El crimen de Serantes

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Crimen de Serantes
  • Clasificación: Abuso sexual, Asesinato
  • Características: Homofobia - La víctima sufrió abusos sexuales, entre ellos la penetración anal con una vara de mimbre
  • Número de víctimas: 1
  • Fecha del crimen: 9 de agosto de 1920
  • Fecha de detención: 15 de agosto de 1920
  • Perfil de la víctima: Camilo Fernández, un joven alto, de ojos y pelo negros, complexión fuerte, tímido y amanerado, abstemio
  • Método del crimen: Una paliza entre cuatro personas; uno de los golpes provocó la rotura de la arteria meníngea
  • Lugar: Serantes, Ferrol, A Coruña, España
  • Estado: El 26 de mayo de 1923 Constantino Reigosa, Carlos Hernández, Gualterio Viaño e Hildebrando Viaño fueron condenados a 12 años y un día de cárcel por homicidio, y a 3 años, 6 meses y 21 días de prisión correccional por abusos deshonestos. A los 9 años les fue concedida la libertad condicional
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Muerte después de la fiesta (El crimen de Serantes)

Carlos Fernández
21 de noviembre de 2017

Ya hemos comentado las consecuencias que se derivan de las juergas o parrandas nocturnas. El alcohol obnubila las mentes y de las bromas se pasa a las agresiones y de ahí a las lesiones graves e incluso al homicidio. A veces la agresión tiene un componente sexual cuando no degenerado. En todo o en parte, ello fue lo que ocurrió en la noche del 9 de agosto de 1920 cuando cinco jóvenes regresaban de una fiesta en la Cabana camino de Ferrol y llegaron a la curva conocida por la Malata. Uno de ellos, Camilo Fernández, resultó malherido y fallecería días después.

El asesinato, conocido como el de Serantes, conmocionó a la ciudad de Ferrol, dada la personalidad de la víctima y agresores, así como las circunstancias del mismo. El juicio en A Coruña, tres años después, concitó una enorme expectación y tuvo que ser celebrado a puerta cerrada.

En él intervinieron como defensores dos famosos abogados, Manuel Casás y Gerardo Abad Conde. Se pidieron cuatro penas de muerte. La defensa fue muy brillante y se rebajaron sustancialmente dichas penas.

Los periódicos se ocuparon del hecho dedicándole sus primeras páginas.

Ésta es, pues, en apretada síntesis, la historia de uno de los casos más famosos del siglo xx en la crónica negra de Galicia.

Camilo Fernández Díaz era un joven de 23 años, nacido en Serantes, trabajador en las faenas del campo, en algunos periódicos se señalaría como empleado de la Constructora Naval. Hijo de Claudio Fernández Cabana y de Juana Díaz, tenía cinco hermanos.

De estatura alta, ojos negros, pelo negro, algo rizado, complexión fuerte, aspecto tímido, a decir de algunos era un poco amanerado, otros dirían que homosexual. Quizás hubiese influido en ello el que se hubiese criado siempre entre mujeres. Pero todos coincidían en que era un muchacho de buen corazón y trato agradable.

Camilo vivía con sus padres en el barrio de Montevideo en Serantes. No tomaba un vaso de vino ni frecuentaba bares. Su gran amigo era Lucho Lorenzo, hijo del zapatero de Serantes y al que se conocía por Fandiño, nombre que heredó el hijo.

Lucho era una especie de protector de Camilo. Cuando le invitaban a ir a una romería o lugar cualquiera, aquél decía: «Yo voy si va Lucho». Lucho estaba en las antípodas de Camilo. De baja estatura y enérgico, había matado sin querer a un amigo en una pelea juvenil. El amigo era de buena familia ferrolana y se armó un gran escándalo. Lucho fue condenado y en 1920 estaba en la cárcel.

Sin Lucho, Camilo se sentía desamparado y de ello algunos se aprovechaban y le gastaban bromas. Le decían que debía de haber nacido chica para así hacer juego con sus cuatro hermanas, Pepa, Juanita, Angelita y Mercedes.

El 8 de agosto de 1920 por la noche había verbena en la Cabana. Era el segundo día de las fiestas de San Salvador, en Serantes. Muchos jóvenes, y menos jóvenes, ferrolanos acudían a ella, regresando luego a pie a la ciudad por la carretera que pasa por la Malata.

