
- Clasificación: Asesinato
- Características: Rivalidad entre vecinos
- Número de víctimas: 1
- Fecha del crimen: 28 de septiembre de 1897
- Fecha de detención: Unos días después del asesinato
- Perfil de la víctima: Ramón Parapar Ulla, conocido como «O Valente»
- Método del crimen: Disparo de escopeta a bocajarro
- Lugar: Ortigueira, La Coruña, España
- Estado: Andrés Santalla Rico fue juzgado el 9 de noviembre de 1898 y condenado a muerte. Confirmada la sentencia por el Tribunal Supremo. Pena conmutada por cadena perpetua (30 años) por la reina regente María Cristina.
Índice
El crimen de Ortigueira
Carlos Fernández
11 de julio de 2017
La ría de Santa María de Ortigueira, en el extremo norte de la provincia de La Coruña, tiene 10 kilómetros de longitud y de 1 a 3 de anchura. Tranquila, transparente, con mucha pesca, dominada por la sierra de la Capelada, a ella llegan numerosos ríos, se miran en ella once parroquias y la adornan bravos bosques o pausados valles. En sus dunas, siembra de pinos y eucaliptus.
Y es en este acogedor paisaje donde iba a tener lugar a finales del siglo XIX uno de los crímenes más importantes de la historia penal de Galicia, demostrativo de las pasiones que anidan en el ser humano y en las cuales no influye, obviamente, el escenario geográfico.
Las querellas y pendencias entre familias son habituales en estos pequeños pueblos. Iniciadas muchas veces por motivos sin importancia, se transmiten de generación en generación, aumentando progresivamente y degenerando muchas veces en acciones violentas.
Dos de estas familias, naturales de Cerdido, eran los Santalla y los Parapar. Andrés Santalla Rico pertenecía a la primera. Nacido en Cerdido, de 21 años, de rostro agresivo, cejas pobladas y largas orejas, nariz ancha y con el tabique ligeramente desviado, labios salientes y carnudos, anchos hombros y brazos musculosos, era, a decir de los Parapar, «un elemento peligroso que tenía aterrorizada a la aldea». Su oficio era sastre. Ramón Parapar pertenecía a la familia rival. También de aspecto fuerte y ademanes bruscos, tenía el molino de la Teijeira en Cerdido.
En una de las últimas pendencias, Andrés Santalla tuvo un fuerte altercado con el molinero, produciéndole en el transcurso del mismo una lesión con el estoque.
Para que no diese parte al juzgado tuvieron un arreglo y el agresor prometió entregar al herido 40 pesetas como indemnización, que luego no se las dio.
Encima, la madre de Santalla, comentando un día el hecho, le dijo a una vecina: «Al molinero, en vez de pagarle una indemnización había que quitarlo de en medio».
Otro día, fue Parapar quien salió mejor parado, dándole una buena tunda a Andrés Santalla, cerrándole casi el ojo izquierdo, aunque el agredido dijo que no fue en pelea noble, sino que le había dado un banquetazo por la espalda que le dejó medio aturdido. Posteriormente Santalla sería procesado dos veces, la primera por lesiones y la segunda por intento de homicidio.
En esta situación de tensiones continuas se llegó a la noche del 28 de septiembre de 1897.
Asesinato en el molino
En la noche de dicho día 27, Ramón Parapar, también conocido por «O valente», se hallaba en el molino de la Teijeira.
Andrés Santalla le había pedido el día anterior una escopeta a José Fraga, aclarándole que su hermano «iba a ir de caza». Fraga, aunque no tenía noticia de la afición cinegética de Andrés, se la dejó, más bien por quitárselo de en medio que por otra cosa. De todas maneras, se la entregó descargada, pues se le había terminado la munición.
Tras comprobar que no había nadie en las inmediaciones, Santalla y sus amigos se dirigieron al molino. Había luz en el interior y asomándose por una pequeña ventana entreabierta vieron a Parapar trabajando dentro. Santalla llevaba cargada la escopeta y sin advertir de sus intenciones a los compañeros, pensó que no había mejor ocasión que ésta para desembarazarse para siempre de Parapar.
