
- Clasificación: Asesinato
- Características: Robo - Antonio Prego Souto, de 18 años, asesinó a su anciana vecina para robarle
- Número de víctimas: 1
- Fecha del crimen: 27 de octubre de 1945
- Perfil de la víctima: Rosario Bañobre del Río, una anciana acaudalada que vivía sola
- Método del crimen: Seccionamiento de la yugular con un cuchillo de cocina
- Lugar: A Coruña, Galicia, España
- Estado: El 15 de octubre de 1947, Antonio Prego Souto fue condenado a la pena capital. Su hermano José, a la de tres años de presidio menor. Posteriormente la pena le fue conmutada por la inmediata inferior
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Hambre, miseria y dinero, móviles de muerte en la Galera (El asesinato de ROSARIO BAÑOBRE)
Carlos Fernández
11 de noviembre de 2017
Hay crímenes que más que representar la actitud individual de un asesino reflejan las circunstancias de una época histórica y, enmarcados dentro de ella, es como deben ser recordados. Tal ocurrió con el sucedido en la calle Galera de A Coruña en 1945, en plena posguerra. Se vivía –excepto un muy reducido círculo– en un ambiente sórdido, de hambre, de racionamiento, de colas en los establecimientos de artículos de primera necesidad. Pan blanco, azúcar, aceite de oliva, mantequilla, eran manjar de dioses por muy extraño que parezca a las generaciones actuales.
Por medio estaban las enfermedades –hoy perfectamente curables– como la pulmonía o la tuberculosis, que llevaban a infinidad de gentes al cementerio. Los humos de los gasógenos de los coches, fruto de la gasolina racionada; los braseros de carbón, con sus temibles inhalaciones, amén de pequeños incendios; las epidemias, fruto de la falta de higiene, como el tifus y la sarna; y unas diversiones que en la mayoría de los casos se limitaban a poder oír la radio, especialmente «el parte» de noticias de Radio Nacional, e ir al cine o al fútbol una vez por semana, aparte los bares donde se servían unos vasos de agua coloreada que decían sabía a vino. Con una represión policial interior que etiquetaba al más mínimo disidente como «rojo» y le hacían objeto de torturas y encarcelamientos; unas jornadas de trabajo agotadoras, sin la menor posibilidad de huelga, considerada en la reglamentación laboral como «delito de sedición». Es en este ambiente, repetimos, en el que hay que situar el crimen de la calle de la Galera.
Antonio Prego Souto fue el protagonista principal. Tenía 18 años solamente y habita el tercer piso de la casa número 51 de la coruñesa calle de la Galera. Era huérfano y vivía con su madre y hermanos, siendo la situación económica muy precaria. En contraste con ellos y en el segundo piso de la referida casa, vivía doña Rosario Bañobre del Río, cuya situación económica era desahogada. La señora, para ayudar a sus vecinos, les mandaba a hacer diversos recados, tras los que les daba sustanciosas propinas.
A Antonio Prego le ayudaba en tales menesteres su hermano José. Tanto a él como a Antonio se le iban los ojos por los «signos de riqueza» de doña Rosario: azúcar blanco, aceite de oliva, pan blanco, café… Incluso una vez vieron unas rodajas del mítico jamón serrano.
En la mañana del 27 de octubre de 1945, los hermanos Souto hicieron varios recados a doña Rosario. Pasado el mediodía y en un momento en el que Antonio le acaba de entregar la vuelta de un dinero con el que había comprado algunos alimentos, y cuando la anciana iba a guardarlo en un cajón, aquél la acometió súbitamente, dándole en la cara varios golpes que le hicieron rodar al suelo sin conocimiento. Luego cogió de una mesa próxima un puntiagudo cuchillo de cocina y buscando un órgano vital le seccionó la yugular.
Posteriormente registró las habitaciones, cogiendo de un cajón 140 pesetas, marchándose del piso y cerrando éste con llave. Antonio fue en busca de su hermano José, de 16 años, a quien dio cuenta del crimen, entregándole la mitad del dinero sustraído. El hermano, en vez de reprobárselo, convino con él en ir de nuevo a la casa para ver si encontraban más dinero.
Fueron al día siguiente, apoderándose de un reloj de oro y 28.000 pesetas en metálico, que se repartieron entre ambos. Antonio y José ya eran «ricos». Regalaron el reloj a una chica y comenzaron a gastarse el dinero alegremente. Desde jamón serrano a coñac, pasando por café sin achicoria y con azúcar blanco, no quedó ningún «lujo» sin probar. Para que todo fuese completo dieron generosas propinas a las chicas y niños de la zona, que estaban asombrados del dinero que tan rápidamente habían hecho los hermanos Souto.