Gualterio e Hildebrando Viaño, mecánico de Marina y barbero, después de dejar en sus casas a sus respectivas esposas, a eso de las ocho, se dirigieron hacia la Cabana. Allí se encontraron con otros conocidos, como Constantino Reigosa, hijo de un conocido fotógrafo ferrolano; Carlos Hernández y el joven Camilo. Este último les invitó a cenar en su casa, yéndose luego a la verbena.

Agresiones

Tras haber bebido –excepto Camilo–, bailado y conversado, se llegó al final de la fiesta, emprendiendo el camino de vuelta, ya en la madrugada del día 9. En dicho camino, los hermanos Viaño se encontraron de nuevo con Reigosa, Hernández y Camilo. Tras conversar brevemente, los Viaño se adelantaron un poco mientras el resto parece que se iban gastando algunas bromas.

Al llegar al sitio conocido por la Malata, próximo a la casa de Botana, en los Corrales, y sin saberse muy bien por qué, Reigosa abofeteó a Camilo Fernández, agarrándole seguidamente y golpeándole, interviniendo poco después Carlos Hernández. Los Viaño, que seguían algo adelantados, se volvieron, acercándose al grupo.

El joven Camilo resultó seriamente herido tras las agresiones, sufriendo además varios abusos sexuales, entre ellos la penetración vía anal de una vara de mimbre que le produjo diversos desgarros.

Al final, fue arrastrado a la ribera del mar en donde le dejaron abandonado. Eran las dos y media de la madrugada.

Camilo fue encontrado en la mañana de dicho día por una mujer, llamada «a vella Piñona», que vivía de la caridad y andaba por la zona buscando berberechos. Camilo le pidió agua, pero la vieja tuvo miedo y fue a una casa cercana y dio aviso.

Camilo fue encontrado en un estado deplorable. Tenía los labios desgarrados, se le notaban en la cara las huellas de los tacones de varios zapatos. Las ropas deshechas, los ojos desencajados, la zona anal llena de sangre. Varios vecinos, entre ellos Andrés Cruz Seoane y María Lorenzo Barcia, ayudaron a llevarlo a su casa.

Allí fue visitado por varios médicos, que pronto se dieron cuenta de la gravedad de su estado, especialmente de la rotura de la arteria meníngea que le provocaba unos fortísimos dolores. Había momentos en que Camilo parecía delirar.

Pronto el Juzgado de Instrucción abrió el sumario y a pesar del delicado estado de la víctima, éste hizo varias declaraciones.

En la primera de ellas, ante los agentes de Policía, dijo que unos hombres le habían salido al camino con ánimo de robarle, dándole uno de ellos un fuerte golpe en la cabeza.

En la segunda declaración, ante el Juez de Ferrol, manifestó que volvía de la feria de la Cabana en compañía de Reigosa, los hermanos Viaño y el cuñado de éstos, cuando al estar próximos a la casa de Botana en los Corrales, Reigosa le dio varios golpes con una porra, haciéndole perder el sentido. Poco después, un grupo se acercó, dándole el alto. Él dijo que no llevaba nada y por favor que no le hiciesen daño y que le dejaran seguir. Entonces Reigosa volvió a golpearle con la porra en la cabeza.

Dijo Camilo que fue Reigosa el primero que quiso abusar sexualmente de él. No sabe si los otros lo hicieron, pues pronto quedó sin sentido.

Tras una prolongada y dolorosa agonía, Camilo fallecía el 15 de agosto, seis días después de la agresión. Dado lo escabroso del caso, la prensa no había facilitado mucha información sobre el mismo. Pero el día 17 tuvo que dar la noticia de la muerte. La Voz de Galicia, en primera y bajo el titular «Un hecho brutal», dice a una columna:

«Un suceso brutal y repugnante se registró en la noche del 8 al 9 del corriente en el lugar de la Malata, ayuntamiento de Serantes, en la persona del joven Camilo Fernández Díaz, vecino de Montecuruto».

Tras dar cuenta del nombre de los detenidos, dice:

«Según referencias, el desgraciado joven, que falleció ayer, fue maltratado de una manera tan despiadada que la pluma se resiste a narrarla».

