el punto más vulnerable en la declaración de los hermanos Marina:

-¿Cuál fue el motivo que tuvieron usted y su hermano para tardar un cuarto de hora o más en abrir la puerta del cuarto cuando llamaron los serenos?

Pero la respuesta llega inmediatamente:

-No la abrimos porque estábamos ambos atados todavía.

La opinión pública

Al día siguiente de cometido el doble crimen de la calle de la Montera, los escasos y mal informados diarios madrileños publicaban la noticia recogiendo en términos de gran indignación las impresiones de la opinión pública, que desde el primer momento había dictado su veredicto condenatorio de los hermanos Clara y Antonio Marina.

Según todas las conjeturas, el cadáver encontrado en el patio de la casa era el del amante de Clara. Suponían a ésta con esperanzas de contraer matrimonio con su amo y, defraudada por haber sabido que este pensaba casarse con otra, había meditado en su encono el delito, deseosa de vengarse y tal vez estimulada por el interés de apoderarse del dinero que aquél tuviera.

Auxiliada por su hermano, perjudicado también por aquel proyecto, y por el querido, que abrigaba en su corazón el encono y la cólera de la anterior rivalidad, mataron al sastre Lafuente. Pero como el amante no se aviniera con Antonio y Clara Marina en la repartición del dinero que se encontrase, o tratase de abrir la puerta del piso a los golpes de los serenos, creyendo que su postura se le tendría en cuenta a la hora de aminorarle la pena, los dos hermanos se opusieron a ello, llegando a degollarle al ir a abrir, puesto que tal charco mayor de sangre se halló en el sitio próximo a la puerta del pasillo. Después le llevaron hasta la ventana, por donde le tiraron al patio; o acaso se arrojó él mismo, huyendo de la cólera de los asesinos.

El juicio

Fue rapidísima la instrucción del sumario, pues no más tarde que cuatro días después de ocurrido el hecho, el 10 de octubre, se celebró la primera vista de la causa -lo que pudiéramos llamar vista preliminar según el ordenamiento jurídico de la época- en el local del Juzgado del distrito del Barquillo.

Sólo había un juzgador, que era el propio magistrado, don José María Montemayor, y ante él comparecieron los reos, escoltados por cuatro granaderos y el oficial de guardias, acompañados por el alcaide de la cárcel de Corte, un llavero y la demandadera. Antes de ocupar sus asientos, les fueron quitadas las esposas. A la derecha del juez se hallaban el promotor fiscal del Juzgado, don José Muñiz y Albizu, y el abogado defensor de los procesados, don José María Navarro.

Antonio Marina, moreno, de color quebrado, cara redonda demacrada; ceño fruncido, los ojos algo torcidos, usaba sombrero cordobés, chaqueta corta, chaleco corto y roto, camisa sucia y abierta, cuello desnudo, bigote claro, despeinado y abandonado en su conjunto. Su hermana Clara, de corta estatura, como Antonio, tenía la frente espaciosa y abultada en demasía por las sienes; ojos rasgados, torvos y fijos; pómulos amplios y salientes. Llevaba un vestido de percal oscuro, usado, y mantilla de tafetán en mal uso; aunque más peinada que su hermano, se advertían en ella la misma suciedad y abandono.

 

El crimen de la calle de la Montera: Antonio Marina.

Antonio Marina, hermano de la sirvienta del sastre don José Lafuente, Clara Marina. Cuando abrió la puerta a la autoridad tenía manchas de sangre en la pechera de la camisa, en las manos y en los pantalones.

 

La acusación

El señor Muñiz y Albizu fue muy duro en su informe acusatorio.

-No hay necesidad de pruebas -empezó- para convencerse de lo horroroso que fue el delito, ni hace falta un pincel para dar a conocer los autores del doble asesinato que ha puesto al público en grande alarma… -Luego maneja el argumento más fuerte en apoyo de su tesis-: Si nadie se encontró en el cuarto, si no consta que allí hubiera entrado persona alguna; si solo fueron hallados los acusados que tiene presentes el tribunal, ¿quiénes fueron los autores de esos hechos tan horrorosos? ¿Quiénes, los que bárbaramente asesinaron a don José Lafuente en su propia morada? Se quiere suponer que entraron ladrones al propio tiempo que lo verificó el amo de la casa. Pero yo pregunto: ¿dónde estaban esos ladrones?