No menos intrigados que la chiquillería de la zona estaban los agentes de la Brigada de Investigación Criminal, que comenzaron a investigar el hecho y las pesquisas condujeron a la detención de los hermanos Souto. Antonio, además, ya había tenido problemas con la Policía a causa de una «limpieza» en los vestuarios de La Solana.
El crimen, obviamente, causó gran impacto en A Coruña, tanto por la juventud de sus autores como por las circunstancias del hecho y el sentimiento de horror por la eliminación violenta de un ser humano corría parejo con el de la conmiseración de los dos jóvenes delincuentes. Instruidas las diligencias del sumario, éste quedó visto para la vista pública, la cual se llevará a cabo dos años más tarde, en octubre de 1947.
La vista tiene lugar en la sala primera de lo Criminal en la Audiencia de A Coruña, el 9 de octubre de 1947. Asiste, como es habitual en este tipo de sucesos, numeroso público, así como abogados. El mismo día, y en circunstancias parecidas a la de los hermanos Souto, la Audiencia de Orense había dictado sentencia en la causa seguida contra José Cadaviz, un joven de 19 años que el 16 de septiembre de 1946 había asesinado a una tía suya, a la que robó cien pesetas que tenía guardadas en una caja. La sentencia sería de pena de muerte.
Preside la Sala en A Coruña Fernando Herce y actúan como magistrados los señores Del Río, Spiegelberg y Borondo. El fiscal es Pedro Alcántara García y la defensa está a cargo de Ramón Rivas Martínez.
Da comienzo el juicio con el interrogatorio del procesado Antonio Prego Souto, para quien el fiscal en sus conclusiones provisionales pide la pena de muerte. Tanto a preguntas del fiscal como de su abogado defensor, Antonio niega que él hubiera cometido el crimen –actitud por otro lado normal en este tipo de acusados–, aunque reconoció que en la mañana del 27 de octubre de 1945 había prestado varios servicios a la anciana doña Rosario, su vecina, consistentes en diversos recados para adquirir patatas y cambiar un billete, por lo que fue gratificado por aquella con unas monedas, de las que dio parte a su hermano.
Dice Antonio que a partir de ese momento se había ausentado de su casa, lo que hacía con frecuencia, tratando de dirigirse a Orense, pero que fue detenido en Curtis, según él, por error, permaneciendo un mes en la prisión de Lugo. A la salida de ésta –según añade– regresó a su casa, enterándose del fallecimiento de doña Rosario, expresando a su hermano José y a sus amigos la creencia de que la anciana «había fallecido de muerte natural, pues ya era muy vieja».
Pequeñas fechorías
Con gran naturalidad, Antonio intenta justificar que el dinero que poseía en aquellas fechas y con el que invitó a cine, bebidas y golosinas a su hermano y amigos procedía de varias pequeñas fecharías que había cometido, entre ellas la de los vestuarios de la Solana y por la que había sido sometido a proceso.
José Prego –que ha aprendido la lección de su hermano– se manifiesta en igual sentido y acusado por el fiscal de encubrimiento niega haber tenido conocimiento alguno del crimen, ni haberse lucrado con producto alguno del mismo. Terminada la prueba testifical, en la que a petición del fiscal fue leída, por incomparecencia, la declaración prestada en el sumario por un testigo conteniendo graves acusaciones contra los hermanos Prego, es practicada la prueba pericial médica propuesta por la defensa.
Intervienen los doctores Pérez Hervada, Padilla y Acebal, que manifiestan unánimemente que la inteligencia de Antonio Prego corresponde a la de un niño de 11 a 12 años, con muy escasa ilustración y que su voluntad se halla intensamente afectada por la perturbación de las fórmulas ético-afectivas que le forzaban a efectuar actos anormales para la generalidad de las personas, encuadrándose, en resumen, como «una personalidad psicopática de moral insana».
En la prueba testifical de la defensa desfilan numerosos vecinos y familiares de la víctima, algunos de los cuales fueron de los primeros en entrar en el domicilio de aquélla, encontrando el cadáver de doña Rosario en un charco de sangre, que en un principio atribuyeron a una hemotrisis, enfermedad que padecía la anciana y de la que fallecieron algunos familiares.
Coinciden todos en la forma que se encontraba el cadáver en la entrada de la cocina y en que no apareció en el domicilio dinero alguno, ni alhajas, así como tampoco el cuchillo manchado de sangre con el que se cometió el crimen.
Los últimos testigos manifiestan haber conocido a la abuela materna de los hermanos Prego, que había vivido los últimos años de su vida en un estado de total perturbación, extremo que a decir de los peritos médicos influyó en la personalidad mental de Antonio.
Terminada la prueba testifical y elevadas a definitivas las conclusiones provisionales, comienza el informe del fiscal, señor Alcántara. Este dice:
–Aun sin dudar de los sentimientos de benevolencia del Tribunal, tengo que cumplir con la dura obligación de pedir la peña de muerte para el procesado Antonio Prego. Si horrible es la aplicación de esta pena, más horrible ha sido el asesinato frío de doña Rosario Bañobre.