Tres días más tarde, y ya bajo el titulo «El crimen de Serantes», que es como será conocido de aquí en adelante, La Voz informa de la práctica de nuevas diligencias que está efectuando el Juzgado que lleva el caso e informa del resultado de la autopsia practicada al joven por los doctores Pardo Baliño y Alvariño, de lo cual se deduce que el agredido falleció a consecuencia de la rotura de la arteria meníngea y de una hemorragia consecutiva.

Comienza el juicio

La elaboración del sumario fue lenta y laboriosa, tanto que hasta la primavera de 1923 no se celebraría el juicio, si bien ya el 2 de marzo había estado señalado por la Audiencia, pero diversas causas lo impidieron. Así, el 21 de mayo de dicho 1923 dio comienzo el esperado juicio en A Coruña.

La expectación era inmensa. Decía La Voz que «una multitud ávida de emociones fuertes llenaba desde las primeras horas de la mañana la Audiencia y sus aledaños, estando integrada en su mayor parte por gente de Serantes, de donde era natural la víctima».

Pero, dadas las especiales circunstancias de los hechos, y en una interpretación quizás excesiva del presidente de la Sala, la vista se va a celebrar a puerta cerrada con la consiguiente desilusión, primero, y luego protesta de las numerosas personas que estaban esperando el comienzo de la sesión.

Antes de abrirse la sala, se habían repartido profusamente unas hojas, fechadas en Ferrol y firmadas por los presidentes de varias sociedades de aquella ciudad, en las que se relataba con gran dureza de léxico la forma en que el asesinato se consumó y se criticaban las leyendas infundadas que se habían corrido por la ciudad sobre las costumbres reprobables de la víctima en el orden sexual. Finalmente se pedía justicia.

Preside el Tribunal el señor Rancaño y como magistrados actúan los señores Poveda y Villacastín. Representa al ministerio fiscal el señor Pomares, ejerciendo la acusación privada en nombre del padre de la víctima el letrado señor Suárez Carrero. Los abogados de los acusados son de gran relieve: a los hermanos Viaño les defiende don Manuel Casás, ex alcalde de A Coruña y famoso criminalista; a Constantino Reigosa le defiende Gerardo Abad Conde, también ex alcalde de A Coruña y futuro ministro de la segunda República y a Carlos Hernández Rey el señor Cal.

El presidente del Tribunal toma la palabra y explica por qué las sesiones van a desarrollarse a puerta cerrada. La gente, aunque no en la sala, sigue en los pasillos de la Audiencia y se niega a abandonarlos. Hay varios enfrentamientos con las fuerzas de seguridad de guardia en el edificio. El ruido llega a la sala y el presidente, ante la imposibilidad para que se desalojen los pasillos y los aplazamientos que la causa ya ha tenido, da orden de que comience la sesión.

El secretario de la Sala, señor Babío, da lectura a los escritos de conclusiones provisionales de cada una de las partes.

En síntesis, el ministerio fiscal expone que en la madrugada del 9 de agosto de 1920, los cuatro procesados, «de común acuerdo e impulsados por el deseo de satisfacer sus ansias homosexuales, de una manera brusca e inesperada, se lanzaron en acción conjunta sobre un honesto joven, Camilo Fernández Díaz, que les acompañaba por la carretera que de Ferrol conduce a la Cabana. Camilo, hombre de honestas costumbres, se opuso tenazmente a semejantes proyectos y entonces los procesados le golpearon hasta privarle del sentido, y en tal situación los cuatro dieron satisfacción a sus perversos instintos y más tarde, creyéndolo muerto, lo transportaron a la ribera del mar, cercano al sitio de la Malata. El agredido estaba tan gravemente herido, que el día 15 del mismo mes falleció».

Para el fiscal, los hechos constituyen dos delitos: asesinato con agravante de alevosía y abusos deshonestos. De ellos son culpables los procesados y en ellos no concurren circunstancias modificativas de responsabilidad criminal.

Se piden para cada uno penas de cadena perpetua por el asesinato y seis años por abusos deshonestos, así como una indemnización de 10.000 pesetas a los familiares de la víctima. La acusación privada hace suyas las conclusiones del fiscal.

Las defensas niegan toda participación de los patrocinados en los hechos de autos.

A continuación comienza el interrogatorio de los procesados. Cada uno es interrogado separadamente, mientras los otros tres abandonan el escaño.