Tras remachar la imposibilidad de que fueran otras personas que los acusados los que cometieron el doble crimen, pidió para ellos la pena de muerte, bien por el delito de asesinato, de acuerdo con el artículo 324 del Código Penal entonces vigente, o bien como autores de un conato de robo con la circunstancia de haberse cometido homicidio, según establecía el artículo 425 del mismo texto legal. Y terminó con un párrafo melodramático:

-¿Qué se diría si el crimen no se castigase como exige la ley? No hay habitante de Madrid que lleno de terror no tema por su vida, y eso demuestra la necesidad, mayor hoy que nunca, de contener con tiempo a los que siguen una senda tan inicua como feroz. Insisto, pues, en que se imponga a los procesados la pena de muerte, como tengo pedido en el escrito de acusación.

 

El crimen de la calle de la Montera: juicio hermanos Clara y Antonio Marina.

El 10 de octubre de 1949, en el Juzgado del distrito del Barquillo se celebró el juicio oral contra los hermanos Clara y Antonio Marina.

 

La defensa

Tan brillante como el informe del promotor fiscal fue el formulado por el abogado defensor, don José María Navarro. Este comenzó por resaltar el hecho de que ninguna de las pruebas esgrimidas por el acusador era realmente convincente. Arguyó:

-Preciso es no perder de vista que si el ánimo de Clara Marina hubiera sido el de robar a su amo, jamás necesitó apelar a esos medios violentos, puesto que tuvo tiempo suficiente para verificarlo antes de que volviera su amo a la habitación.

Defiende calurosamente la versión del hecho dada por sus patrocinados:

-La verdad -exclama- la deponen los acusados al decir que cuando abrieron la puerta a don José Lafuente fue cuando se introdujeron con él tres hombres armados con pistolas y navajas, que luego asesinaron a don José, y que si nada hicieron al verlos fue por creer que serían algunos amigos que acompañaban a su amo.

Insiste en la fragilidad de las pruebas ofrecidas por los acusadores:

-Para aplicar en este caso la pena capital -dice-, se necesitan no presunciones, no sospechas, sino pruebas terminantes y claras, tales como la ley exige.

Cita el siguiente hecho histórico, realmente estremecedor:

-En el año mil setecientos noventa y nueve un gentilhombre del rey fue condenado como ladrón y pereció en el patíbulo; y a los quince días de ejecutada la sentencia se encontró a los verdaderos delincuentes, y el consejo proclamó la inocencia del ajusticiado. ¡Inútil declaración cuando se trata de una pena de esta índole!

Y repite una y otra vez:

-La sociedad tiene tanto interés, y aún mayor, en que se absuelva al inocente como en que se castigue al culpable.

Sentencias y nuevos juicios

El procedimiento criminal en aquella época era también muy diferente al de hoy. Primero, el juez del distrito del Barquillo dictó, por sí y ante sí, sentencia, en la que se condenaba a los dos acusados tras hacer un relato de hechos probados que puede resumirse así: con ánimo de robar, Antonio y Clara Marina, ayudados por un hombre desconocido, atacaron a don José Lafuente, a quien estrangularon con la faja que apareció después cerca del cadáver. Luego, por causas que se desconocían, uno de ellos hirió con una navaja al cómplice, a quien más tarde arrojaron por el balcón. En su virtud, procedía imponer a ambos la pena de muerte y a satisfacer por vía de indemnización a doña Antonia Villanueva, madre de don José Lafuente y al pariente más próximo del desconocido, la cantidad de cuatro mil reales.

Remitida la causa a la Audiencia Territorial de Madrid, el fiscal de la misma, don José María Fernández de la Hoz, extendió un dictamen favorable a la confirmación de la sentencia del juez de Primera Instancia. Se celebró entonces una nueva vista, el 13 de octubre, en la que fiscal y defensor mantuvieron sus respectivos puntos de vista.

