Antonio González López

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Antonio González López
  • Clasificación: Homicida, Parricida
  • Características: Asesinó a su novia embarazada, María José Vidal Díaz, de 17 años, y al hijo nonato de ambos porque ella se negó a abortar
  • Número de víctimas: 2
  • Fecha del crimen: 21 de julio de 1985
  • Fecha de detención: 24 de julio de 1985
  • Fecha de nacimiento: 1966
  • Perfil de la víctima: María José Vidal Díaz, de 17 años, estudiante, y el hijo nonato de ambos
  • Método del crimen: Arma blanca (cuchillo)
  • Lugar: Campo de Vila, Quiroga, Lugo, España
  • Estado: El 8 de enero de 1987, la Audiencia Provincial de Lugo condenó a Antonio López González a una pena de 15 años de reclusión menor por el delito de homicidio. Antonio González recurrió la sentencia al Tribunal Supremo, y el 21 de diciembre de 1987 la sala segunda de dicho alto organismo aumentó su condena a 26 años de prisión mayor
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Antonio González López: Muerte en lugar de aborto

Carlos Fernández
13 de febrero de 2018

La precaución no suele ser la virtud de muchas parejas de jóvenes en sus contactos amorosos. Lo que hubiese podido tener fácil remedio con un preservativo corriente «probados electrónicamente», dice la propaganda, ya tiene más difícil remedio con un aborto, ilegal en muchos casos. La tercera alternativa es el embarazo puro y simple que da origen al nacimiento de un nuevo ser. Un embarazo que a partir del cuarto o quinto mes ya no puede ser disimulado y que si no es deseado origina las inevitables tensiones no sólo entre los dos protagonistas del hecho sino entre sus familias, amén de las inevitables murmuraciones entre el vecindario, más acusadas cuando tienen por marco el estrecho círculo de un pueblo.

Luego se desemboca en las bodas llamadas sarcásticamente «de penalti» o, como dice una canción popular de Manolo Escobar, «boda y bautizo». Todo el humor y la improvisación que muchos de estos casos encierran, se contraen gravemente cuando degeneran en un asesinato, mayormente protagonizado por el joven, que no desea casarse con la novia ni que sus padres se enteren de ello. Galicia ha sido protagonista de muchos de estos sucesos –reciente está el caso de Nolo Crespo, reseñado en este serial– y lo seguirá siendo probablemente. Hoy vamos a tratar uno de ellos acaecido en un pueblo de la provincia de Lugo: Quiroga y cuyos protagonistas no llegaban tan siquiera a los veinte años: Antonio González López y María José Vidal Díaz.

Antonio González López, de 19 años, soltero, estudiante, vecino de Lamela, municipio de Quiroga, estaba enamorado de María José Vidal Díaz, de 17 años, estudiante, vecina de Carballo del Hospital, también del municipio de Quiroga.

El flechazo ya se había producido dos años antes, en 1983, al poco tiempo de llegar María José de Venezuela, desde donde fue enviada por sus padres ante el creciente grado de inseguridad ciudadana que allí había.

Las dos familias de los novios, de Hospital de Quiroga, veían con agrado las relaciones de los dos muchachos, que se mantenían dentro de la ilusión propia de la edad.

Antonio era un buen estudiante, de trato afable, estatura normal, bien parecido. María José, más baja que Antonio, era una chica simpática, alegre, con el inevitable deje que delataba su estancia en Venezuela, tenía un gran predicamento entre sus muchas amigas.

El romance sufrió un cambio importante cuando a primeros de marzo de 1985, María José quedó embarazada. La noticia no transciende a los familiares de los jóvenes, pero el secreto no puede ser total. María José, fiel a la tradición hispánica de «te voy a contar un secreto… pero no se lo digas a nadie», se lo dice a algunas amigas íntimas, las cuales, a su vez y «en secreto», se lo cuentan a otras y así sucesivamente.

Antonio no quería de ninguna manera que María José tuviese el hijo que ambos habían concebido y con el embarazo en sus comienzos, y aprovechando las fiestas de Campos de Vila, habló con Olga Vidal, amiga de la pareja, a la que pidió que llevase a María José a Portugal para que abortarse, para lo cual tenía ahorrado 50.000 pesetas.