Comparece primero Gualterio Viaño, manifestando que no tuvo participación en el hecho que se le atribuye. Dice que tanto él como su hermano Hildebrando, después de dejar a sus esposas en casa se dirigieron a la fiesta de la Cabana. De regreso se encontraron con Constantino Reigosa, Carlos Hernández y Camilo Fernández, que iban juntos. Él y su hermano se adelantaron un poco al grupo. Al llegar a la curva de la Malata oyeron unos gritos. Se volvieron, encontrándose con que Reigosa había dado una bofetada a Camilo y que estaba agarrado a él. Entonces fue a separarlos y aun ayudó a Camilo. No le dieron mayor importancia al hecho y se fue cada uno a su casa de Ferrol. A la mañana siguiente al ir al trabajo, se encontró con Reigosa y Hernández. Le dijeron que se habían pasado la noche en vela. Apreció Gualterio que Carlos tenía manchas de sangre en la camisa. Al preguntarle de qué eran, no logró aclarárselo.

Prueba documental

Ya en la sesión de tarde declararon Constantino Reigosa, que manifiesta haber dado unas bofetadas a Camilo Fernández y que los otros le ayudaron en ello; Carlos Hernández, quien manifiesta que estaba embriagado y no recuerda nada de los hechos, excepto lo dicho por Reigosa, e Hildebrando Viaño, que declara en términos análogos a su hermano.

A continuación tiene lugar la prueba documental, siendo lo más destacado de ella los informes facultativos y las declaraciones de la víctima que, como señalamos anteriormente, fueron dos.

Cuando eran ya las nueve de la noche se suspendió la sesión hasta el día siguiente.

Se reanuda a las once de la mañana con la prueba pericial en la que comparecen los forenses Pardo Valiña y Alvariño.

A preguntas del defensor, Manuel Casás, dijeron aquellos que la víctima recibió varias contusiones de distinto grado y un traumatismo en la cabeza que le produjo la lesión mortal. De lo contenido en varias diligencias del sumario y de la propia autopsia se deduce que no hubo hundimiento del cráneo, no negando la posibilidad de que pudiese ser producido por una caída, aunque se inclinan por la agresión.

Creen ambos que pudo haber deficiencias en el diagnóstico de los primeros momentos y que de haberle sometido a una operación inicial se le pudo haber salvado la vida.

Contestando a preguntas de las partes y de la presidencia sobre los abusos deshonestos, exceptúan de toda sospecha al acusado Hildebrando Viaño, haciendo notar las dificultades científicas con que se encuentran para establecer conclusiones terminantes.

En el desfile de testigos que comparecen por la mañana destaca el padre de la víctima, Camilo Fernández Cabana, así como las hermanas de aquél.

Dice Juana Fernández que en la mañana del 9 de agosto se encontró a su hermano Camilo caído en tierra a orillas del mar, con las ropas destrozadas, mojado y presentando numerosas contusiones.

Mientras se producían las declaraciones de los miembros de la familia Fernández, hubo varios incidentes con los defensores, pues decían estos que aquéllos estaban añadiendo detalles que no aparecían consignados en las declaraciones sumariales. Ellos dicen, sin embargo, que sí las hicieron pero que no fueron recogidas correctamente.

En la sesión de la mañana declaró también Andrés Cruz Seoane, que fue de los primeros que acudió en auxilio de la víctima.

En la sesión de la tarde comparecen numerosos testigos propuestos por la acusación privada. La mayoría se limita en sus declaraciones a contestar a las preguntas del señor Suárez Carrero respecto a las buenas referencias que se tenían sobre la conducta de la víctima.

A última hora comparecen dos elementos llamados Aniceto Fernández (a) Pacín y Marcelino Muñiz (a) Vene. Proceden de la cárcel de Burgos, donde cumplen condena. Anteriormente estuvieron en la cárcel de Ferrol y allí fue donde oyeron hablar de un bastón de junco al que se atribuía un uso nefando (haber sido introducido por el ano de la víctima). El Pacín se autocalificó como «ladrón de oficio» y señaló que en la prisión ferrolana los «ladrones honrados no queríamos relacionarnos con él».

La sesión del miércoles 23 comienza con la prueba testifical. Declaran entre otros el recaudador de Contribuciones, el segundo jefe de la Guardia Municipal y el sereno de la calle donde vivían los hermanos Viaño. Dice el sereno que sobre las tres de la madrugada del día 9 les abrió la puerta de la casa. Luego, ya no volvieron a salir.