Así, asomándose por la ventanilla, que tenía un cristal roto, introdujo por ella el cañón del arma y, con la mayor tranquilidad, efectuó un disparo contra el molinero. Este, al recibirlo en plena cabeza, quedé muerto en el acto en medio de un charco de sangre. El disparo fue hecho tan a quemarropa que el fogonazo chamuscó a Santalla el pelo, las cejas y las pestañas.
Los compañeros de Andrés se quedaron sorprendidos al oír el disparo y más todavía cuando vieron sus consecuencias. Asustados, huyeron, aunque antes Santalla les dijese: «De esto, ni una palabra».
Al día siguiente, la familia de Parapar descubrió el cadáver y la Guardia Civil comenzó sus indagaciones que pronto llevaron a la familia Santalla.
Días después, el juzgado de Ortigueira dictaba orden de detención contra Andrés Santalla y sus dos compañeros. Aunque Santalla niega, a pesar de la presión de los guardias, su participación en el delito, no así sucede con Manuel Castro y Juan Alvarez, quienes, tras ser sometidos a diversas torturas (una de ellas fue tendiéndoles en el suelo espesados por la espalda y golpeándoles con un palo en la cabeza), firmaron una declaración confesando haber estado con Santalla aquella noche, aunque nunca pensaban que Santalla iba a cometer un crimen.
Es entonces cuando las familias de los detenidos, especialmente la de Santalla, ponen en práctica el falso testimonio, costumbre habitual por otra parte en la mayoría de los hechos violentos de la Galicia rural de la época La familia de Santalla aseguró que aquella noche, desde primera hora, Andrés había dormido en su casa junto con el «Criollo» y el «Calderero» y que difícilmente pudiera cometer el crimen. Junto con ellos también estaba otro sujeto, llamado Antonio Cal.
La causa seguiría su proceso y quedó vista para juicio en la Audiencia de La Coruña en la primera quincena de noviembre de 1898.
El juicio
A las doce de la mañana del 9 de noviembre comienza el juicio. La sala está completamente llena y varias parejas de la Guardia Civil cuidan de mantener el orden que ya se ha visto alterado en los pasillos por un amago de trifulca entre varios miembros de las familias Parapar y Santalla. «¡Ojalá lo cuelguen!», dijeron los primeros a los segundos.
Preside la sección de Derecho el Sr. Moreno y representa al ministerio público el fiscal Sr. Fadón. Actúa como abogado defensor de Santalla el Sr. Santos Couceiro y de los otros dos el licenciado Sr. Pan Español, en sustitución del Sr. López Rúa. Unos veinte testigos comparecen a declarar. Ninguno de ellos ha presenciado el crimen. Los de la familia de Santalla trataran de demostrar su coartada queriendo demostrar que Andrés había permanecido en su casa durante la noche de autos y que con él estuvieron durmiendo todos allí, el «Criollo» y el «Calderero» así como Antonio Cal.
En contra de esta coartada, y falso testimonio , se manifiestan varios testigos que presenta la acusación, entre ellos el propio Cal. Dijo éste que los hermanos y la madre de Santalla le habían rogado en varias ocasiones que dijera que la noche del crimen permaneciera en su casa y que durmiera con aquel. Para inclinarle a que así lo hiciese, le convidaron y le dijeron que ya contaban con otros dos mozos que iban a decir lo mismo.
Se produce un careo entre Cal y Andrés Santalla.
El acusado, presa de gran excitación, dice:
-¡Si niega que durmió en mi casa, también puede decir que no hay Dios!
Pero Cal insiste en todo lo afirmado.
Otro testigo, Marcos Valiño, refiere que en la estación de Betanzos había encontrado a Juan Alvarez, el «Calderero», y que hablando del crimen, indicara al procesado, que a él también se le acusaba, a lo que respondió «Calderero»:
-¡Ay, pues como me culpen a mí yo diré dónde estuvo Santalla esa noche!
Añadió Valiño que en esta misma conversación con el «Calderero» le dijo que tenía dinero y que nada iba a pasarle.
A continuación se produce un careo entre Valiño y «Calderero» , negando éste conocerle ni tan siquiera de vista.
José Fraga, dueño de la escopeta con que se cometió el crimen, manifestó que Santalla se la había pedido prestado la víspera del día de autos, diciendo que era para su hermano «que quería ir de caza». Añade José Fraga que se la entregó descargada.