Aquel mismo día, y oídas ambas partes, la Audiencia confirmó la sentencia, pero con una variante: la ejecución de los hermanos Marina había de efectuarse no en el lugar de costumbre -la madrileña Puerta de Toledo-, sino en la misma Red de San Luis, frente a la casa donde se cometió el delito.

Todavía hubo otro nuevo juicio ante la misma Audiencia Territorial, para conocer el recurso entablado por el defensor, pero la Sala volvió a confirmar los dos fallos anteriores, si bien determinando que la ejecución tendría lugar, no en la Red de San Luis, sino en el sitio habitual, es decir, extramuros de la Puerta de Toledo.

Garrote vil

Como puede verse, los trámites procesales eran bien rápidos en aquella época. Si el 6 de octubre se cometió el doble crimen, el 31 del mismo mes y año se cumplía la terrible sentencia. A las once y media de la mañana de ese 31 de octubre de 1849, salían los sentenciados de la cárcel montados en borricos, llevando jamugas el de Clara, y cubiertos con el saco  negro que prescribe el Código.

Antonio iba delante, muy abatido y desfigurado, sostenido por los sacerdotes que le asistían y sin repetir ninguna de las palabras que ellos le dirigían.

Clara, que en la carrera seguía a su hermano a bastante distancia, iba más firme. Repetía con fervor las palabras de los que la auxiliaban y, de vez en cuando, se cubría el rostro con la estampa del Salvador que llevaba en las manos. Al subir las escaleras del patíbulo fue necesario ayudarla, y sin dejar un instante de dar señales de arrepentimiento, expiró entre las manos del ejecutor de la Justicia. La concurrencia de gentes, especialmente del pueblo bajo, que acudió a presenciar este acto y a ver a los reos por el trayecto, fue extraordinaria. Por la calle de Toledo y sus inmediaciones no se podía transitar; y fuera de la Puerta la multitud llegaba hasta el puente de Toledo y se extendía por la margen del Manzanares hasta el portillo de Embajadores.

 

El crimen de la calle de la Montera: ejecución de Antonio y Clara Marina.

La mañana del 31 de octubre de 1849 los hermanos Antonio y Clara Marina eran ajusticiados en el garrote vil.

 

Dudas

A pesar de que la prensa madrileña se había mostrado unánime, al condenar a los hermanos Marina antes de que lo hicieran los jueces, una vez ajusticiados estos surgieron algunos comentaristas que dudaban de la equidad del fallo, diciendo que no era absolutamente imposible que don José Lafuente hubiera sido sorprendido por malhechores que estuvieran apostados en el rellano de la escalera, pues en el relato de hechos probados no se indicaba si la puerta de la calle había quedado o no abierta tras penetrar el sastre.

Sin embargo, las diligencias judiciales ordenadas por el señor Montemayor tendentes a determinar la identidad del sujeto que apareció muerto en el patio, ofrecieron un resultado que parece dar la razón a los acusadores y, por tanto, a los magistrados de la Audiencia Territorial. En efecto, se pudo averiguar que se trataba de un tal Felipe Ovejero, alias Lucero, natural de Gamiel del Mercado, provincia de Burgos, soltero, de veintiocho o treinta años; que hacía cuatro años faltaba de su pueblo y -lo más importante- habitante de la calle de San Vicente Baja, de donde se le había visto salir la misma mañana del crimen, en compañía de… Antonio Marina.


Los hermanos Marina

Francisco Hernández Castanedo – El Madrid Tremebundo

«El error de la virtud, el crimen de la gente honrada». La ejecución de los hermanos Marina, ¿doble error de la justicia?

Del doble crimen a la ejecución en el garrote vil de los -reales o supuestos- asesinos sólo mediaron veinticinco días. ¿Dictó la urgencia que se tratara, acaso, de un regicidio, magnicidio o cualquier otro trascendental delito capaz de exigir imperativamente el ritmo vertiginoso de los juicios sumarísimos?