Comparece seguidamente Constantino Reigosa, padre de uno de los procesados y conocido fotógrafo ferrolano. Relata una conversación que mantuvo con otro acusado antes de ingresar en prisión y en la que se dijo que Camilo Fernández había hecho a su hijo una propuesta sexual nefanda, a lo que aquél, indignado, le dio un puñetazo tirándolo al suelo.

Como algunas de sus consideraciones estaban en contradicción con lo declarado por Hildebrando Viaño, se procedió a un careo entre ambos, el cual se suspendió pues, aparte no ponerse de acuerdo, se llegó a un tono verbal de gran virulencia.

Declaran a continuación el forense Pardo Valiña y un churrero de la calle de la iglesia. Señala este último que en la madrugada del 9 de agosto fueron a su churrería Constantino Reigosa con otra persona, para él desconocida –era Carlos Hernández–, no viendo que ninguno de los dos tuviese manchas de sangre.

En vista de que no habían comparecido la mayoría de los testigos por ellos propuestos, los abogados defensores solicitaron de la Presidencia que fuese suspendida la vista por indefensión de los procesados, a lo cual no se accede. Aquéllos hacen constar en acta su protesta.

Conclusiones definitivas

En la reanudación de la sesión de la tarde, el fiscal señor Pomares eleva a definitivas sus conclusiones. Dice que existen dos delitos: homicidio y abusos deshonestos, estimando a favor de los acusados la atenuante de embriaguez y en contra la agravante de abuso de superioridad.

Describe los hechos en su conclusión primera, calificándolos como comprendidos en el artículo 454 del Código Penal, comenzando después de satisfechos los instintos depravados, a darle a la víctima puñetazos y patadas en diversas partes del cuerpo, una de las cuales le produjo una hemiplejía consecutiva que le causaría la muerte días después.

A continuación interviene la acusación privada, que califica los hechos como dos delitos: el de asesinato con alevosía y otro de abusos deshonestos, estimando en contra las agravantes de abuso de superioridad, ensañamiento y nocturnidad. Esta calificación significa la petición de pena de muerte para cada uno de los procesados.

Relata a continuación el señor Suárez su versión de los hechos. Como de manera preconcebida y procediendo con rapidez se abalanzaron sobre Camilo Fernández. Le sujetaron entre todos de forma que imposibilitó su defensa. Le causaron, a pesar de ello, varios golpes en la cabeza que le dejaron sin sentido. Después le patearon en todo el cuerpo y cuando ya lo creyeron muerto, siempre ayudados por la noche, lo trasladaron a una distancia de mil metros dejándolo sobre el fango de la ribera, buscando con ello que el que lo encontrase exánime le creyese víctima de un accidente desgraciado o de un suicidio.

El señor Casás, defensor de los hermanos Viaño, niega que en los hechos descritos por la acusación hayan tenido participación sus patrocinados, y en el caso de que se estimase lo contrario, establece como alternativa el que los hechos serían constitutivos de un delito de lesiones graves, tipificado en el artículo 431 del Código penal, determinado por el hecho que de no haber incurrido en error el médico que asistió a la víctima, ésta hubiese curado en un plazo de noventa días, siendo de apreciación la atenuante de embriaguez y de falta de intención de causar un mal tan grave como el que produjo.

El señor Abad Conde, defensor de Reigosa, niega que su defendido sea autor de ningún delito, estableciendo alternativamente tres conclusiones: imprudencia temeraria; lesiones graves curables a los noventa días; lesiones curables entre 30 y 90 días. En los tres casos no existe atenuante de embriaguez.

Finalmente, el señor Cal, defensor de Carlos Hernández, niega también que su patrocinado sea culpable de delito alguno Y que en caso de que lo fuera lo sería de lesiones graves curables en noventa días con las atenuantes de embriaguez e intención de no causar daño grave.

La gente, a pesar de que las sesiones siguen celebrándose a puerta cerrada, continúa aglomerada en los pasillos, asediando en cuanto se abre la puerta de la sala, a las personas que de ella salen para inquirir datos.

La prensa seguía informando del juicio en grandes titulares. Hay que destacar un artículo publicado en un periódico ferrolano por Lucho Lorenzo –el hijo de Fandiño– que había sido el gran amigo y protector de la víctima y que permanecía en la cárcel cumpliendo la pena impuesta por haber matado involuntariamente a un joven en una pelea. Lucho recordará cómo poco después de producirse aquel desgraciado suceso, el hoy procesado Constantino Reigosa se paseó por todo Ferrol con un manifiesto pidiendo la pena de muerte para él y solicitando firmas. El artículo causó un gran impacto.