La escopeta se la entregó Santalla aproximadamente un mes después de habérsela prestado.
Declaró Fraga que no había dicho nada de esto en el sumario por temor a represalias de Santalla.
Otro testigo, Isidro Guerra, aseguró que los padres y los hermanos de Santalla le rogaron en tres ocasiones que influyese cerca del «Calderero», que era criado suyo, para que declarase que había dormido en casa de aquéllos la noche del crimen.
A continuación declaró Juan Malde, quien dijo que el «Criollo» había dormido en su casa aquella noche y por lo tanto no pudo estar en casa de Santalla.
Las declaraciones de los padres y hermanos del supuesto asesino se redujeron a explicar cómo dieron posada, por rara excepción, en la noche del crimen a tanta gente en su casa y a describir la forma en que acomodaron a cada persona.
Añadieron que además de los jóvenes citados, quedaron allí entonces dos mujeres y que ellas podían responder de que ni Andrés ni nadie salió a la calle.
Casi todos los testigos de la acusación contestaron, a preguntas de la presidencia, que «era voz del pueblo» que el matador del molinero Parapar era Andrés Santalla. Incluso algunos añadieron, aunque no se les preguntó, que desde que está preso aquel «hay más tranquilidad en Cerdido».
Sólo un criado dijo que le parecía que. el asesino era el «Criollo».
Comparecieron también a declarar Juan Cea Vidal, individuo procedente de la cárcel de Zaragoza, en donde cumple condena por once estafas, y otro sujeto preso en el correccional de Ortigueira por lesiones con arma de fuego.
Estos dos individuos y otro que sería llamado en posterior sesión, enviaron al juez de Ortigueira, cuando estaba incoando el proceso, varias cartas en las cuales intentaban despistarle diciéndole que se habían enterado en la cárcel -entonces se hallaban los tres en la de La Coruña- de que el autor del asesinato de Parapar era un tal Andrés Álvarez, a quien nadie conoce.
El objetivo que perseguían con ello -principalmente Cea, que fue el armadanzas- era que los llamasen a Ortigueira y ver si allí o durante el viaje podían fugarse, lo cual no consiguieron aun cuando el traslado se hizo.
Sus declaraciones no influyeron para nada en el sumario.
El día siguiente, 10 de noviembre, a las diez de la mañana, tiene lugar la segunda sesión con un ambiente todavía más animado por un público chillón y discutidor que llena la sala y obliga al presidente en varias ocasiones a amenazar con el desalojo del local.
Ocupa dicha presidencia el Sr. Moreno, que tiene a su lado a los magistrados señores Silva y García Bernardo.
Los procesados no parecen muy preocupados y movidos de curiosidad al sentir a sus espaldas los murmullos del público que se apiñaba en la sala se volvieron en diferentes ocasiones examinando con mirada tranquila aquella multitud de agitadas cabezas.
Toma la palabra el fiscal, Sr. Fadón, que por ausencia del titular, teniente Valdés, tuvo a última hora que hacerse cargo del proceso, modificando sus conclusiones provisionales.
Califica el hecho de autos como asesinato, en el cual se da además la agravante de alevosía, las genéricas de premeditación, nocturnidad y reincidencia.
En cuanto al «Criollo» y al «Calderero», los considera como encubridores del crimen por haber ayudado a Santalla a esconder el arma con la que realizó el delito y cooperar con sus falsas declaraciones a que fuese descubierto.
El defensor de Santalla, Sr. Santos Couceiro, manifiesta a continuación que su patrocinado no tenía participación alguna en el delito mencionado y que era, por tanto, inocente.
Intervención del fiscal
El fiscal comienza seguidamente si informe, en el que invertirá casi dos horas. Como no había ningún testigo presencial de los hechos, el Sr. Fadón tuvo que limitarse a la prueba indiciaria.
Señaló que en mala hora había tenido la víctima, Ramón Parapar, su primera pendencia con Santalla, conociendo como conocía el carácter pendenciero y matón del acusado. Cuando éste se vio apremiado por las reclamaciones, debió de concebir el propósito de liquidarlo.