Pero María José se niega a abortar. El tiempo pasa y el hecho es ya irreversible. María José está embarazada de cuatro meses.

Es entonces cuando, con una frialdad impropia tanto de su edad como del afecto demostrado hasta entonces a su novia, decide asesinarla.

El asesinato

Antonio escribe una carta a María José citándola para que acuda a un lugar de la zona con el fin de hablar «en serio» del asunto, indicándole que también lleve la carta. Sin embargo, María José informa a su amiga Olga de la cita y de la carta, que también es vista por la madre y por la abuela de la chica, aunque no llegasen a conocer su contenido.

El 21 de julio de 1985 es el día de la cita a una hora desacostumbrada, lo que ya despierta inquietud en María José. Antonio le había dicho que llevase bicicleta para hacer menos ruido, pero la chica fue en un ciclomotor, un Vespino.

En su casa, Antonio da como disculpa para salir que iba a recoger en Campos de Vila un pantalón y unas gafas que le habían quedado allí el día de la fiesta, diciendo a su abuela que volvería sobre las seis de la tarde.

Una vez reunidos Antonio y María José, viajan en el Vespino de ésta hasta la explanada de As Maior, sita a la altura del kilómetro 1,8 de la carretera local de Campo de Vila a Cruz de Otero.

En este lugar los jóvenes continúan su discusión sobre el aborto, acto al que María José sigue negándose. «Me vas a hundir», parece que le dijo Antonio, quien se va enfureciendo cada vez más.

En un determinado momento, Antonio, cogiendo un madero golpea a su novia en la cara y seguidamente, con un cuchillo, le causa una herida en el cuello, que ocasiona un gran desgarro vascular que le afecta a todos los planos hasta las vértebras cervicales y ocasiona su muerte a los pocos segundos por shock traumático-hemorrágico.

En vez de excitarse, Antonio obra con gran tranquilidad y desarrolla su plan: toma en brazos el cadáver de la muchacha y lo arroja por un terraplén, haciendo otro tanto con el Vespino, al que pincha una rueda para aparentar un accidente de tráfico.

Después, Antonio tapa con tierra parte de la sangre que queda en el lugar donde se produjo la muerte y, seguidamente, va a lavarse la sangre, lastimándose las manos en unas zarzas. Se cambia de ropa y, dado el calor reinante, se va a bañar al río con su hermano y un primo.

Más tarde, sobre las seis, hora en que solía ir a buscar a María José, se presenta en casa de ésta, preguntando por ella. Ante la alarma que se produce en la familia, pues la joven había salido hacía ya varias horas, se ofrece a ir a buscarla.

Tras una laboriosa búsqueda, es hallado el cuerpo sin vida de María José, sobre el que Antonio, haciendo valer sus conocimientos de socorrista de Sanidad Militar, comprueba que está muerta. «Ha sido un accidente –dice con gran cinismo–, se le pinchó la rueda y cayó por el terraplén.»

Tras la certificación médica consiguiente, que determina la muerte de María José a causa del golpe y heridas recibidas en la caída por el terraplén, el cadáver de la joven fue enterrado al día siguiente en el cementerio parroquial. Antonio creía que su «crimen perfecto» le iba a salir bien. Con gesto de dolor, iba en cabeza de la comitiva llevando una corona de flores. No sabemos si llevaba inscripción, aunque, dado el cinismo demostrado por el joven, bien pudiera ser: «María José: Antonio no te olvida».

Pésames y más pésames, escenas de dolor entre los familiares. «Ay, miña neniña», «Pobriña, era tan joven y tan buena», «Resignación, muller, resignación». Todo parecía normal.

Sin embargo, durante la celebración del correspondiente funeral por el alma de María José, estalla el tinglado. Una amiga de la fallecida, Olga, increpa a Antonio al pasar junto a él, llamándole «asesino», añadiendo: «No te da vergüenza haberla matado».