El fiscal, señor Pomares, pronuncia a continuación su discurso de acusación. Pone de relieve en primer lugar las circunstancias repugnantes que rodean el crimen, analizando a continuación los elementos probatorios con que cuenta.

Se fija especialmente el fiscal en las contradicciones que creyó ver en los procesados, en las declaraciones prestadas por Camilo y en las manifestaciones de los testigos de cargo. Hizo ver cómo procuraba no perder la serenidad, a pesar del clima de apasionamiento, llegando incluso a apreciar atenuantes a favor de los reos.

El acusador privado estuvo más fogoso que el fiscal (por algo pedía cuatro penas de muerte). Tras estudiar el aspecto médico legal de la cuestión, suscitado por Casás con la prueba pericial, y en donde citó a diversos autores especialistas en la materia –principalmente Mata–, justificó la modificación de sus conclusiones, recordando el cuadro de horror desarrollado en la Malata en la madrugada del día de autos. Hizo un análisis minucioso de las circunstancias por él alegadas, rebatiendo en este extremo manifestaciones hechas por el fiscal.

Hablan los defensores

La sesión del jueves 24 de mayo es esperada con gran expectación, pues en ella van a intervenir los abogados defensores Casás y Abad Conde.

Eran las diez y diez minutos de la mañana cuando el presidente de la Sala concedía el uso de la palabra al señor Casás. Éste se levanta y con la fogosidad y al mismo tiempo parsimonia que le son habituales, comienza dirigiéndose al Jurado Popular:

–Vuestra labor es difícil, ingrata, pesada, pero necesaria, pues sois la voz del pueblo, el contrapunto de leyes y código, el fiel de la balanza de la justicia que, inexorable, desafía a la historia.

Dice Casás que la conducta observada por los hermanos Viaño desde que comenzaron a desarrollarse los hechos juzgados es impropia de criminales. Así, tan pronto tuvieron conocimiento de la forma en que el suceso se relataba en Ferrol, se presentaron al sargento de la Guardia Civil y le dijeron que iban a decir la verdad. Y el sargento, no encontrándoles nada de particular en la narración de los mismos, los mandó marchar a sus respectivas viviendas en espera de órdenes.

–Y esos «criminales» –dice don Manuel– pudiendo escaparse, no se escapan, y al ser citados por el juez no tienen inconveniente en comparecer. ¿Es ésta la conducta propia de unos hombres que, como mantienen las acusaciones, son autores de tan nefando delito?

Llama a continuación Casás la atención de los jurados sobre una de las pruebas que él estima como de mayor importancia: las declaraciones prestadas por la víctima en presencia de varias y distintas personas.

En la primera, prestada ante los que le encontraron tumbado en las peñas de la Malata, hace resaltar lo incomprensible que resulta que una persona que está gravemente herida, con una lesión en la cabeza, para evitar por la vergüenza y el pudor que le daba confesar un atropello como el que había sido objeto, invente una declaración como la que prestó, lo cual es pura fábula.

De la segunda declaración, y aun en el supuesto de que sea veraz, nada se deduce que pueda perjudicar a sus patrocinados, más bien al contrario. Sí puede ser verdad que uno de los procesados dio un golpe a la víctima –silencia el nombre por no perjudicar a su defensa– también lo es que los hermanos Viaño ayudaron a Carlos Hernández.

Examina después Casás la otra de sus conclusiones. Que, en el peor de los casos, los hermanos Viaño serían autores de un delito de lesiones graves. Rebate, asimismo, lo sostenido por la acusación privada al negar la posibilidad de haberle efectuado a la víctima la trepanación. Casás cree que dados los adelantos modernos de la medicina, hubiera resultado segura la salvación de Camilo Fernández.

Estudia los atenuantes de embriaguez no habitual y la falta de intención de causar un mal tan grave como el cometido y saca la consecuencia de lo fundado de su aserto al establecerlas.

Desecha las agravantes propuestas por la acusación particular y cita, con gran elocuencia, algunas sentencias del Tribunal Supremo y Códigos, entre ellos el Fuero Viejo de Castilla y los párrafos que contienen confirmaciones de su razonamiento.