Explicó a continuación la coartada, o falso testimonio, de la familia Santalla tratando de que pareciese que Andrés no salió de su casa en toda la noche.
Resaltó las contradicciones en que incurrieron los procesados, pero especialmente Andrés y recordó lo manifestado por Antonio Cal, que aseguró no haber dormido en casa de éste, aunque él afirmase que sí.
Resumió los graves cargos que contra Santalla resultaban de las declaraciones de María Valiño, Isidro Guerra, José Fraga y otros.
Sobre el hecho de haber pedido Andrés la escopeta prestada a Fraga para ir a cazar, aun cuando nadie sabía que fuese cazador, de habérsela visto ocultar después de haber cometido el crimen y de la devolución de esta arma a su dueño de noche, para que no lo viese nadie, dedujo el fiscal una culpabilidad manifiesta.
Señaló que esto lo corroboraba el haber hecho sus padres gestiones con diferentes personas para que declarasen que había dormido en su casa la noche del crimen y que no vieron salir de ella a Andrés.
También dijo que mintieron «El Criollo» y «Calderero» al declarar en la vista y que sus manifestaciones válidas eran las que prestaron en el sumario, no por amenazas y torturas, como dijeron luego, sino espontáneamente.
Recordó asimismo los malos antecedentes de Santalla, que ya había sufrido condenas por lesiones y procesamiento por homicidio.
Para determinar la alevosía y las circunstancias genéricas de agravación, refirió el hecho de autos, atribuyendo sin dudar a Santalla la muerte de Parapar, hecha con ocasión de hallarse éste de noche solo en su molino, introduciendo el cañón de la escopeta por una ventana que daba al camino de acceso y que tenía un cristal roto.
Refiriéndose a la comedia inventada por Juan Cea, escribiendo al juez de Ortigueira una carta en la cual señalaba como autor del crimen a un desconocido para despistarle, manifestó que ello había sido arreglado con la familia de Santalla, señaló que la noche había sido buscada con el propósito de perpetrar el delito.
En cuanto a «Calderero» y al «Criollo», dijo que había motivo para juzgarlos enterados de todo y que ambos le ayudaron a ocultar el arma por todo lo cual deberían ser considerados como encubridores.
Terminó pidiendo un veredicto de culpabilidad con arreglo a las conclusiones presentadas.
A continuación intervino el Sr. Santos Couceiro, abogado defensor de Santalia.
Comenzó negando que Cea Vidal estuviese de acuerdo con su defendido al preparar la farsa para despistar al juez de Ortigueira.
No admitió tampoco la suposición de que existiesen resentimientos entre Santalla y el fallecido Parapar.
Calificó de deseo natural los trabajos realizados por los padres de Santalla acerca de varios testigos para que manifestasen que había dormido en su casa la noche de autos, señalando que ello no revelaba criminalidad y sí únicamente el deseo de los padres, al ver que la justicia se fijaba sin razón en su hijo, de que la inocencia de éste se realizase.
Respecto al hecho de haber ocultado Santalla la escopeta, lo explicó como temor natural de que fuera hallada dicha arma en su poder ya que originaría sospechas, aparte no tener licencia de armas.
Para el letrado, toda la prueba indiciaria no eran más que vagas conjeturas, que no había un solo detalle de valor efectivo y que sin pruebas mayores no debía de condenarse a su defendido.
Combatió lo que algunos testigos llaman «rumor público» que tan malparado dejaban a Santalla, diciendo que ello no era otra cosa que «maledicencia pública» y que un testigo había dicho en Cerdido que «unos contaban una cosa, otros otra y se decían muchas mentiras».
Llamó la atención del jurado sobre lo que significaba la alevosía y otras agravantes pedidas por el fiscal, señalando que si el veredicto se ajustaba a tal petición, sufriría Santalla la pena de muerte, caería sobre su familia un baldón imperecedero y los miembros del jurado serían presa de eterno remordimiento.
-Porque aquí, señores del Jurado -exclamó- se está juzgando la vida de este hombre.
Fue interrumpido por el presidente a golpes de campanillazo por haber dado a conocer a los jurados la pena que podía serie impuesta a Santalla, siendo multado con 25 pesetas, tras lo que se originó un incidente entre defensor y presidente de la sala.