La acusación comienza a extenderse, saliendo a colación el frustrado aborto en Portugal. Se empiezan a atar cabos. Los amigos de la víctima, sabedores del embarazo, comienzan a dar datos a los familiares. Y al final, tras la pertinente denuncia, todo desemboca en la exhumación del cadáver y la realización de la correspondiente autopsia.

El cuerpo de María José presentaba en el cuello una herida inciso-cortante que afecta al paquete vásculo-nervioso lateral izquierdo, seccionando la yugular y la carótida, siendo mortal de necesidad, así como un hematoma en el ojo y el parietal hecho con un objeto contundente.

Iniciadas las investigaciones policiales, pronto se deduce que la herida del cuello de María José, no se la pudo haber producido en la supuesta caída por el terraplén, así como que el hematoma del ojo y parietal habían sido hechos con un madero.

Antonio González, a pesar de su aplomo en los dos días, posteriores al hecho, manifiesta no saber nada del asunto, pero acaba confesando abrumado primero, por las denuncias de las amigas íntimas de María José, y después, por los interrogatorios policiales. Tras la apertura del correspondiente sumario, el juez de Monforte decreta auto de procesamiento contra Antonio y durante unos meses no se habla en Quiroga de otra cosa.

Ingreso en Bonxe

Antonio ingresa el mismo 24 de julio de 1985 en la penitenciaría de Bonxe y pronto experimenta el rechazo que en este y otros centros padecen los delincuentes que protagonizan casos como el de él. «Todavía hay clases», parecen decir los otros detenidos para quien es tradición despreciar a los violadores de niñas, asesinos de jóvenes embarazadas y semejantes.

No obstante, la sangre fría de la que hizo Antonio gala durante el crimen, vuelve a recuperarla pasadas unas semanas de su ingreso en Bonxe, y la demostrará más adelante.

El juicio contra Antonio González va a ser accidentado, pues tendrá que ser suspendido varias veces por causa de fuerza mayor. La primera parte, en sesiones de mañana y tarde, tiene lugar el 27 de noviembre de 1986. Declaran 15 testigos y cuatro peritos médicos, pero no puede continuarse porque los dos peritos en medicina legal propuestos por la defensa se encontraban en Granada formando parte de un tribunal de oposiciones. Se intenta reanudar la sesión el 11 de diciembre y tampoco puede efectuarse en dicha fecha, pues el abogado defensor, Pedro González López tuvo que someterse a una intervención quirúrgica.

El 2 de enero de 1987 tienen lugar las sesiones tercera y cuarta, al igual que las anteriores, en la Audiencia Provincial de Lugo.

Preside el Tribunal Remigio Conde Salgado y los magistrados Julio Álvarez Mon y Leovigildo García Botadl, siendo fiscal Jesús Álvarez Gómez; defensor, Pedro González López, decano del Colegio de Abogados de Lugo, y acusador privado, Alfonso Pazos Bande.

La sesión de mañana comienza con el informe de los peritos médicos: Luis Concheiro Carro, forense y catedrático de Medicina Legal, y Ángel Carracedo Álvarez, profesor de Medicina Legal, ambos de la Universidad de Santiago, los cuales se ratifican en el informe que consta en el sumario, hecho tras efectuar un análisis sobre siete manchas de sangre que pueden pertenecer a la víctima, excepto una, que está en un peine.

El doctor Concheiro dice que, tras la lectura del texto de la autopsia, se colige que no ha sido verificada conforme a la doctrina internacional de determinar las causas de la muerte y las circunstancias del fallecimiento y que no se procedió a apertura alguna, pues para el esclarecimiento de los hechos era necesario el conocimiento de las causas que afectaron a la cavidad craneal.

Herida en el cuello

El cuerpo de María José presentaba una herida en el cuello de tres centímetros, de bordes irregulares, y un impacto fronto parietal izquierdo. La herida que se describe es circular y no característica de instrumento cortante.

El doctor manifiesta, respecto a lo aducido por la defensa de que la víctima fue empujada por su novio y cayó sobre una torreta de cemento del tendido eléctrico, contra la que se golpeó, que no tenía datos de lesiones a nivel craneal, añadiendo que la totalidad de las lesiones radican en la base del cráneo. En cuanto a la existencia de un hematoma ordinario, dice que es indicio de que pudo existir fractura de la base craneal, apuntando que es posible que la causa de la muerte radique en la lesión cerebral.