Termina haciendo un canto a la justicia, da a conocer lo terrible de las cuatro penas de muerte que ha solicitado la acusación privada, lo que considera un grave error, y finaliza invocando una de las, para él, máximas clave del proceder de un Jurado: «In dubio, pro reo». El señor Casás es muy felicitado, observándose que sus dos defendidos tienen los ojos llenos de lágrimas.

Comienza la sesión de la tarde con la intervención del señor Abad Conde, quien recoge del sumario y del juicio oral todo aquello que según él conduce a demostrar la inculpabilidad de su patrocinado en relación con los dos delitos que se le imputan.

Deduce del examen de los reconocimientos médicos que nadie podía sospechar que las heridas apreciadas en Camilo Fernández fueran de la gravedad que tuvieron.

Entra luego en el análisis de los atenuantes que alega en favor de Reigosa, negando que hubiese sido su intención matar ni haber tenido una previa concertación con los otros procesados.

Dirigiéndose al Jurado, manifiesta:

–Sin tal concertación previa, uno solo puede haber sido el matador. Y ante tal supuesto, ¿quién de ustedes será capaz de condenar a cuatro siendo uno sólo el que pudo haber matado?

Estudia la falta de intención, habla de la imprudencia temeraria por él alegada y cita en apoyo de sus tesis algunas sentencias del Tribunal Supremo.

Habla, por último, de las consecuencias a que pudiera dar lugar un veredicto de culpabilidad y hace diversas citas de procesos célebres en que después de celebrados e incluso ejecutarse a los culpables, se comprobó luego que se había cometido un error.

Tras citar a Víctor Hugo, Cicerón y Montesquieu, el señor Abad Conde termina su intervención pidiendo al Jurado benevolencia.

Intervención del defensor

A las siete de la tarde comenzó su intervención el señor Cal, defensor de Carlos Hernández. Pide perdón, pues reconoce que, al ser el último en hablar tras una sesión tan larga, todos están cansados.

Señala que él no va a hacer citas de procesos célebres con error judicial, pero sí se va a referir a un caso ocurrido en Ferrol en el que jugó un papel importante –por cuanto fue el llamado a recoger las postreras declaraciones de un moribundo– el padre del letrado que informaba, que era en dichos momentos alcalde de Ferrol.

Justificó seguidamente su conclusión definitiva de inculpabilidad de su defendido, naciendo un paralelo entre la vida y costumbres de la víctima y las de su defendido, lo cual motiva la protesta del acusador privado quien señala que no está demostrado, ni en mínima parte, que el difunto fuera homosexual.

Hace un análisis de las pruebas que adujo para demostrar el estado de embriaguez en que se encontraba Carlos Hernández la noche de autos.

Termina el señor Cal su defensa en la mañana del día siguiente, viernes 25, alegando la inocencia de su patrocinado o, en su defecto, la existencia de un delito de agresión simple.

Seguidamente interviene el presidente del Tribunal, señor Rancaño, quien hizo un minucioso resumen del caso, tan minucioso, que empleó casi seis horas, concluyendo a las ocho de la noche. Terminó exhortando al Jurado a cumplir con su deber sin atender a otras inspiraciones que a las de su propia y recta conciencia.

A continuación se da lectura a las 26 preguntas que redactó la presidencia. Durante la misma, se produce un incidente con varios abogados de las defensas, pues creen aquéllos que están redactadas con parcialidad.

Las cuatro primeras se refieren al delito de abusos deshonestos:

1.– Constantino Reigosa ¿es culpable del delito de actos deshonestos cometidos en la persona de Camilo Fernández Díaz en la madrugada del 9 de agosto de 1930, consistentes en (aquí la descripción del hecho)?

2, 3 y 4.– La misma pregunta referida a los otros acusados.

La 5, 6, 7 y 8 se refieren a la culpabilidad de los acusados por lo que hace al delito de homicidio del que el fiscal les acusa.

La 9 concreta la conclusión del defensor Abad Conde, en cuanto supone que su patrocinado, Constantino Reigosa, es solamente autor del delito por imprudencia temeraria. La 10 se refiere al hecho de si es el propio Reigosa solamente autor del delito de lesiones, que tardaron en curar noventa días. La 11 también se refiere a Reigosa, concretándose si es éste autor del delito de lesiones que tardaron en curar más de 30, pero menos de 90 días. En la 12 se hace la misma pregunta que la anterior, pero referida a Carlos Hernández.