Bueno, se trató de un suceso sórdido, siendo las víctimas de él un sastre y un haragán desconocido, posiblemente un hampón. Y en cuanto al móvil de los hechos, el vulgar robo.

Sin embargo, todo el trabajo de la justicia se hizo a matacaballo.

Apresuramiento sólo explicable por algo que nunca puede servir de explicación para la ley: la opinión pública; más concretamente, la presión de la opinión pública. Tan manifiesta resultó en este caso la influencia de la vox populi que, al referirse a ella, nueve años después del drama, su historiador, José Vicente y Caravantes, doctor en Jurisprudencia, habría de escribir lo siguiente:

«La voz de la opinión pública es un eco de la virtud cuando se limita a expresar las tristes, y horrorosas sensaciones que causa el crimen; mas cuando, erigiéndose en juez y verdugo, clama por el severo castigo del procesado y por su pronta condenación, suele acarrear consecuencias funestísimas, mayormente si se dirige a distraer el ánimo del juez con aventuradas apreciaciones que puedan producir la prevención, esto es, la enemiga más peligrosa de la verdad como la llama un elocuente magistrado, el error de la virtud, el crimen de la gente honrada».

Bien; las prisas.., para el diablo, que dice el acervo popular. Prisas y más prisas en «el caso del sastre Lafuente». Cometidos los crímenes en Madrid sobre las once de la noche del 6 de octubre de 1849, se veía la vista, en primera instancia, cuatro días más tarde; inmediatamente se remitía la causa, en consulta, a la Audiencia Territorial de Madrid, que había de confirmar las dos penas capitales impuestas, puntualizando que las ejecuciones de los reos tendrían lugar en la Red de San Luis, frente a la casa en que ocurrieron los hechos. Y la vista, en tercera instancia, dio comienzo el día 29. Dos días después, los hermanos Marina morirían en el garrote vil a extramuros de la calle de Toledo, enclavamiento común para este tipo de vindicaciones de Injusticia en la Villa y Corte.

Los hechos

Dicho ha quedado que dos fueron los crímenes que se cometieron en Madrid durante la noche del 6 de octubre de 1849; que una de las víctimas fue el sastre Lafuente, y la otra, un individuo inidentificado, y que fueron reconocidos culpables de los hechos y, por estos, ejecutados los hermanos Marina.

Quedan otros extremos para puntualizar con la síntesis obligada por la extensión de este trabajo: escenario y escena. Entorno de la tragedia y sus protagonistas.

El sastre José Lafuente vivía en la calle de la Montera, números 56 y 58, junto a la Red de San Luis. Lafuente, hombre joven y de sana complexión, era soltero, y nadie más compartía su domicilio que Clara Marina, la criada, soltera, de treinta años, natural de San Juan del Monte, provincia de Burgos, mujer muy poco agraciada y de desmedrada figura, y sin antecedentes penales. Visitante habitual de la casa, a solicitud del amo de ésta, y para que hiciera compañía a la sirvienta, el hermano de ella, Antonio, de veintitrés años, con débil cuerpo y muy limitadas luces.

En la noche y hora anteriormente citadas, un vecino de Lafuente y algún que otro viandante que pasaba frente al domicilio del sastre oyeron gritos de «¡Ladrones, ladrones!» y otras expresiones ininteligibles, pero todas testimoniadoras de terror. Casi inmediatamente después, dos personas verían caer por el patio de la casa que daba a la calle «el cuerpo de un hombre con los brazos caídos y cabeza abajo».

Personados, primero, los vigilantes nocturnos de la de la Montera y contornos, y a continuación, los representantes de la autoridad, ante la puerta del piso segundo derecha de la indicada casa, aquélla se mantuvo cerrada cerca de un cuarto de hora, no obstante las muy repetidas llamadas que se hicieron hasta que por último, fue abierta por Clara, que se presentó como aterrorizada y con algunas manchas de sangre en la blusa.