En cuanto a las cuestiones planteadas por el fiscal, dice que para derribar a una persona joven hace falta un empujón de cierta fuerza y que una herida en el cuello con lesión del paquete vascular, produce la muerte rápidamente.

Aclara el doctor que hay que admitir un período post mortem en el que pueden producirse hematomas y que, como perito, no tiene elementos de juicio suficientes para determinar que la causa de la muerte haya sido un proceso hemorrágico derivado de la herida, que es mortal.

Interviene a continuación el fiscal Jesús Álvarez Gómez, quien resalta que a estas alturas del siglo XX, con España formando parte como miembro de pleno derecho de Europa, en cuyas coordenadas socioculturales se encuentra, resulta inconcebible la forma en que el procesado quiere resolver el problema de su novia embarazada, privándole de la vida en despoblado y de forma premeditada.

Por ello, tras haber escuchado al doctor Concheiro, cuyas manifestaciones corrobora su colega Carracedo, el fiscal modifica su petición inicial de 15 años de reclusión mayor por homicidio e indemnización de tres millones de pesetas, por la de 30 años de reclusión mayor, al calificar los hechos cometidos como asesinato.

Recordó el fiscal las contradicciones en las que incurrió el procesado. Al principio no sabía nada. Luego, ante la declaración de Olga Vila, amiga de la víctima, y la exhumación del cadáver, rectifica, aunque mantiene una estudiada ambigüedad.

–Antonio –dice el fiscal– abusó de su superioridad fisica de hombre y acudió armado, sorprendiendo a la muchacha, causándole la muerte con violencia fría y calculada.

Para la acusación particular, representada por el abogado orensano Alfonso Pazos Bande, el procesado golpeó a María José con un madero; inconsciente o casi inconsciente, le produjo una gran herida con un objeto inciso-cortante que le afectó al paquete vásculo-nervioso lateral izquierdo, seccionando la yugular y la carótida. Luego, tomó en brazos a la joven y la arrojó por el terraplén. Pinchó la rueda del Vespino para simular un accidente de tráfico, se lavó en un estanque, en cuyas inmediaciones cayó, lastimándose las manos en las zarzas; se bañó tranquilamente en el río con su primo y hermano y fue a casa de María José a preguntar por ella, ofreciéndose a continuación para su busca.

Pone de relieve Pazos Bande que ya durante la reconstrucción de los hechos, Antonio González se había mostrado como «un consumado actor». Destacó también la magnífica investigación de la Guardia Civil. Añade que cuando el procesado arrojó a su novia por el talud, sabía que estaba muerta, porque la había visto desangrándose, esto aparte de que no habían discutido o peleado.

Pazos Bande mantiene su acusación de 28 años, seis meses y un día de reclusión mayor, aunque eleva la indemnización económica inicial, situándola en cinco millones de pesetas. También añade a las agravantes de alevosía y premeditación, la petición de destierro por igual tiempo de la pena, lo que obligaría al reo a residir a más de cien kilómetros de los dominios de los padres y los abuelos de la muchacha en el caso de que saliera de la prisión antes del cumplimiento de la pena de reclusión.

Informe del defensor

El defensor, señor González López, comienza su informe con gran altura literaria.

–Tras escuchar el informe del fiscal y de la acusación privada –dice– no puedo por menos que referirme a las palabras del príncipe Hamlet de Dinamarca ante las acusaciones de que era objeto: «Palabras, sólo palabras».

Y añadiendo:

–Antonio González es un muchacho normalísimo que está viviendo un tremendo drama del que no es culpable.

Recuerda el defensor que cuando pidió una nueva exhumación del cadáver para reconocimiento forense, le fue denegada. Al practicar esta prueba, puede que se demostraran las acusaciones, pero también podría evidenciarse que Antonio no es el autor de la muerte de María José.

Insiste, pues, en la necesidad de llevar a cabo una nueva exhumación.

Para él, la lesión de María José se produjo de manera imprevisible y fortuita consecuencia de un accidente.