En la 13 y la 14 lo mismo, pero referida a los hermanos Viaño. La 15 se refiere a la agravante de alevosía que cualificó el asesinato, según la acusación privada. La 16 y 17 concretan las agravantes de abuso de superioridad y ensañamiento, también apreciadas por el fiscal. La 18 es otra pregunta derivada de las anteriores; la 19 se refiere al agravante de nocturnidad, y la 20, 21, 22 y 23 a la atenuante de no haber tenido los procesados la intención de causar un mal tan grave como el producido.

Las restantes preguntas tratan del estado de embriaguez en que al cometer los hechos se hallaban o no los cuatro procesados; circunstancias que fueron propuestas por las defensas y algunas de ellas aceptadas por el representante del Ministerio público.

A continuación se suspende la vista.

Varios abogados, especialmente Manuel Casás, protestan no sólo por la forma en que estaban hechas algunas preguntas sino porque algunas eran formuladas conjuntamente y ello quitaba libertad al jurado y perjudicaba a los procesados, a los que no se creía autores materiales de los hechos más graves, como era el caso de los hermanos Viaño a los que defendía el señor Casás.

El veredicto

La polémica se demora excesivamente y hasta las once y media de la noche no se reanuda la vista.

En atención a lo propuesto por las defensas se formulan todas las preguntas individualmente, pasándose de 26 a 38.

Son ya las dos y media de la madrugada del sábado 26, cuando el Jurado Popular se retira a deliberar. La emoción en los pasillos es grande y nadie quiere retirarse sin conocer el veredicto.

El redactor de La Voz de Galicia, bajo el título de «Como en un velatorio», escribe:

«El digno jefe de la cárcel coruñesa, señor Alonso Ledesma, que se hallaba en la Audiencia esperando el desenlace del proceso tuvo un rasgo que mereció las alabanzas de todos.
»Mandó hacer en la prisión un buen café, obsequiando a los magistrados, letrados y demás personal de la Audiencia, así como a los representantes de la prensa que allí se hallaban.
»Dado lo avanzado de la hora pareció muy bien el obsequio del señor Alonso a quien se dieron las gracias».

La familia de la víctima también permanece en la Audiencia. Están muy serios, con esa seriedad que da la imposibilidad de que el asesinado vuelva a la vida y la posibilidad de que los culpables acaben como aquél, pero conducidos por la mano de la justicia.

Alas cinco de la mañana comparece el Jurado. En el rostro de la mayoría se denota cansancio. El presidente lee el veredicto, que es condenatorio, aunque no en la proporción que solicitaba la acusación privada y el fiscal.

En virtud de las respuestas dadas por el Jurado Popular, el fiscal solicita la rectificación de las penas, mientras las defensas piden la revisión de la causa y la elección de un nuevo jurado, a lo cual no accede la presidencia de la Sala.

Se retira a deliberar el tribunal de Derecho y se emite el veredicto siguiente:

Se condena a Constantino Reigosa, Carlos Hernández, Gualterio e Hildebrando Viaño a la pena de 12 años y un día de reclusión temporal e indemnización de 10.000 pesetas a los familiares de la víctima por el delito de homicidio y a la pena de tres años, seis meses y 21 días de prisión correccional por el delito de abusos deshonestos.

Se abona a los procesados la mitad del tiempo permanecido en la prisión provincial sufrida y alcanzándoles la ley de libertad condicional quedaría la pena reducida a nueve años. El público acoge el fallo con sorpresa, primero, e indignación, después, pues esperaba que fuese más severo.

Los procesados escucharon la lectura del fallo con tranquilidad y agradecieron luego a los letrados defensores el trabajo desempeñado. El más felicitado fue don Manuel Casás, aunque éste esperaba una diferencia de penas entre sus patrocinados y los otros dos acusados, pues, según él, habían sido ellos los autores materiales de las heridas graves que causaron la muerte de Camilo Fernández.

Durante mucho tiempo se continuaría hablando en Ferrol del asesinato de Serantes. Los reos cumplieron la pena en su totalidad, con la reducción ya citada, excepto uno de los hermanos Viaño, que falleció en la cárcel durante el cumplimiento de la misma. El otro Viaño, a la salida de la prisión, continuó trabajando como barbero en su establecimiento.

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