A continuación, hace un minucioso relato de los hechos, partiendo de la base por él sostenida de la culpabilidad de los dos acusados, estimando que la falta de testigos presenciales está suficientemente suplida con las declaraciones sumariales de los procesados, avalados en este caso al haber sido dirigidos por el celoso juez Roberes, hoy magistrado de la Audiencia coruñesa, y a quien esta circunstancia impedía tomar parte del Tribunal.
Indica el señor Alcántara que, aunque se ve palpable el asesinato, la ley encuadra estos delitos como «robo con homicidio», quedando en este caso las circunstancias que calificarían aquél, como genéricas y agravantes para el otro delito, las cuales estima concurren con igual claridad en el hecho principal.
Señala que Antonio Prego es una persona normal, mentalmente hablando, y rebate en este sentido la prueba pericial practicada, apoyándose además en que no aparecen en parte alguna del sumario los supuestos síntomas de anormalidad. Finaliza solicitando la pena de muerte para el procesado y nueve años de presidio para su hermano José. La sesión termina después las diez de la noche.
Pasadas las once de la mañana del 10 de octubre da comienzo la segunda y última sesión de la vista oral, con el informe del abogado defensor, señor Rivas Martínez. Manifiesta éste su disconformidad con la pena de muerte en su conjunto, que en nada ha ayudado a disminuir la delincuencia, antes al contrario, refiriéndose tanto al grupo de los defensores como de los detractores.
Hace hincapié en la negativa del procesado a reconocer los hechos que se le imputan, desmenuzando hábilmente el resultado de la prueba testifical y aludiendo luego al peligro que supone el juicio por presunción, que en ningún modo debería admitir la aplicación de la pena de muerte, recordando las lagunas existentes en las primeras declaraciones, ya que no fue posible, en forma alguna, que por todos los testigos fuese aportada la menor prueba sobre la existencia del cuchillo con el que se había efectuado el delito y las alhajas que se decía habían quedado en el domicilio de doña Josefa.
Psicópata
Examina la personalidad de Antonio Prego, y basándose en las circunstancias que concurren en su vida y apoyado en los informes médicos, le califica como un psicópata con inteligencia muy disminuida y con su voluntad gravemente afectada por su anormalidad mental, considerando a Antonio si no como totalmente irresponsable, cuando menos con una atenuación grande de responsabilidad. A lo cual añade la herencia, por haber quedado probado por los peritos médicos, que recibió de su abuela materna, muerta perturbada mental.
Se ocupa a continuación el señor Rivas de las circunstancias que concurren en el otro procesado, José Prego, acusado de encubridor. Analiza el problema jurídico que plantea en la legislación española la unidad de delito, citando cómo los encubridores pueden llegar a ser responsables en la medida que les corresponde, de un delito muy ajeno a su voluntad.
Solicita por ello el señor Rivas que aun en el caso de estimar culpable a este procesado, no le fuese impuesta una pena superior a arresto mayor, por la disminución de los dos grados de atenuación que la ley autoriza. Hace hincapié, tanto para uno como para otro procesado, de su corta edad, especialmente para Antonio que hacía varios días que había traspasado el límite de edad penal. Solicita asimismo que se tenga en cuenta la atenuante de la escasa inteligencia del procesado. Finaliza manifestando su petición de absolución para ambos reos.
A las dos de la tarde, el caso queda visto para sentencia.
El miércoles 15 de octubre se dicta la sentencia, que en su parte dispositivo dice así:
«Fallamos, que debemos condenar y condenamos a los procesados Antonio Prego Souto y José Prego Souto, como responsables criminalmente de un delito de robo del que resultó homicidio. El primero en concepto de autor con la concurrencia de tres circunstancias agravantes, y el segundo con el de encubridor con la circunstancia atenuante privilegiada de ser menor de edad de 18 años al cometer el delito. A Antonio Prego Souto a la pena de muerte con la accesoria de interdicción civil y la inhabilitación absoluta durante el tiempo de la condena para el caso de indulto si no fuesen especialmente remitidas, y al pago de la mitad de las costas procesales. A José Prego Souto a la de tres años de presidio menor. Se les abona el tiempo que llevan privados de libertad por esta causa».
Sin embargo, la corta edad del procesado, su baja condición social y la disminución mental comprobada por los peritos médicos, harían que el Jefe del Estado ejerciese la prerrogativa de indulto, condonándosela por la inmediata inferior.
No obstante, el miedo pasado por esta condena haría que los jóvenes de parecida condición social y circunstancias a las de Antonio Prego, se lo pensasen dos veces antes de asaltar a una vieja para robarle algún dinero y agredirla físicamente si se oponía a ello.