–La herida del cuello –añade– pudo producírsela al caer por el desnivel y ser consecuencia de los tallos de los tojos.
»Por ello –dice– no hay delito ni falta, admitiendo, subsidiariamente, que pudiera estimarse los hechos como una falta, definida en el artículo 583.1 del Código Penal, en relación con la concurrencia de legítima defensa. También considera que subsidiariamente pudiera constituir una falta de imprudencia penada en el artículo 565 de dicho cuerpo legal o la atenuante de preterintencionalidad (intención de no causar un daño tan grave como el efectuado) dada en relación con el supuesto de un delito denominado.

En resumen, que la pena no podía exceder de cinco días de arresto y reprensión privada, no procediendo satisfacer indemnización alguna.

Al abandonar la Audiencia, Antonio González es increpado duramente, igual que lo fue a la entrada, por familiares de la víctima y otros vecinos de Quiroga, al grito de «asesino, asesino».

El jueves 8 de enero de 1987 se hace pública la sentencia.

Para el tribunal no resulta acreditada la premeditación que invocan fiscal y acusación privada, «ya que el propósito de matarla surgió al tiempo de la discusión mantenida en As Maior con ésta, al pretender convencerla de que accediera al aborto y como consecuencia de la resistencia de ella al mismo. De ahí que no pueda hablarse de una meditación fría, reflexiva y tenaz resistencia en el propósito y en su exteriorización, requisitos precisos para la apreciación de la mencionada circunstancia».

Descarta la sentencia que Antonio obrara con la alevosía imputada por la acusación particular, puesto que entre el procesado y la víctima «siempre se mantuvo, cara a cara, una discusión, que impide aquélla, pues es característico de la alevosía actuar de forma imprevista cuando la víctima se encuentra desprevenida».

Se desestima, también, la invocación de la agravante de abuso de superioridad que se achacaba por el fiscal al homicida, puesto que no justifica la debilidad de la muchacha «al no ser suficiente la diferencia de sexo y que el procesado estuviera provisto de algún instrumento contundente o incisocortante».

Y, lo más importante, descarta que la muerte de la muchacha se hubiese producido por mero accidente, sin dolo ni culpa para el reo, puesto que «la propia relación de hechos establecida imposibilita la apreciación de tal evocación, al resultar de la autopsia que la herida determinante del fallecimiento de la víctima fue la inferida en su cuello y llegarse, tras las pruebas practicadas, a la conclusión de que el causante de la misma fue el procesado y que ésta se produjo en el lugar donde mantuvieron la discusión, dadas las manchas de sangre apreciadas en el mismo y que eran inexistentes donde el cuerpo apareció».

Tampoco se accede a la petición de la pena de destierro.

El segundo de los considerandos es clave, pues establece que el procesado es responsable del delito de homicidio, pero no de asesinato, lo cual conduce a que la pena impuesta es la de 15 años de reclusión menor, con la accesoria de inhabilitación absoluta durante igual tiempo, pago de costas y a satisfacer en concepto de indemnización a la familia de la víctima la cantidad de 5 millones de pesetas.

La sentencia es considerada benévola no sólo por los familiares de la víctima y mayoría de vecinos de Quiroga, sino por la acusación privada y el fiscal que anuncia su intención de recurrir al Supremo.

Aumento de la condena

El defensor, Pedro González López, adujo en su recurso quebrantamiento de forma e infracción de ley y el acusador privado, señor Pazos Bande, alega infracción de ley.

El 21 de diciembre de 1987 se hace público el resultado de dichos recursos ante el Supremo. La sala segunda de dicho alto organismo aumenta notablemente la condena, pues ahora Antonio González tendrá que cumplir 26 años de prisión mayor, indemnizar a los padres de la víctima con 5 millones de pesetas, además de no poder volver a Carballo del Hospital en un período de seis años a partir de ahora.

En Carballo del Hospital y en toda la zona de Quiroga se acogió con satisfacción el aumento de la pena. Aunque la vida de María José era irrecuperable, quedaba la advertencia para futuros repetidores de hechos tan lamentables de que «quien la hace, la paga».

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