A continuación, Santos Couceiro negó que su defendido fuese reincidente, pues fue absuelto por la causa de homicidio, y en cuanto a la condena por lesiones aún no es efectiva, pues está pendiente de recurso interpuesto ante el Supremo, que puede modificarla.
Tras negar que su defendido, aun en el improbable caso de ser el autor del hecho, hubiese buscado la noche de propósito para el crimen, terminó pidiendo el veredicto de inocencia.
A las cuatro de la tarde, y con el mismo público expectante que por la mañana, se reanuda la sesión.
Toma la palabra el defensor de los otros dos procesados, Sr. Pan Español. Comienza diciendo que en realidad no aparecía cargo alguno grave contra ellos y que lo único que les ponía en malas condiciones era haberse retractado en la vista de lo dicho en el sumario, haciendo causa común con Santalla.
Hizo ver el Sr. Pan que mientras sus dos defendidos se obstinaban en asegurar que durmieron en casa de Andrés la noche de autos, había otro testigo, Juan Malde, que aseguró que «Criollo» durmió en su vivienda; recordó que ningún cargo serio aparecía contra ellos; que nunca supieron que podía perpetrarse un delito, que no les unía lazo alguno con Santalla; que se encontraba ante un caso raro, verdaderamente patológico, porque no podía comprender qué móvil les guiaba a sus defendidos al comprometerse inútilmente diciendo cosas inexactas cuando con ello ningún beneficio podían reportar a su campanero.
Finalizó pidiendo que fueran absueltos libremente.
Seguidamente, hizo el resumen el presidente de la Sala, Sr. Moreno.
Dirigiéndose al jurado, dijo que no tiene éste la inmunidad e inviolabilidad de que muchos le hablan; que debe de ajustarse a los hechos para juzgar con arreglo a la conciencia, sin poder desfigurarlos merced a amaños, remuneraciones y falacias, porque de ser así, faltaría a su juramento y su misma conciencia sería su acusador, sin olvidar que otro juez supremo que es la ley, podía castigarlo, porque estos actos tienen nombre y castigo en el código.
Protestó a continuación contra las manifestaciones hechas por Castro y Alvarez relativas a que las declaraciones dadas en el juzgado de Ortigueira se las había arrancado el juez mediante la tortura.
Finalmente, entregó al jurado las preguntas a que habría de dar respuesta, tras lo que éste se retiró a deliberar.
El veredicto
Después de tres cuartos de hora de deliberación, el presidente del jurado, Manuel Lamela, dio lectura, en medio de un expectante silencio, a las respuestas de las preguntas que les fueron solicitadas de la sala.
Son éstas:
1.- ¿Es culpable Andrés Santalla Rico de haber en la noche del 28 de septiembre de 1897 disparado un arma sobre su convecino Ramón Parapar (a) «Valente», causándole la muerte instantánea?: Sí.
2.- ¿Para ejecutar Andrés Santalla Rico el hecho descrito en la anterior pregunta, pidió y obtuvo con más de ocho días de anticipación una escopeta a su vecino José Fraga?: Sí.
3.- ¿Andrés Santalla Rico verificó el disparo sobre Ramón Parapar Ulla (a) «Valente» en ocasión en que éste se hallaba dentro del molino «Da Cunqueira» dedicado a las faenas de la molienda, introduciendo la escopeta por una ventana que había y a la que le faltaba un cristal, sin que el «Valente» pudiera apercibirse de nada ni, por tanto, evitarlo a tan corta distancia que los granos de pólvora se le incrustaron en la nariz y las mejillas, le chamuscaron las cejas y le destrozaron por completo la masa cerebral?: Sí.
4.- ¿Realizó Andrés Santalla el hecho descrito en la primera pregunta, de noche, siendo ésta buscada de propósito?: Sí.
5.- ¿Andrés Santalla Rico ha sido penado anteriormente por sentencia de 19 de agosto de 1898 por delito de lesiones?: Sí.
6.- ¿Manuel Castro Torres (a) «Criollo», cubano, es culpable de haber tenido conocimiento del hecho perpetrado por Andrés Santalla, el que se lo contó, ayudando a este a ocultar el arma con que lo ejecutara?: No.