A pesar de que la sirvienta aseguró a los comparecientes «que ya se habían ido los ladrones», la autoridad inició el registro domiciliario. Segundos más tarde se descubría el primero de los crímenes: el cadáver del sastre Lafuente, vestido aún con el traje de calle que luciera en su andadura de la noche. Y poco después, el segundo cadáver, éste tinto en sangre, caído en el suelo del patio de la finca.

Los informes del forense establecerían que Lafuente había muerto por estrangulación, y la otra víctima, a consecuencia de las heridas que le habían inferido, una de las cuales le «había seccionado toda la tráquea, la laringe y la faringe transversalmente, descubriéndose todas las semillas y viéndose totalmente la entrada del esófago», y del golpe recibido al chocar contra el suelo del patio.

Primer personaje singular que juega en el suceso: Eustaquio Antonio Rodríguez Cruz. Se le encuentra en el vestíbulo de la casa cuando la autoridad ha penetrado en ella. Asegura el hombre haber entrado allá con los demás, por simple curiosidad, y por si pudiera prestar ayuda. Es el primer detenido, pero pronto le devolverán la libertad.

Un vecino, Santos Mata, declara ante el juez que, minutos antes del asesinato de Lafuente, éste y él habían subido la escalera de la casa juntos, despidiéndose en el rellano del piso de ambos y que, a poco, oyó gritos, al parecer, venidos del cuarto del sastre.

Clara y Antonio Marina son inmediatamente detenidos. Rápidamente serán interrogados, luego de haberse dictado la incomunicación de los sospechosos. Clara Marina declarará de la manera más confusa, endiablada, torpe y perjudicial para ella que sobre las once de la noche oyó la llamada de la puerta, y, al abrir, penetraron en el domicilio su «amo» y tres hombres que llevaban pistolas y navajas.

Inmediatamente los desconocidos, después de golpearla en la nariz haciéndola sangrar, la secuestraron y ataron, sin que su hermano, que estaba en la casa, viniera en su socorro. Y ya no sabía más: ni del hombre herido y luego defenestrado -para ella un desconocido- ni del menor plan que pudiera haber concebido con su hermano para robar y asesinar al señor. Nada de nada. Cerrazón mayúscula que será más absoluta aún en la declaración del hermano.

Y ya en la calle, el hervor de la opinión pública, el miedo de la gente honrada. Un periódico madrileño, a los cuatro días del trágico suceso, escribía: «Aún dura en Madrid la indignación que ha causado el horrible asesinato perpetrado en la noche del sábado en la persona de don José Lafuente. En todo el día de ayer, a cualquier parte que se dirigieran los pasos, no se oía otra cosa que el triste relato del horrendo crimen, y un clamor general pidiendo medidas fuertes, enérgicas y extraordinarias, si las comunes ya no bastan para reprimir de una vez esta clase de atentados que se repiten en la capital con demasiada frecuencia, y en los que casi siempre se nos presenta en primer término una criada desleal y traidora…»

Clamor general pidiendo «medidas fuertes, enérgicas, extraordinarias.» Atentados en los que «casi siempre se nos presenta en primer término una criada desleal y traidora». Los Marina iban a pagar caro las culpas de otros, haciendo del martirio a que los iban a someter escarmiento para el futuro.

En fin, pena capital, en primera instancia. Y la misma condena, ratificada en segunda y tercera. Y cumplimiento de la sentencia sin que a la hora de la ejecución se supiera la identidad del desconocido asesinado, ni si éste había sido o no cómplice de los Marina en la ejecución del delito, y si realmente el robo había sido el móvil de la tragedia.

Del abogado defensor de los encausados son las siguientes palabras: «¿Son otra cosa que indicios muy falibles lo que resulta contra los hermanos Marina? Estos infelices fueron desde un principio presentadas como criminales, y se ha creído que cada actuación arrojaba de sí la prueba de esa suposición: mas cuando la causa ha estado concluida, y de su examen ha resultado que no había en contra de ellos la prueba que se esperaba, cuando se ha visto que ninguna declaración testifical les incriminaba directamente, y ni ellos mismos habían confesado lo que les atribuyen, y cuando,  finalmente, se ha advertido que ningún documento, ninguna clase de prueba resultaba contra ellos, entonces se ha dado una importancia que, en sí no tienen, a unos indicios insignificantes».

Consideraciones

En primer término, si lo que pretendían los hermanos Marina era robar en la casa donde Clara prestaba sus servicios, ¿a cuento de qué asesinar al señor Lafuente, cuando podían haber desvalijado su hogar en las mil veces que el hombre se hallaba ausente de él? ¿Por qué jugarse el pellejo cometiendo un asesinato que les obligaría a escapar más que volando del lugar del suceso, si podían escapar con el botín sin haberse manchado las manos de sangre?

Si el móvil de los Marina era el robo, ¿para qué tenían ellos que haber pedido la complicidad del desconocido que apareció degollado? ¿Es que Clara y Antonio no eran bastantes para efectuar el robo y alzarse luego con lo robado?

Si los hermanos Marina mataron al desconocido, arrojando su cuerpo por la ventana al patio, ¿por qué en vez de aparecer sus ropas tintas en sangre, como consecuencia de la manipulación y lanzamiento de un hombre ferozmente degollado, sólo presentaban leves manchas sanguinolentas?

¿Cómo no se investigó a fondo la identidad del desconocido asesinado?

¿Cómo no se investigó lo suficiente acerca de Eustaquio Antonio Rodríguez, aparecido de pronto, como simple curioso, en el piso del sastre?

Si Clara Marina, en uno de sus testimonios, habló de que sus manchas de sangre eran consecuencia de una hemorragia nasal frecuente que padecía, ¿cómo no se tuvieron en cuenta las otras hemorragias del mismo tipo que sufrió estando encarcelada?

¿Cómo, en una noche de octubre, con la escasa iluminación de aquellos tiempos, y presentándose el hecho inesperadamente, los testigos pudieron asegurar haber visto precipitarse al vacío a un hombre «con los brazos caídos y cabeza abajo», en los escasos segundos que pudo suponer la caída de un cuerpo pesado?

¿Por qué no contó ante el tribunal que los acusados presentaran manifiestos rasgos de atavismo, que fueran semianalfabetos y de muy poca inteligencia?

Si los hermanos Marina eran desmedrados y muy escasos de energía, y las dos supuestas víctimas suyas eran jóvenes y fuertes, ¿cómo pudieron estrangular con las manos a una de ellas y acuchillar a la otra sin que los presuntos asesinos presentaran la menor erosión ni el más mínimo rasguño en sus cuerpos ni la menor rotura en sus vestidos, habiendo tenido que mantener sendas luchas para llevar a cabo los crímenes?

¿Por qué no se pensó en una ventana del piso del señor Lafuente, por la que podían haber escapado los verdaderos asesinos?

¿Cómo no se admitió la posibilidad de que estos asesinos auténticos, luego de cometidos los crímenes, en vez de huir escaleras abajo, subieran por ellas, a la espera confiada de la confusión forzosa que se organizaría al presentarse la gente en el lugar del suceso y después escapar tranquilamente?

Si había dos navajas abiertas -una tinta de sangre, la otra limpia- ¿por qué no se admitió que Antonio Marina luchara al arma blanca con su supuesto cómplice, circunstancia que convertiría un asesinato en homicidio?

Si los Marina y su supuesto cómplice -el desconocido- lucharon por el botín, ¿cómo es que no se encontró éste?

¿Cómo no pudo entender el tribunal que los acusados, por su incultura, su terror y su confusión, hicieran contrapuestas declaraciones en lo accesorio, pero nunca en lo fundamental?

¿Por qué no esperaron los Marina para matar al señor Lafuente a que éste se encontrara durmiendo en vez de hacerlo apenas regresó de la calle?

En fin, quedan otras consideraciones por hacer, y aunque si bien todas no forman en conjunto un claro testimonio de error judicial, si que sirven para denunciar la realidad de un gravísimo proceso conducido con las prisas del diablo. Bueno, en el Madrid de aquel tiempo, ya lo decía el periódico, se repetían «esta clase de atentados con demasiada frecuencia y en los que casi siempre se nos presenta en primer término una criada desleal y traidora».

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