7.- ¿Juan Alvarez Suárez (a) «Calderero», es culpable de haber perpetrado el hecho cometido con Andrés Santalla, ayudándole a ocultar el arma que empleara?: No.
Al oír el veredicto se produce una situación de angustia en el público. El procesado Santalla se queda pálido y prorrumpe en sollozos cogiéndose la cabeza con ambas manos.
Su defensor pide a la sala la revisión del veredicto, pero su presidente, Sr. Moreno, le manifiesta que no habiendo incurrido el jurado en error grave y manifiesto, no había lugar a la revisión del mismo.
El fiscal, Sr. Fadón, dice que, declarado por el jurado que el delito es de asesinato con las agravantes citadas, la pena que corresponde imponer es la de grado máximo.
-Procede, pues -añadió-, y lo digo con gran dolor en el corazón, imponer a Andrés Santalla Rico la pena de muerte en garrote y en caso de indulto la pena accesoria correspondiente.
Añadió que el acusado debía satisfacer una cuarta aparte de las costas del juicio y una indemnización de 2.500 pesetas a la viuda y herederos de la víctima.
Terminó diciendo que de los otros dos procesados procedía la libre absolución, declarando de oficio las costas restantes.
Se suspende el acto para que el Tribunal proceda a dictaminar sentencia.
La sentencia
Mientras se esperaba la sentencia, el principal acusado estaba llorando apoyado en la mesa del relator.
Cuando su defensor se acerca a consolarle, le dice:
-¡Mátenme, señor! ¡Qué vai a ser dos meus pais! ¡Miña nai morre!
El abogado le dice que apelará al Supremo y que se salvará de la muerte.
-¡Sálveme señor, sálveme! – dijo Santalla, echándosele al cuello.
Al final se dicta sentencia.
En ella no se aprecia como agravante la reincidencia por entender que todavía puede ser modificada por el Supremo la sentencia de lesiones impuesta a Santalla.
Se le condena a muerte en garrote vil, especificando que «se ejecutará en el lugar acostumbrado al efecto en la villa de Ortigueira con las formalidades que establece la ley».
El reo abonará a la familia de la víctima 2.500 pesetas como indemnización, además de una cuarta parte de costas hasta el auto del 6 de mayo y la tercera de las restantes.
Se manda devolver las escopetas que figuran en la causa a sus dueños, así como la boina del muerto a la familia.
Se declara insolvente a Santalla.
Se manda poner en libertad a Manuel Castro y Juan Álvarez, y deducir testimonio de lo dicho por ambos respecto a la violencia empleada, según dijeron, por el juez de Ortigueira.
Andrés Santalla, en un estado de ánimo desesperado, firma el acta. Sus padres, a instancia del abogado defensor, habían abandonado, la sala antes de que se dictara sentencia para evitarse la triste escena.
La misma noche de la sentencia, el «Criollo» y el «Calderero» quedaron en libertad. El primero por carecer de albergue, pernoctará en la cárcel, y el segundo se reunió con los padres de Santalla, siendo éste ingresado en un calabozo de la cárcel del Parrote.
Al día siguiente, La Voz de Galicia, bajo el título «Un reo de muerte», informará sobre Andrés Santalla:
«Ayer fuimos a verlo a la cárcel.
»Estaba encerrado en un calabozo, con las preocupaciones que acostumbran a guardarse con los sentenciados a la pena capital.
»Su actitud era de profundo abatimiento; su casi absoluta inmovilidad demostraba que una tremenda angustia le dominaba.
»Procuramos animarle con la esperanza de que el recurso de casación o un indulto de la Reina le librarían de la ejecución de la sentencia.
»Nos habló de su pobre madre, de quien se despidió ayer «para no volverla a ver más», como él mismo dijo.
»Y salimos de la cárcel impresionados con la vista de aquel muchacho, a quien amenaza, si no una muerte en garrote, sí la triste vida sin libertad de los presidios».
Poco después, el Tribunal Supremo confirmaría la sentencia, pero la Reina Regente, doña María Cristina, ejercería la prerrogativa de indulto y al reo le sería conmutada por la inmediata inferior de cadena perpetua (que eran treinta años), que cumplirá en varios penales de la geografía nacional.